La consulta de las declaraciones patrimoniales: qué cambió en la Contraloría, qué permite la ley y qué está en juego

La consulta de declaraciones patrimoniales juradas en la Contraloría General del Estado dejó de ser un acceso directo. Ahora, antes de ver el documento, la plataforma pide datos del consultante, validación por correo y captcha. El cambio tiene base legal en la LOTAIP vigente, pero no se agota ahí: también debe leerse a la luz del derecho constitucional de acceso a la información pública, del derecho a la protección de datos personales y del impacto que estas barreras pueden tener sobre el periodismo, la vigilancia ciudadana y el control social. 

¿Por qué esto importa?

Las declaraciones patrimoniales juradas no son un documento cualquiera. En Ecuador forman parte de las herramientas de control sobre quienes ejercen funciones públicas, porque permiten observar la evolución patrimonial, identificar posibles inconsistencias y alimentar investigaciones periodísticas, legislativas o ciudadanas. La propia Constitución reconoce, por un lado, el derecho a acceder libremente a la información pública y, por otro, el derecho de la ciudadanía a fiscalizar los actos del poder público; además, dice que el pueblo es el primer fiscalizador. 

¿Qué cambió en la práctica?

En la página oficial de “Consulta declaraciones patrimoniales” de la Contraloría, el sitio ya no solo muestra el buscador. Al intentar visualizar un registro, despliega un formulario bajo el rótulo “Datos del solicitante”. El portal pide “Número identificación”, “Fecha expedición”, “Correo electrónico”, aceptación del aviso de privacidad, captcha y luego solicita ingresar un código enviado al correo antes de permitir la visualización. Eso consta en el propio portal oficial. 

La primera respuesta: sí hay una base legal para pedir datos antes de entrar

La LOTAIP de 2023 introdujo una disposición transitoria poco citada pero clave en este debate. Su disposición transitoria novena ordenó a los sujetos obligados por la ley desarrollar, en un plazo de 90 días, “un formulario web de datos personales para el solicitante, previo a acceder al portal informático web de información, en aras de prevenir el mal uso de la información”. Es decir: la ley sí prevé que, para acceder a información en portales web, haya un formulario previo con datos personales. 

Además, en el régimen general de transparencia pasiva, la misma LOTAIP establece que la solicitud de acceso a información debe contener identificación de la persona solicitante, información de contacto, descripción precisa de lo pedido y el formato de entrega requerido. Desde ese punto de vista, que un sujeto obligado pida identificación y un medio de contacto no es, por sí mismo, ajeno al diseño legal vigente. 

Pero esa no es toda la historia: la misma LOTAIP también pone límites

La LOTAIP no solo habilita un formulario. También protege el acceso. La Constitución dice que toda persona tiene derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley. 

Y la LOTAIP reconoce varios principios y derechos que importan aquí. Entre ellos, que la consulta debe ser gratuita salvo costos de reproducción o envío; que la persona puede pedir información sin justificar las razones; que no debe ser discriminada por la naturaleza de su solicitud; y que no hace falta acreditar un interés directo para obtener la información, salvo los casos previstos en la ley. También dispone que la información publicada en un portal no reemplaza la obligación de responder solicitudes formales de acceso. 

Eso significa que la legalidad del cambio no puede evaluarse solo con la pregunta “¿la ley permite un formulario?”. También hay que preguntar si la implementación concreta respeta los principios de acceso, no discriminación, gratuidad, necesidad y proporcionalidad. 

Entonces, ¿es legal o no?

La respuesta más rigurosa es esta: sí existe fundamento legal para que la Contraloría pida datos personales antes del acceso al portal, porque la LOTAIP vigente ordenó crear un formulario web previo para prevenir el mal uso de la información. 

Pero eso no convierte en automáticamente irreprochable cualquier modalidad de recolección de datos. La Constitución protege los datos personales y establece que su recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión requieren autorización del titular o mandato de la ley. Y la propia LOTAIP exige que el acceso a la información pública siga siendo libre, no discriminatorio y sin exigencia de justificar el pedido ni acreditar interés directo. 

Por eso, la pregunta jurídica fina no es solo si puede haber formulario, sino si los campos concretos, el modo de autenticación y el uso posterior de esos datos son necesarios, proporcionales y compatibles con el derecho de acceso. La ley habla de identificación y contacto; no enumera, al menos en el artículo 32, que para toda consulta web deba exigirse específicamente número de cédula, fecha de expedición y validación por correo como combinación obligatoria. Esa precisión aparece hoy en la implementación del portal y, según el acuerdo oficial de la Contraloría que establece este cambio, la entidad la vincula a criterios de protección de datos y seguridad. Pero con la ley sola no se desprende automáticamente que cualquier dato adicional sea indispensable en todos los casos. 

¿Qué dicen la Constitución y la LOTAIP cuando se las lee juntas?

Aquí hay dos derechos constitucionales que conviven y deben armonizarse.

Uno es el de acceso a la información pública: la Constitución garantiza buscar y recibir información de interés general y acceder libremente a la información generada en entidades públicas. También reconoce el derecho ciudadano a fiscalizar los actos del poder público. 

