El decreto 366 endurece controles en cárceles de Ecuador y abre dudas sobre presupuesto, tecnología y derechos

El Decreto Ejecutivo 366 regula el sistema penitenciario, refuerza controles a visitas y llamadas, clasifica cárceles por seguridad y deja al SNAI la tarea de aplicar cambios que expertos ven difíciles sin recursos.

El presidente Daniel Noboa expidió esta semana el Decreto Ejecutivo 366, un nuevo reglamento para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social que endurece los controles en las cárceles y redefine reglas para la administración penitenciaria, la seguridad, las visitas, las comunicaciones, la clasificación de centros y personas privadas de libertad, y la coordinación institucional

Tres expertos consultados por Ecuador Chequea coinciden en que el principal reto será llevar esas disposiciones a la práctica en un sistema que enfrenta déficits de recursos, infraestructura y personal especializado así como problemas de coordinación entre varias instituciones.

Uno de los cambios más sensibles de este reglamento firmado el martes 22 de abril está en el control de comunicaciones y visitas. 

El reglamento permite que las comunicaciones y visitas sean registradas, restringidas, supervisadas, monitoreadas o grabadas cuando esas medidas sean necesarias y proporcionales para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos, el orden interno o investigaciones penales en curso. El texto aclara que las comunicaciones y visitas con defensores técnicos deben mantener confidencialidad conforme a la ley.

El decreto también establece que las personas privadas de libertad deberán entregar un listado de personas autorizadas para visitas y comunicaciones. Ese listado será analizado por el subsistema de inteligencia penitenciaria para identificar posibles alertas de seguridad. Si se detecta una alerta, se podrá bloquear la comunicación o restringir la visita.

Las llamadas telefónicas quedarán sujetas al nivel de seguridad de cada persona privada de libertad, al listado autorizado, al tiempo asignado y a los cupos disponibles. Su uso será vigilado y supervisado por servidores encargados de la seguridad del centro.

En visitas, el decreto abre dos modalidades: presenciales y telemáticas. Las visitas presenciales se realizarán en áreas habilitadas y bajo protocolos de seguridad, control y registro. Las telemáticas podrán realizarse mediante plataformas tecnológicas, videollamadas u otros mecanismos digitales. Para eso, los centros deberán facilitar medios tecnológicos, conectividad, accesibilidad y asistencia técnica.

La norma también prohíbe las visitas nocturnas, fija un máximo de cuatro personas por visita ordinaria y permite suspender, restringir o reprogramar visitas por razones de seguridad, orden interno, fuerza mayor, estado de excepción, emergencia o crisis sanitaria.

Otro eje del decreto es la clasificación. Los centros de privación de libertad se dividen en centros de máxima, media y mínima seguridad. Esa clasificación deberá considerar infraestructura, nivel de custodia, régimen interno, intensidad de vigilancia, riesgo de la población penitenciaria, ubicación geográfica, tecnología disponible y oferta de programas. La regla general será ubicar a las personas privadas de libertad en centros cuyo nivel de seguridad corresponda a su nivel de riesgo.

El reglamento también dispone que los centros se organicen en etapas, pabellones y celdas según niveles de seguridad. Además, el SNAI deberá implementar niveles de seguridad en función del riesgo de las personas privadas de libertad.

El Decreto 366 reconoce al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como una entidad complementaria de seguridad ciudadana, dependiente del SNAI, encargada de la seguridad y vigilancia penitenciaria. En los considerandos, el texto recoge que ese cuerpo es una entidad civil, armada, uniformada y especializada, de acuerdo con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Esa mención generó una alerta para Itania Villareal, experta en cárceles y exdirectora de Rehabilitación Social. Villareal dijo que se debe aclarar qué implica que el sistema de seguridad penitenciaria sea “civil armado y disciplinado”.

“Esta parte de lo armado se tendría que aclarar si van a portar armas, aunque la norma internacional establece que no se puede usar armas letales al interior de los centros de privación de libertad”, señaló.

Villareal considera que el decreto sí contiene cambios importantes, especialmente en clasificación de centros, clasificación de personas privadas de libertad, controles tecnológicos, visitas presenciales y telemáticas, y coordinación interinstitucional. Pero advirtió que la aplicación dependerá de recursos.

“No basta con tener la ley en la mano sino también dar resultados”, dijo. Según ella, el SNAI deberá aterrizar las disposiciones con políticas internas, coordinación con otras instituciones y capacidad técnica.

La exdirectora sostuvo que el control tecnológico es clave, pero requiere inversión. Mencionó cámaras de vigilancia, escáneres, conectividad y tecnología para visitas telemáticas. También dijo que esa infraestructura todavía no existe en muchos centros, ni siquiera en cárceles regionales.

“Si queremos prisiones de élite, pues entonces se tiene que también invertir en tecnología”, afirmó.

Villareal también subrayó que el decreto debe traducirse en salud, trabajo y educación para las personas privadas de libertad. A su criterio, esos ejes son indispensables para que el reglamento no se limite a seguridad y control.

Fernando Sánchez Cobo, especialista en temas penitenciarios y exsubdirector del SNAI, coincidió en que la aprobación de un reglamento era necesaria, pero advirtió que existe una distancia “gigante” entre lo que dispone la norma y la realidad de las cárceles.

“Me parece importante el que se haya adoptado un reglamento, esto lo he estado esperando de hace mucho tiempo, pero efectivamente cuando se contrasta el deber ser con el ser hay una distancia gigante”, dijo.

