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¿A dónde están llevando a los presos por el conflicto?: lo que el Estado calla
marzo 11, 2024

Ecuador Chequea hizo la consulta a 9 instituciones, pero no hay respuesta. Las cárceles tienen un hacinamiento del 14%: preguntar ¿dónde están los casi 13.000 presos que se registran desde enero? se vuelve relevante. ¿Es esta información reservada?  

Guerra. Seis letras que se han ido difuminando en el tiempo mientras el conflicto armado interno, declarado por el presidente, Daniel Noboa, continúa su rumbo. En las calles, la normalidad sigue su cauce entre el vaivén de uniformes de camuflaje, armas, camiones y controles de Policía en las diferentes calles y ciudades del territorio. 

En medio de este avance inminente, las cifras también han ido creciendo. Detenidos, decomisos, operativos: todas clasificaciones que han ido ‘engordando’ los resultados del Gobierno. Sin embargo, el contexto oficial es limitado. Por esto, el avance del conflicto genera nuevas preguntas: ¿Qué está pasando con los detenidos en el marco del conflicto armado interno?, ¿a dónde están siendo llevados? y ¿cómo se identifica a quiénes son procesados por terrorismo y quiénes no? (tomando en cuenta que con el Decreto Ejecutivo 111, el Gobierno declaró organizaciones terroristas a 22 bandas delincuenciales que operan en el país). 

Según las cifras oficiales, del 9 de enero al 10 de marzo de este año, las fuerzas del orden reportan un total de 164.920 operativos, que han arrojado 12.874 detenidos. De este total de personas, 280 han sido procesadas por terrorismo. Además, el Gobierno asegura que se han realizado 202 operativos contra grupos terroristas, 15 “terroristas” han sido abatidos. También se han incautado: 3.696 armas de fuego, 24.850 explosivos, 64.389,77 kilogramos de droga y 246.036 municiones. 

Con estos números en mente, las preguntas sin responder se hacen aún más presentes. Por esto, y para contestar estas interrogantes, Ecuador Chequea solicitó a diferentes instituciones públicas del eje de la seguridad y por el cumplimiento de derechos en el país. Estas son: Policía, Ministerio de Defensa, Servicio de Rehabilitación Social (SNAI), Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno, Comando Conjunto de las FF.AA., Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública. Todas fueron consultadas sobre esto, tanto a través de sus departamentos de comunicación como a través de correos electrónicos oficiales. Los pedidos fueron enviados desde febrero por estas vías. Estas fueron sus respuestas y sus silencios. 

Policía: Entidad encargada, constitucionalmente, de la seguridad ciudadana, la Policía dijo que la información sobre el destino de los detenidos en el marco del conflicto armado interno está en manos de la Justicia. La institución aseguró que todos los detenidos son llevados a las respectivas unidades de flagrancia del territorio para que, a partir de allí, sean procesados y se determine su responsabilidad en el presunto delito en el que se ha incurrido. Más allá de esto, no se contó con mayores detalles. 

Ministerio de Defensa: Ante las consultas de este medio de comunicación, la institución aseguró que ellos no cuentan con esta información y redirigió la pregunta al Comando Conjunto, ente rector de las Fuerzas Armadas. De igual manera, no se obtuvo respuesta o detalle sobre la consulta. 

Comando Conjunto: A su vez, esta entidad aclaró que los datos sobre los procesados y cómo definir que haya participado en terrorismo debe ser emitida por Fiscalía o la Policía Nacional. Sobre la interrogante de a dónde se está trasladando a los detenidos, el Comando Conjunto aseguró que estos datos también deben ser solicitados a las dos instituciones previamente mencionadas. 

SNAI: A esta entidad también se le hicieron las mismas preguntas a través de correo electrónico y mensajería. Sin embargo, no se obtuvieron respuestas. 

Ministerio de Gobierno: La institución tampoco respondió las consultas presentadas por Ecuador Chequea sobre el manejo de detenidos en el marco del conflicto armado interno. 

