Ochoa: "El CPCCS Transitorio no debía ejecutar una acción de la Contraloría"
marzo 12, 2018


El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS) resolvió este 7 de marzo destituir a Carlos Ochoa de su cargo de Superintendente de la Información y Comunicación. Tras la difusión de la medida, el exfuncionario alegó que el CPCCS “no debía ejecutar una acción de la Contraloría General del Estado”. Sin embargo, las leyes demuestran lo contrario.
El artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado indica que “las sanciones de destitución o de multa, o ambas conjuntamente, las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado, de la que dependa el servidor, a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la Contraloría”. En este caso, la autoridad nominadora es el CPCCS.
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dicha entidad debe «designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente».
La Resolución N° 001-002.RT-07-03-2018 del Consejo Transitorio señala que Ochoa fue informado de la decisión de Contraloría el 7 de diciembre de 2017. De acuerdo a ello, ya transcurrieron los 30 días para que ejerza su derecho a la defensa, tal como lo estipula el artículo 48 de la Ley Orgánica de Contraloría.

 Ochoa tuvo desde el 7 de febrero del año actual hasta la fecha los 30 días para presentar su defensa

Resolución Cpccs transitorio


Contraloría solicita al Cpccs que ejecute medida

Contraloría solicita al CPCCS que ejecute la medida


Por su parte, el exSuperintendente apeló al artículo 173 de la Constitución, el cual le permite la impugnación por la vía administrativa o judicial de tal medida. Sin embargo, tal acto “no significa la nulidad o suspensión de la resolución” que lo cesó de su cargo en la función pública.
Artículo 173 permite apelar una decisión pero no significa la suspensión de la medida de cese del cargoj
La exasambleísta constituyente María Paula Romo confirmó que, en estricto sentido, “Ochoa no ha sido cesado por el Consejo de Participación Ciudadana. Lo que se ha hecho es ejecutar una decisión que tomó la Contraloría”.
Para la abogada, el exsSperintendente tuvo “algunas imprecisiones en su rueda de prensa. Él decía que no ha tenido derecho a la defensa, haciendo un alegato que su defensa sería ante el Consejo de Participación Ciudadana. Nada más alejado de la verdad. Él ha sido sancionado en un proceso administrativo por la Contraloría donde él presentó sus argumentos y sus pruebas de descargo. La Contraloría pide al Consejo que notifique de la destitución al Superintendente y el Consejo, en consecuencia, ejecuta”.
Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, explica que es necesario “recordar que previamente se había dispuesto la disposición de destitución de Carlos Ochoa por parte de la Contraloría General del Estado. Se entiende que Contraloría escuchó dentro del examen la gestión del señor Ochoa y dio toda la disponiblidad de ejercer su defensa y, con base en ello, decidió su destitución”.

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