Sánchez Cobo cuestionó que no se haya partido de una evaluación clara sobre la cantidad y calidad de atención que reciben las personas privadas de libertad. Dijo que el país necesita saber cuánto costará implementar el reglamento, cuánto requiere un modelo de rehabilitación social y cuánto se debe invertir en talleres, aulas, personal técnico, capacitación e infraestructura.

También mencionó centros con condiciones críticas, como Biblián, Cañar y Bahía. Según él, algunos deberían cerrarse por su deterioro.

“Este reglamento puede quedarse como un saludo a la bandera si es que no se hace una evaluación de la calidad de la infraestructura, del equipamiento, del personal, de la formación del personal”, dijo.

El especialista también planteó dudas sobre la alimentación. El decreto establece tres comidas diarias para adultos y dos adicionales para adolescentes infractores. Sánchez Cobo cuestionó que el texto no detalle calidad, calorías, líquidos ni mecanismos de veeduría para garantizar estándares iguales en todo el país.

Fernando Bastias, representante del Comité Permanente de los Derechos Humanos de Ecuador, fue más crítico. Dijo que el Gobierno presenta el decreto como una medida de reestructuración, pero que, a su juicio, recopila reglas que ya existían y no parte de un diagnóstico real sobre el sistema penitenciario.

Bastias sostuvo que una reforma seria debía evaluar qué ocurrió en los últimos dos años, desde el Decreto 218, que declaró zonas de seguridad a los centros de privación de libertad. Según él, esa medida también fue presentada como una vía para recuperar el control, pero la crisis se agravó.

“En estos dos años el sistema carcelario se ha agudizado mucho más que antes”, dijo.

El representante de derechos humanos afirmó que el problema central son las muertes bajo custodia. Según Bastias, en 2025 hubo más de mil muertes en cárceles del Ecuador. Esa cifra corresponde a su declaración y no fue contrastada con fuentes externas porque esta nota se elaboró únicamente con los insumos entregados.

Bastias también citó como señal de gravedad las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de la cárcel de Guayaquil. Según su interpretación, eso implica que todas las personas privadas de libertad en ese centro se encuentran en riesgo reconocido por el sistema interamericano.

Para Bastias, el decreto operará sobre un sistema “destruido”, sin presupuesto suficiente y con una institucionalidad insuficiente. A su criterio, hablar de reestructuración sin reconocer la magnitud de la crisis es “jugar con la vida de la gente”.

Por ahora, el Decreto 366 fija plazos para que las instituciones aterricen varias disposiciones. El Organismo Técnico tendrá seis meses para emitir normativa secundaria del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y dos meses para regular dispositivos de vigilancia electrónica, economato y cabinas telefónicas. También fijó un plazo de 10 días para que el Consejo de la Judicatura emita directrices sobre vigilancia electrónica y  6 meses para que el SNAI emita la normativa secundaria que le corresponda y apenas diez días para presentar un plan de contingencia para ejecutar ejes de tratamiento.

Además, el SNAI deberá realizar en diez días un diagnóstico integral de las personas privadas de libertad que no hayan accedido a ejes de tratamiento ni cuenten con calificaciones por eventos de inseguridad o crisis penitenciaria que interrumpieron actividades.

La “población carcelaria” subió en marzo y el hacinamiento lleó al 36,7%

La población penitenciaria promedio del país  subió de 37.245,5 a 37.540 personas privadas de libertad entre febrero y marzo de 2026. El aumento fue de 294,5 personas privadas de la libertad, equivalente a 0,8%, según el más reciente reporte del SNAI.

El hacinamiento promedio también aumentó: pasó de 35,6% en febrero a 36,7% en marzo, un alza de 1,1 puntos porcentuales. La capacidad efectiva del sistema se mantuvo sin cambios, en 27.458 plazas, mientras la población superó esa capacidad en 10.082 personas en marzo.

El principal cambio ocurrió en la situación  judicial. Las personas procesadas pasaron de 14.479,5 a 15.299,8, un aumento de 820,3, equivalente a 5,7%. En cambio, las personas sentenciadas bajaron de 22.121 a 21.624,5, una reducción de 496,5, o 2,2%.

Por sexo, la población masculina subió de 34.505,8 a 34.734,3, es decir, 228,5 hombres más (0,7%). La población femenina pasó de 2.739,8 a 2.805,8, un aumento de 66 mujeres (2,4%).

El último corte semanal disponible, del 27 de marzo de 2026, muestra una presión mayor que el promedio mensual. Ese día hubo 37.956 presosL, 827 más que el 20 de marzo (2,2%). El hacinamiento semanal pasó de 35,2% a 38,2%, un incremento de 3 puntos porcentuales.

El aumento semanal se concentró principalmente en la cárcel de Guayas N.º 1, que pasó de 6.610 a 7.144 presos, con 534 personas más en una semana. Le siguieron la cárcel  Azuay N.º 1, con 106 más, y la de  El Oro N.º 1, con 54 más.

En adolescentes infractores también hubo incremento. El promedio mensual pasó de 633,5 a 653,5 adolescentes, es decir, 20 más (3,2%). El hacinamiento en estos centros subió de 33,4% a 37,6%, un aumento de 4,2 puntos porcentuales, con una capacidad efectiva fija de 475 plazas.

Frente a esta cifras Villarreal consideró que la tarea urgente del Estado es construir una política penitenciaria a largo plazo con tecnología, personal especializado y coordinación. Para Sánchez Cobo, la pregunta clave es cuánto está dispuesto a invertir el Gobierno. Para Bastias, el punto de partida debe ser reconocer la crisis humanitaria y no vender el decreto como una solución inmediata.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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