Fiscalía: Sobre el manejo de detenidos, la institución aseguró que la entidad encargada de dar esta información sería la Policía. Por otro lado, Ecuador Chequea ingresó también un pedido sobre los estándares que se deben cumplir para que alguien sea detenido por terrorismo, las edades de los detenidos y los procesos que se deben seguir a nivel judicial. Sin embargo, estas preguntas no han tenido respuesta hasta el cierre de este reportaje. 

Defensoría Pública: Esta institución fue consultada sobre posibles vulneraciones a los Derechos Humanos, tanto de personas naturales como de detenidos en el marco del conflicto armado interno. A pesar de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico y mensajería, no se ha obtenido respuesta hasta el momento. 

Defensoría del Pueblo: Al igual que la Defensoría Pública, la institución fue consultada sobre posibles vulneraciones de derechos en el conflicto armado no internacional que vive el país. Esta institución sí emitió una respuesta oficial, declarando que al momento sí se han recibido denuncias sobre posibles torturas a detenidos. Estas han sido enviadas directamente a la Fiscalía para proceder con los procesos de investigación ordinarios. Además, se aclaró que la entidad realiza un monitoreo constante, tanto de medios de comunicación como en redes sociales, para detectar estos particulares, pues es la “Fiscalía la que tiene que determinar si el delito ha ocurrido o no ha ocurrido”, dijo. “Fiscalía ya ha aperturado la investigación de estos casos”. 

La institución, en su respuesta, también aseguró que habrá que esperar a que termine el conflicto armado interno para tener un balance general de lo sucedido con los detenidos y la posible vulneración de derechos. Sin embargo, la fecha de caducidad de esta condición aún está en veremos, pues esta no se limita a la existencia o no de un Estado de Excepción, que oficialmente deberá terminar el 9 de abril en todo el territorio. 

En medio de un conflicto armado, cómo debería ser el manejo de información y qué riesgos puede representar un mal manejo para el país. Expertos responden. 

¿Es legal o no? 

Ximena Ron, abogada constitucionalista, asegura que es complejo, pues los temas relacionados con el terrorismo están directamente vinculados con la seguridad del Estado “y la seguridad del Estado es de carácter reservado por Ley”.  

De este modo, la experta asegura que, si el Estado estima, “podría considerar esta información como clasificada y no abrirla al público”. Esto, según ella, estaría respaldado por la Norma. Sin embargo, de momento no ha habido una declaratoria de reserva sobre los datos. Además, cabe preguntarse, cómo definir el terrorismo. 

Para responder esto último, el Código Orgánico Integral Penal es claro. Las personas sólo podrán ser judicializadas por terrorismo cuando: “La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. El cuerpo legal asegura que quien incurra en esto será sancionado con cárcel de 10 a 13 años, en especial si: 

1. Ejerce control por medios tecnológicos de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas; derribe, destruye, causa daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación. 

2. La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones. 

3. La persona que realice actos de violencia que, por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente. 

4. La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave. 

5. La persona que irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas. 

6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este Código. 

7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares. 

8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales. 

9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa. 

10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Otro punto de vista

Mauricio Alarcón, abogado penalista, asegura que la información macro no puede ser reservada. “Lo que se está pidiendo son datos, cifras. No se está pidiendo información personal de los detenidos o aquellos datos que podrían tener alguna información reservada o personalísima. No debería haber ningún conflicto ni ninguna duda respecto a que estas cifras son públicas”. 

Para Alarcón, la falta de respuestas expone un riesgo muy alto de tener malas cifras o malos datos, porque sobre la base de esas cifras se decide la extensión de un Estado de Excepción o la asignación de recursos a través de una reforma Tributaria, como se hizo en Ecuador. “Si las cifras no son completas, incluso se corre el riesgo de no implementar de manera efectiva acciones de manera tan sensible como es el combate a la inseguridad, que es vital”. 

El jurista detalla que para el país es vital contar con cifras claras, concretas y actualizadas para hacer un buen análisis de lo que significa la acción del Gobierno, “en el contexto de un conflicto y un Estado de Excepción”. 

Sobre el proceso que se debe seguir con los detenidos en el marco del conflicto armado interno, Alarcón asegura que los estados de excepción y situaciones extraordinarias, “como en el caso del terrorismo” no limitan el cauce legal de los procesos judiciales. Por esto, “se tienen que respetar absolutamente las normativas al debido proceso que se establece en las leyes como la Constitución y Código Penal”. 

