Aunque no plantea, en realidad, ninguna reforma legal, esta pregunta busca legitimar que los controles de las FF.AA. en los alrededores de las prisiones sean permanentes. Actualmente, la normativa ya les permite ejecutar estas labores.
Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’.
Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra?
De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas?
Pregunta F
¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
Después de un fin de semana de descanso, hoy continuamos con nuestras entregas sobre las implicaciones de cada una de las preguntas de la consulta popular propuesta por el presidente, Daniel Noboa, por la que alrededor de 13 millones de ecuatorianos irán a las urnas este domingo. En esta ocasión, analizaremos la pregunta F, la quinta del pliego.
En sus considerandos, la pregunta cita el artículo 158 de la Constitución, en el que se aclara que las Fuerzas Armadas “tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”.
Además, trae a la mesa el artículo 26 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, en el que se lee que la seguridad interna de las cárceles corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, mientras que la seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional. “Esta norma también determina que las Fuerzas Armadas, en ejercicio de su deber constitucional y legal de control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, a fin de prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de la libertad, terceras personas o servidores, podrán actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privación de libertad en cualquier momento, de conformidad con los protocolos específicos que se expidan para el efecto por parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinación con la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”.
En otras palabras, en la pregunta, el Gobierno aclara que, si bien el control interno de las cárceles es competencia de los guías penitenciarios, los militares pueden apoyar, tanto dentro como fuera, en el control de armas y explosivos, según la Ley y más allá de la interrogante.
Esto, además, se ve reforzado en el artículo 4 de la Ley de Tenencia de Armas, que aclara que es el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el encargado del control de armas, municiones, explosivos y accesorios en todo el territorio.
¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?
La pregunta no propone ningún cambio constitucional o legal en sus considerandos o anexos, por lo que la victoria del ‘Sí’ no cambiaría ninguno de los estatutos ecuatorianos.
Esta interrogante plantea controles permanentes de armas y explosivos en los alrededores e ingresos de las cárceles. Sin embargo, aclara que estas ya son competencias de las Fuerzas Armadas.
Carlos Blanco, experto en seguridad y derecho, explica que la pregunta se da más como una legitimación de las competencias que ya tienen los militares. Debido a esto, la pregunta no plantea ningún cambio legal, sino la consideración de que estos controles se realicen de forma permanente.
“En caso de ganar el sí se daría una legitimación a los controles que realizan y pueden realizar las Fuerzas Armadas, garantizando que estos sean de forma permanente”, dice.
¿Qué pasa si gana el ‘No’?
Tampoco habría cambios, como se explicó previamente, en ninguna de las leyes ecuatorianas. Sin embargo, los controles aún podrían darse en los exteriores de los centros penitenciarios, tomando en cuenta que estos forman parte de las competencias de las Fuerzas Armadas. Aunque, no quedaría formalmente establecido que estos controles pueden ser permanentes.
Sobre el control militar alrededor de las cárceles
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