Desde tipificar la pertenencia a bandas delictivas, hasta allanamientos sin orden judicial, la ley propuesta por Noboa genera un arduo debate. Aunque ciertas medidas podrían ser efectivas, hay que evitar una justicia que castigue antes de juzgar o incluso un “populismo penal”.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
A lo largo de estas entregas se ha logrado abordar diferentes aristas de la Ley Contra la Economía Criminal, un proyecto enviado como económico urgente a la Asamblea el pasado 17 de mayo y que, hoy, genera revuelo en torno a lo que puede derivar de la aprobación de este texto. Desde el uso de la fuerza hasta la declaratoria de conflicto armado interno, los enfoques han sido puestos sobre la mesa de debate para conocer mejor sus alcances y riesgos.
Continuando con esta línea, en esta entrega se abordarán las reformas al Código Orgánico Integral Penal que se incluyen en el cuerpo de 31 páginas, aunque sólo 13 forman parte del contenido de la ley, y que engloban diferentes aristas de la dinámica criminal y la estrategia a futuro para tratar los problemas en este sentido.
Con esto en mente, es necesario, en primer lugar, cuestionarse sobre qué es específicamente lo que incluye el proyecto de ley en torno a este tema. ¿Qué reformas se plantean específicamente? Y aquí te lo contamos.
Reformas
En el título cuatro del texto oficial enviado al Legislativo, la ley es clara sobre cuáles serán las reformas promovidas para los siguientes años y sus alcances. Plantea una reconfiguración del Código Orgánico Integral (COIP) penal en ciertos artículos, con medidas excepcionales enfocadas en delitos cometidos en el contexto del confllicto armado interno, tema que ya se abordó en entregas previas. Estas reformas buscan endurecer el régimen punitivo y crear nuevas figuras penales, estableciendo un procedimiento especial para estos delitos también.
Una de las propuestas que destacan al hacer el análisis de este apartado es la incorporación del artículo 139.1 al COIP. Este tipifica el nuevo delito de pertenencia a grupos armados organizados. Según el texto, quienes participen directa o indirectamente en estos grupos podrán enfrentar penas de entre 22 y 26 años de prisión.
Sin embargo, la sanción más grave pesaría para quienes tengan algún tipo de liderazgo en estos grupos o es financiador de los mismos, casos en los que la pena contemplada por el proyecto de ley sería de entre 26 y 30 años de prisión. Estas, de hecho, son dos de las penas más altas en la legislación penal ecuatoriana, equiparables a delitos como el asesinato o el femicidio.
Junto a esta nueva figura penal, el proyecto también plantea reformas que implican una flexibilización de las garantías procesales vigentes. Por ejemplo, con el artículo 482.1 se abre la posibilidad a que existan allanamientos sin orden judicial en los lugares donde se asienten los grupos armados. Además, esta medida se aplicará ante posibles sospechas de delitos relacionados al conflicto armado interno.
“El domicilio o el lugar donde el grupo armado organizado, o sus miembros, desarrollen sus actividades podría ser allanado sin necesidad de orden judicial. Para tal efecto, el Bloque de Seguridad establecerá los parámetros necesarios y obligatorios, que las entidades a cargo de los allanamientos deberán observar”, se lee en el artículo reformatorio propuesto.
Además, se aclara más adelante que los allanamientos estarán sujetos a control posterior del Juez Especializado en Conflicto Armado Interno, para lo cual, la institución a cargo del allanamiento deberá remitir el informe respectivo en un plazo máximo de 24 horas después de la incursión. Y será el magistrado el que dictamine la legalidad de la acción.
Siguiendo la lista de reformas, también se encuentra la implementación de la figura de detención con fines investigativos, durante un máximo de 24 horas. El proyecto de ley aclara que esta detención deberá estar debidamente motivada y sólo podrá aplicarse en el marco del conflicto armado interno, para cualquier presunto delincuente, vinculado al conflicto o por delito que se haya perpetrado en contra de las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: civiles, periodistas, embarazadas, niños y adolescentes, entre otras. Eso sí, destaca que una vez detenida la persona será puesta a órdenes del fiscal especializado una vez transcurridas las 24 horas previstas por el artículo.
Vinculado también a este tipo de delitos, la propuesta del Ejecutivo también plantea promover el artículo 534.1, en el que se introduce una reforma al régimen de prisión preventiva. Esta establece que, cuando se trate de delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno o en contra de bienes bienes y personas protegidas, la prisión preventiva será obligatoria. En estos casos, se dice específicamente, no se permitirá la aplicación de medidas alternativas como la suspensión condicional de la pena, el arresto domiciliario o el uso de grilletes electrónicos.
