Aunque la muerte cruzada es una posibilidad, la decisión no ha sido tomada, como se hace parecer en el post
El decreto está listo, según se conoció esta semana. El presidente, Guillermo Lasso, que desde hoy enfrenta el juicio político, será quien decida.
El presidente, Guillermo Lasso, enfrenta un juicio político y hoy llegó a la Asamblea para comparecer. Frente a este tema han circulado varias publicaciones desinformativas.
En Facebook circula un post que sugiere que habrá muerte cruzada porque la Asamblea prepara el arribo de Lasso.
Calificamos este contenido como engañoso. Lasso aún no ha tomado ninguna decisión sobre la muerte cruzada. La desinformación nace luego de que el secretario Jurídico de la Presidencia, Juan Pablo Ortiz, dijera que el Decreto para aplicarla está listo, pero no se ha anunciado una decisión, como se sugiere en el post.
El secretario jurídico de la Presidencia, Juan Pablo Ortiz, mantuvo una entrevista en el medio digital Visionarias y mencionó que el Decreto para la aplicación de la muerte cruzada está listo. Sin embargo, aclaró que será el presidente Lasso quien decida cuándo y cómo se utilizará esta medida. “Esa opción siempre se ha considerado, pero esa es una decisión del Presidente. Está listo”, declaró Ortiz.
Sobre la muerte cruzada
La muerte cruzada es una herramienta de la Constitución que permite al Presidente de la República disolver la Asamblea, llamar a elecciones generales y gobernar por decreto durante seis meses.
La Constitución establece tres causales para que el Ejecutivo declare la muerte cruzada. Es decir, si el Presidente considera que existe una causal, aunque la oposición esté en desacuerdo con esa decisión, no hay un impedimento para que haga uso de ese mecanismo.
Las causales
El artículo 148 de la Constitución habla de 3 causales por las que se puede activar la muerte cruzada:
- Si la Asamblea se arroga funciones que no le competan constitucionalmente (requiere control constitucional).
- Si de forma reiterada e injustificada, el Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
- Por una grave crisis política y conmoción interna.
Un dato
Se ha dicho que la muerte cruzada necesita el dictamen de la Corte Constitucional. Hay que aclarar que, solamente la primera causal requiere de un dictamen de la Corte Constitucional para que se viabilice. Las otras dos sólo requieren de un Decreto Ejecutivo.
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