InicioOpiniónQuince días de cárcel por tres videos: lo que la Corte Constitucional...
César Ricaurte
César Ricaurte
Periodista ecuatoriano con más de tres décadas de trayectoria y cofundador de Fundamedios, organización dedicada a la defensa de la libertad de expresión y el fortalecimiento del periodismo independiente en Ecuador y la región. Su trabajo ha sido reconocido internacionalmente por su aporte a la protección de los derechos y la libertad de prensa.

Quince días de cárcel por tres videos: lo que la Corte Constitucional acaba de frenar (y lo que no)

Quince días de cárcel por tres videos en Facebook. Así terminó, en 2023, la crítica de un dirigente sindical de El Oro a un prefecto que buscaba la reelección. No fue un exceso aislado: es el reflejo de un patrón que se repite cada vez con más frecuencia en el Ecuador y en la región. Un funcionario incómodo con una crítica ya no necesita responder en el debate público: le basta acudir a un juzgado penal, invocar un tipo penal de aplicación laxa -«descrédito y deshonra», «difamación», «pánico»- y dejar que la amenaza de la cárcel haga el resto. El mensaje para quien recibe la denuncia es inmediato: la próxima vez, mejor callar.

Esa es la lógica que la Corte Constitucional del Ecuador acaba de frenar, al menos parcialmente, en la Sentencia 3062-23-EP/26, notificada el 26 de septiembre. El caso tiene nombre propio: Rolando Paladines, secretario general de un sindicato de trabajadores, fue condenado por críticas en redes sociales contra Clemente Bravo, entonces prefecto de El Oro y candidato a la reelección, en medio de un conflicto laboral con el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial. Un juez de contravenciones le impuso 15 días de privación de libertad, una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado, disculpas públicas obligatorias y la orden de retirar los videos. Una Corte Provincial confirmó después la condena.

El entorno en que ocurre este caso no es casual. Organizaciones de derechos humanos y de libertad de prensa en la región documentan que el espacio cívico se ha ido estrechando con herramientas que no se parecen al desacato de otras décadas, pero cumplen la misma función: contravenciones penales de baja intensidad aparente, querellas por daño moral, denuncias usadas como hostigamiento, o el simple anuncio de que «esto se va a judicializar». No hace falta condenar a un periodista de un gran medio para producir el efecto buscado: basta con condenar a un sindicalista o a un ciudadano cualquiera para que el mensaje llegue a todos los demás. Eso es lo que se conoce como efecto inhibidor o «chilling effect»: no hace falta perseguir a todos, solo a algunos, para que el resto se autocensure.

Frente a ese entorno, la Corte Constitucional estableció algo que debería ser obvio, pero que la justicia ordinaria venía ignorando: ningún juez puede aplicar un tipo penal contra una expresión crítica sin antes determinar si está protegida. La Corte recordó que los funcionarios públicos y los candidatos en época electoral deben tolerar un escrutinio más exigente que un particular, y que la persecución penal es la herramienta más restrictiva frente a la libertad de expresión: debe reservarse para lo estrictamente necesario, no usarse como atajo para acallar una incomodidad política.

Ahora bien, hay que ser precisos sobre lo que la Corte dijo y lo que no dijo, porque la precisión es también un acto de resistencia frente a un entorno que premia la simplificación. La mayoría no declaró que la condena violó, en sí misma, la libertad de expresión de Paladines. Declaró que los jueces penales incurrieron en un vicio de motivación al no analizar los estándares interamericanos antes de condenar. La consecuencia es que el proceso se retrotrae: no hay absolución en firme, sino un nuevo juicio que esta vez deberá hacerse con esos estándares sobre la mesa. El tipo penal que permitió todo esto —artículo 396.1 del Código Orgánico Integral Penal— sigue intacto y disponible para la próxima denuncia.

Ahí cobra valor un dato que suele pasar desapercibido: tres de los nueve jueces y juezas —Sandra Cordero Gárate, Karla Andrade Quevedo y Alejandra Cárdenas Reyes— firmaron un voto concurrente que va más lejos. Para ellas, la Corte sí debió declarar una violación directa a la libertad de expresión, como ya hizo en 2020 frente a una sanción electoral contra la revista Vistazo, y advierten que limitar el control constitucional a un vicio de motivación equivale a que la propia Corte renuncie a uno de sus roles esenciales: poner límites al poder punitivo del Estado cuando se usa contra quien piensa distinto. No es la posición mayoritaria, pero marca hacia dónde debería moverse la jurisprudencia ecuatoriana.

¿Por qué le importa esto a cualquiera que no sea abogado? Porque el caso Paladines no habla solo de un sindicalista en El Oro: habla de cualquier ciudadano, periodista o vecino organizado que hoy se pregunta, antes de publicar una crítica a una autoridad, si vale la pena el riesgo. La respuesta de la Corte es un paso en la dirección correcta, pero no cierra el problema. Mientras el tipo penal siga vigente y los jueces de primera instancia sigan sin aplicar de oficio los estándares interamericanos, cada caso similar dependerá de que alguien tenga los recursos y la resistencia para litigar hasta la Corte Constitucional. Esa no puede ser la regla en una democracia: la libertad de expresión no debería depender de cuántos años de litigio pueda sostener quien decide no quedarse callado.

Fuente: Sentencia 3062-23-EP/26, Corte Constitucional del Ecuador, aprobada en sesión del 3 de septiembre de 2026 y notificada el 26 de septiembre de 2026.

Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor/a y no reflejan la postura editorial de Ecuador Chequea.