Durante una entrevista en Teleamazonas el 6 de noviembre de 2025, el legislador oficialista Andrés Castillo afirmó que “el artículo 35 de la Constitución pone a los delincuentes en las mismas circunstancias y condiciones que las personas de los grupos de atención prioritaria”. La afirmación es falsa. El artículo 35 sí incluye a las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria, pero no las coloca en las mismas condiciones ni con los mismos derechos que los demás grupos. La norma ordena al Estado brindar atención prioritaria y especializada a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, sin equiparar los motivos ni los alcances de esa protección.
- Qué verificamos: Una declaración del asambleísta Andrés Castillo sobre el contenido del artículo 35 de la Constitución del Ecuador.
- Lo que afirma: Que el artículo 35 “pone a los delincuentes en las mismas circunstancias y condiciones que las personas de los grupos de atención prioritaria”.
- Nuestra conclusión: FALSO.
- Cuándo lo publicamos: 6 de noviembre de 2025.
- A quién involucra: Andrés Castillo, asambleísta de ADN; Constitución del Ecuador; Corte Constitucional del Ecuador.
¿Qué se dijo o qué circula?

En una entrevista transmitida por Teleamazonas el 6 de noviembre, Andrés Castillo afirmó que:
Revisen el artículo 35 de la Constitución, en la cual se pone a los delincuentes en las mismas circunstancias y en las mismas condiciones que las personas de los grupos de atención prioritaria, los grupos de atención prioritaria por su condición natural, como las mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad, las personas con enfermedades catastróficas, necesitan lo que se conoce como la discriminación positiva: que el Estado les reconozca algo más para poder igualar las condiciones con el resto de ciudadanos. Pero resulta que el delincuente, que el que mata, que el que viola, que el que secuestra, tiene ahora una condición de inferioridad frente al resto y hay que protegerlo. Por supuesto que hay que garantizar los derechos humanos, pero no se les puede poner en las mismas condiciones que la gente decente.
Dónde se difundió
La declaración fue emitida en el programa de entrevistas matutinas de Teleamazonas y publicada posteriormente en el canal oficial del medio en YouTube.
Qué dicen las fuentes confiables
El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado
El texto sí incluye a las personas privadas de libertad dentro de los grupos que deben recibir atención prioritaria, pero no establece que estén “en las mismas circunstancias y condiciones” que los demás.
Cada grupo está protegido por razones distintas: edad, salud, discapacidad, gestación o dependencia del Estado. En el caso de las personas privadas de libertad, la atención prioritaria se justifica porque el Estado es responsable de su custodia y de garantizar condiciones mínimas de dignidad y seguridad, no porque la Constitución iguale sus derechos con los de otros grupos.
La Corte Constitucional, en el Dictamen 8-24-RC/24 (2024), aclaró que:
La inclusión de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria de ninguna manera implica privilegios para quienes se encuentran reconocidos dentro de estos grupos. Tampoco conlleva restricciones a los derechos constitucionales de quienes no son parte de ellos.
Asimismo, la Corte precisó que la categoría de atención prioritaria identifica a colectivos que enfrentan barreras o riesgos específicos, por lo que el Estado debe adoptar medidas diferenciadas para garantizar el ejercicio de sus derechos.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Sí. Castillo omite la diferencia entre “atención prioritaria” e “igualdad de condiciones”, tergiversando el sentido del artículo 35. Sustituye además el término jurídico “personas privadas de libertad” por “delincuentes”, expresión que no consta en la Constitución y que introduce una carga moral y política.
El texto constitucional no evalúa méritos ni conductas, sino situaciones de vulnerabilidad que exigen una respuesta reforzada del Estado.
¿Se puede probar la trazabilidad?
Sí.
- El video original fue verificado en el canal oficial de Teleamazonas.
- El texto constitucional está disponible en el sitio web de la Asamblea Nacional.
- La interpretación proviene del Dictamen 8-24-RC/24 de la Corte Constitucional, emitido en 2024, al analizar la propuesta de reforma para excluir a las personas privadas de libertad del artículo 35.
- También coincide con la verificación previa publicada por Ecuador Chequea el 3 de noviembre de 2025, titulada “La Constitución no exige tratar igual a presos y grupos vulnerables”, que estableció que la “atención prioritaria” no significa igualdad de trato.
Nuestra conclusión
La declaración de Andrés Castillo es falsa. El artículo 35 de la Constitución sí incluye a las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria, pero no las coloca en las mismas circunstancias ni condiciones que los demás grupos protegidos.
El concepto de atención prioritaria implica una obligación reforzada del Estado, no una equiparación de derechos o trato idéntico. Al afirmar lo contrario y referirse a las personas privadas de libertad como “delincuentes”, el legislador tergiversa el sentido jurídico de la norma y reproduce una narrativa imprecisa que ya fue desmentida por la Corte Constitucional.
Contexto adicional
Esta verificación se publica en continuidad con la revisión que Ecuador Chequea realizó el 3 de noviembre de 2025 sobre una afirmación similar difundida por Mishelle Calvache en TikTok. En ese chequeo —“La Constitución no exige tratar igual a presos y grupos vulnerables”— se concluyó FALSO: el artículo 35 reconoce atención prioritaria y especializada para las personas privadas de libertad, lo que no equivale a “trato igual” frente a otros grupos protegidos.
Las declaraciones del asambleísta Andrés Castillo se producen en medio de la campaña electoral previa al referéndum/consulta, donde diversos actores promueven modificaciones al artículo 35 o su reinterpretación para excluir a las personas privadas de libertad del listado de atención prioritaria. En ese contexto, se ha instalado una narrativa que presenta la protección reforzada como si fuera una “igualdad de condiciones”, argumento que ya fue desmentido por este medio.
La reiteración de esta idea en entrevistas, videos y publicaciones forma parte de los discursos de campaña que buscan asociar el reconocimiento de atención prioritaria a presuntos “privilegios” para “delincuentes”, pese a que eso es incorrecto.
Fuentes utilizadas
- Constitución de la República del Ecuador (2008), art. 35.
- Corte Constitucional del Ecuador. Dictamen 8-24-RC/24 (2024).
- Teleamazonas. Entrevista a Andrés Castillo, 6 de noviembre de 2025. YouTube
- Ecuador Chequea (2025). La Constitución no exige tratar igual a presos y grupos vulnerables. Publicado el 3 de noviembre de 2025.