Por otro lado, el proyecto incluye otro artículo que establece un procedimiento penal unificado para el juzgamiento de delitos vinculados al confllicto armado interno. Este procedimiento concentrará todas las etapas procesales en una sola audiencia, desde la formulación de cargos hasta el juzgamiento, y estará a cargo de un juez especializado. Este modelo estará vigente mientras dure el conflicto armado interno y, se detalla, las audiencias sólo podrán ser aplazadas en una ocasión y por un máximo de tres días.
Pero no todas las reformas están dirigidas para los miembros de grupos armados. El proyecto también busca incluir una reforma que establece una excepción para policías y militares que sean procesados penalmente por actos realizados en cumplimiento de su deber. En estos casos, no podrán ser detenidos de forma preventiva. Es decir, no se les podrá imponer esta medida ni otras medidas cautelares sustitutivas. Además, podrán continuar en funciones y su permanencia en el país será reportada cada 15 días por su jefe inmediato.
Así, en conjunto, estas reformas plantean un régimen penal de excepción que, según han expresado autoridades, busca dar una respuesta rápida y severa ante los delitos cometidos por estructuras armadas. Sin embargo, estas también han recibido críticas desde varios sectores, sobre todo vinculadas al alejamiento con las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y la vulneración de derechos constitucionales.
Análisis
Las reformas al COIP que propone el texto no han pasado desapercibidas por diferentes sectores y expertos. Al contrario, han provocado un debate jurídico, político y hasta ético en torno a los planteamientos del Ejecutivo, que ha girado en torno a la constitucionalidad de las medidas, su efectividad en la lucha contra el crimen y los riesgos que representan en manos de un Estado sin controles institucionales sólidos.
Para Carla Álvarez, experta en seguridad, lo que propone el Ejecutivo “rompe con ciertas convenciones que eran protectoras de derechos” y representa “una extensión de la mano dura”. Aunque reconoce que algunas de las medidas incluidas ya existen en otros cuerpos legales, lo que la alarma en esta ocasión es que se apliquen sin filtros y garantías constitucionales. “Lo que se propone termina siendo innovador en la medida en que rompe los derechos que están contemplados en la Constitución”, dice.
Desde esa mira constitucional, Pablo Medina, analista político, plantea que estas reformas nacen de un error de base: querer crear nuevas formas de restringir derechos al margen del régimen de Estado de Excepción.
“La Constitución sólo te permite restringir derechos en un caso, que es la declaratoria de Estado de Excepción. No hay otra cosa que lo pueda hacer”, dice.
Por esto, detalla el experto, incluir figuras como los allanamientos sin orden judicial o la prisión preventiva obligatoria dentro del marco del conflicto armado no internacional, en sus palabras, es “inconstitucional de base”. En el caso del allanamiento sin orden judicial, aclara que se estaría violando el derecho a la inviolabilidad del domicilio, algo que sólo se puede hacer en Estado de Excepción; mientras que la prisión preventiva directa estaría vulnerando la presunción de inocencia; “porque toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, según la propia Constitución, no al revés”.
Medina aclara que, en caso de aprobarse estas reformas, no sólo se estaría vulnerando el estado de derecho, sino que también se podría aislar al país frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En este análisis, la prisión preventiva obligatoria también es una medida que se ha visto puesta en entredicho entre los expertos. Diego Pérez, experto en temas de seguridad el IAEN, advierte que esta medida puede parecer contundente en un contexto de violencia; sin embargo, aclara que su implementación abre la puerta a un sistema que “probablemente va a recaer sobre aquellos que terminen siendo identificados como posibles miembros de un grupo armado”, sin claridad sobre la confiabilidad del sistema judicial o de las acusaciones no sentenciadas.
“Nos vamos a encontrar con personas que vienen de los sectores más vulnerables de la población, que muy probablemente, al salir, si es que salen y se demuestra que son inocentes, no van a tener posibilidades efectivas de reinserción; sin necesidad de ser culpables ya cuentan con un registro de prisión”, dice.
El experto habla así de una criminalización de la pobreza o una forma de aplicar un castigo anticipado sin garantizar el debido proceso, algo que demuestra una preocupación compartida por varios expertos.
Fernando Cabrera, abogado, también opina sobre esta medida, llamando a la estrategia del Ejecutivo como una forma de “derecho penal simbólico” o “populismo penal”. Esto, debido a que se sanciona, no a una acción concreta, sino a una presunción de peligrosidad.