El experto aclara que “quizá por esto” la cifra de detenidos es gigante y la cifra de procesados por terrorismo llega “apenas al 5%”. 

“Los militares pueden detener a alguien en flagrancia, por cualquier motivo. Esas personas deben ir a la unidad de flagrancia y quizá la Fiscalía no ve méritos para seguir un proceso por terrorismo. Por eso si se ve la cifra de miles de detenidos, efectivamente procesados por terrorismo son apenas más que 200”, dice. “La Fiscalía debe responder cuáles son los delitos de los demás procesados, si es que llegaron a ser procesados”. 

Con eso en mente, el experto recalca la necesidad de contar con datos claros que permitan conocer la realidad actual del conflicto armado interno y cuáles son los resultados concisos en torno a esto. Además, aclara la relevancia de saber qué pasa con quienes son detenidos. 

La falta de estos datos o la escasa divulgación de los mismos, para algunos analistas, presenta riesgos para el país. ¿Cuáles son? 

Riesgos en la ‘guerra’

El escenario que vive el país actualmente recuerda la historia de países como Colombia y México, donde la guerra contra el narcotráfico tomó fuerza hace más de dos décadas y donde las cifras han sido una pieza clave para comprender el desarrollo del proceso. 

Por esto, Ximena Medellín, experta mexicana en seguridad y Derechos Humanos, aclara que la falta de un manejo claro de las cifras presenta claros riesgos para un país que enfrenta una “guerra” contra el crimen o el narcotráfico. 

“En general, en cualquier situación, el subregistros de detenciones, por ejemplo para el relator contra la tortura y muchos mecanismos de derechos Humanos Internacionales, es un tema central, porque el subregistro o la falta de transparencia en registros de detenciones pueden facilitar eventos de tortura, desaparición forzada, incluso ejecuciones extrajudiciales”, dice. 

Para ella, estas condiciones ya son un “foco rojo” para un país que vive un conflicto armado, como en el caso de Ecuador, “en donde se pueden dar detenciones masivas”.

“Es más delicado que pueda existir este subregistro, porque colabora a que existan estas situaciones”, dice.  “Esto es lo que está pasando en El Salvador, donde también se empezaron a ejecutar detenciones masivas y con aparentes subregistros y parece que está incrementando el número de indicios de personas desaparecidas”. 

Por su parte, Pablo Medina, experto ecuatoriano en seguridad y política pública, explica que la falta de un manejo transparente de las cifras puede dar paso a una vulneración de derechos que, posteriormente, pueden constituir demandas internacionales contra el Estado ecuatoriano. 

“Las personas tienen derecho al debido proceso y a tener conocimiento del estado de su proceso legal”, dice. “Si esto no se cumple, puede pasar le factura en un futuro a Ecuador”. 

Además, detalla que las instituciones encargadas deberían informar sobre el estado de los detenidos y a dónde serán enviados, para no recaer en cifras de hacinamiento elevadas, que ya se han vivido en el territorio. 

“No tenemos una cifra de hacinamiento excesivamente elevada, pero qué hacemos con los más de diez mil detenidos que reporta el Gobierno. Ellos van a tener que ir a algún lado, porque hay que recordar que cada número es una causa”, detalla. 

El viernes de la semana pasada, el director del SNAI, Luis Zaldumbide, reveló que el hacinamiento carcelario en el país, actualmente está en el 14%. 

Ante esta falta de datos oficiales, Jorge Mantilla, experto en seguridad colombiano, destaca que las organizaciones civiles empiezan a tomar protagonismo en el ambiente de los datos. Esto, citando el caso de Colombia en el que las organizaciones comenzaron a manejar sus propios datos sobre detenidos y desapariciones donde el Estado es sospechoso. 

“Las organizaciones deben tomar protagonismo para fiscalizar las cifras estatales y generar un contrapeso en los datos”, dice. 

Destaca que en Ecuador sería importante llevar a cabo este tipo de iniciativas que permiten tener un mejor análisis y comprensión del conflicto armado interno. 

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