“Se asemeja a lo que se denomina como derecho penal del enemigo. Simplemente por la peligrosidad y la presunción de que una persona pertenece a un grupo armado, ya se cuenta con este tipo de acciones que pueden meter a inocentes a las cárceles, ya de por sí corruptas”, dice.
A esto se suma la advertencia de que una prisión preventiva prolongada y automática podría derivar en futuras sanciones internacionales. “Vamos a tener casos en la Corte Constitucional y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si esto pasa. Ya ha habido algunos informes de organizaciones de derechos humanos que hablan de un abuso del uso de la prisión preventiva en la región y se quiere seguir insistiendo en las mismas medidas”.
Para entender los riesgos, Medina da un ejemplo claro y concreto: “¿Qué pasa si yo tengo un vecino al que le caigo mal? Este vecino, con los contactos adecuados, que en este país se puede hacer, me denuncia por pertenecer a un grupo armado. Como es un delito vinculado con el conflicto armado interno, las fuerzas del orden pueden venir a allanarme sin orden judicial. Pero no sólo eso; pueden detenerme, dictar prisión preventiva y yo paso ahí hasta que se demuestre que soy inocente. Sé que suena a un ejemplo básico, pero es sólo una muestra de todo lo que puede implicar la aprobación de estas reformas”.
Por esto, incluso para quienes aceptan que algunas medidas pueden tener un valor instrumental contra estructuras criminales, como Pérez, existe aún una pregunta de fondo: ¿Y después? Sobre esto, el experto es claro en su advertencia:
“Este tipo de legislaciones tan amplias pueden llevar a decisiones cuestionables. Y no en este contexto necesariamente, no hoy, pero muy probablemente a futuro”, destaca.
Lo cierto es que, según los expertos, el uso de figuras como la detención con fines investigativos y los allanamientos sin orden judicial sienta un precedente complejo en un país con una historia muy frágil en materia de derechos. Álvarez lo resume con una paradoja: “La mayoría de las justificaciones del proyecto apelan a la Constitución y a la protección de derechos. Pero en el cuerpo tú ves que la propuesta rompe con la lógica constitucional”.
Aún quienes ven con buenos ojos algunos elementos, como la tipificación de la pertenencia a grupos armados, “porque esto puede desincentivar el reclutamiento”, coinciden en que sin controles, sin garantías judiciales y políticas públicas integrales, estas reformas podrían más bien convertirse en herramientas de persecución o represión. Así lo detalla Diego Pérez: “Esto puede ser interesante en ciertos contextos, porque penas un delito que puede ser efectivo en el control de las mafias y desincentivas su afiliación, pero también hay que pensar en lo que significa todo este conjunto de normas dentro de cinco, diez o quince años”.
Los expertos coinciden en que la línea por la que parece buscar ir Noboa es hacia un modelo casi “bukelístico” para el control de la seguridad. Sin embargo, la pregunta continúa sobre cómo realmente debe actuar el Estado frente al crimen organizado y si estas reformas, planteadas sin controles y con amplios márgenes de discrecionalidad, son el camino correcto, o si se acerca a una “justicia que castiga antes de juzgar”, como dice Cabrera.
Apoyo oficialista
Desde el ala oficialista en el Legislativo y desde autoridades comparecientes en la Comisión de Seguridad, se ha brindado un apoyo total al proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo.
Por ejemplo, la legisladora de ADN Inés Alarcón asegura que las medidas que se buscan tomar van acorde a la coyuntura nacional y a los problemas que vive el país relacionados con los grupos armados y las mafias que operan en el territorio. Esto, viéndolo como una forma de frenar la violencia que se vive día a día.
“Esta propuesta demuestra que el Presidente está conectado en cuanto a la realidad del país en temas de seguridad, que es la primera preocupación de los ecuatorianos antes del empleo y la educación”, dice. “Al conocer el territorio y lo que están viviendo los ecuatorianos no podemos seguir con banditas o curitas con respecto a la seguridad. Debemos trabajar con reformas estructurales que vengan a cambiar cómo se ha llevado la seguridad en el país”.
Sobre las posibles inconstitucionalidades de las reformas y las posibles demandas que podrían surgir en torno a esto, la legisladora responde: “Aquí hay que ver de qué lado está la Corte Constitucional. Esperamos que se pongan en un sólo punto y el punto es a favor y en beneficio de los ecuatorianos, atacando esta guerra que vivimos contra el narcotráfico”.
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