El otro es el de protección de datos personales: la Constitución reconoce el derecho a decidir sobre los propios datos y a que su recolección y tratamiento tengan base jurídica. 

Leídas juntas, esas normas no autorizan ni un acceso irrestricto a cualquier dato personal ni una barrera desproporcionada al escrutinio público. Exigen equilibrio. En términos prácticos, el Estado puede diseñar mecanismos para evitar abusos, pero sin vaciar de contenido el derecho de acceso ni convertir la consulta de información pública en una actividad intimidante, excesivamente trazable o selectiva. Esa es la tensión de fondo del caso. 

El punto delicado: las declaraciones patrimoniales son públicas, pero contienen datos sensibles para el control

La LOTAIP define como información pública todo dato en poder de los sujetos obligados y protege solo aquella información que, por ley, sea confidencial o reservada. La regla general es publicidad; la excepción, reserva o confidencialidad. 

En ese marco, una declaración patrimonial jurada de un servidor público no desaparece del campo de la información pública porque el portal pida identificar al consultante. Lo que cambia es la fricción para acceder y el nivel de trazabilidad del acceso. Y esa diferencia importa mucho para actividades como el periodismo de investigación, el monitoreo anticorrupción, la veeduría ciudadana y la fiscalización parlamentaria o social. 

¿Cómo puede afectar esto al periodismo?

El primer efecto es operativo. Una consulta que antes podía hacerse de forma inmediata ahora exige llenar datos personales, validar captcha y completar un código enviado al correo. Para una revisión ocasional eso puede parecer menor; para un periodista, una organización de transparencia o un investigador que necesita revisar múltiples declaraciones, comparar registros y volver varias veces sobre distintos nombres, el costo de tiempo y fricción sí aumenta. Esa inferencia se desprende del flujo actual del portal. 

El segundo efecto es la trazabilidad. El acceso deja rastro individualizado del consultante. En contextos sensibles, eso puede generar autocensura o inhibición, sobre todo cuando la consulta recae sobre altos funcionarios, jueces, mandos policiales, autoridades territoriales o personas con poder político. Así lo han denunciado periodistas como María Sol Borja y Fundamedios, quienes aseguran que estos mecanismos permiten al Gobierno saber quién consulta qué y sobre quién. 

La Constitución protege tanto el acceso a la información como la intimidad y los datos personales; cuando el Estado condiciona la consulta de información pública a la entrega de datos identificatorios, el posible “efecto amedrentador” sobre el escrutinio no es una especulación caprichosa, sino una consecuencia plausible del diseño del sistema. Esa es una inferencia razonable a partir de las exigencias actuales del portal y de los derechos constitucionales en juego. 

El tercer efecto es metodológico. Parte del periodismo de control funciona a partir de búsquedas exploratorias, repetidas y no anunciadas: revisar cambios patrimoniales, cruzar cargos y fechas, detectar patrones, buscar inconsistencias antes de formular un pedido más específico. Si cada consulta requiere identificación personal reforzada, el acceso deja de ser una observación abierta y pasa a parecer más a una solicitud nominalizada y rastreable. Eso puede estrechar el uso periodístico rutinario de una fuente pública. 

¿Cómo puede afectar al escrutinio ciudadano de funcionarios públicos?

No solo el periodismo usa estas bases. La Constitución reconoce que participar en asuntos de interés público y fiscalizar los actos del poder público son derechos ciudadanos. Cuando la consulta de información patrimonial se vuelve más costosa o más vigilada, también se encarece el control ciudadano ordinario: el de académicos, activistas, organizaciones civiles y ciudadanos que quieren revisar el patrimonio de quienes ejercen poder. 

Además, la Constitución dice que el pueblo es el primer fiscalizador del poder público y que la Función de Transparencia y Control Social debe incentivar esa participación y prevenir la corrupción. Si una medida de seguridad termina reduciendo el uso social de una fuente de control, el debate no es solo tecnológico ni burocrático: es democrático. 

El argumento institucional de la Contraloría

Según el acuerdo oficial, la Contraloría justificó la reforma diciendo que había detectado un alto número de conexiones externas a la sección de consultas de declaraciones juramentadas, lo que habría degradado significativamente el rendimiento del servicio. En ese mismo documento, la entidad vincula la medida con principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y con la necesidad de fortalecer mecanismos de consulta y acceso a la información pública, optimizar el rendimiento y prevenir afectaciones derivadas de ese comportamiento.

Ese punto es importante porque muestra que la medida no se presenta solo como una restricción, sino como una combinación de seguridad, control de abuso y protección de datos. El problema público no está en ignorar esa justificación, sino en preguntarse si la solución elegida fue la menos restrictiva para el derecho de acceso.

Lo que todavía debería transparentarse mejor

Con la información revisada, hay varias preguntas institucionales que siguen abiertas y que son relevantes para el interés público:

Primero, cuál es exactamente la base normativa interna que llevó a pedir esos campos específicos y no otros. La LOTAIP habilita un formulario de datos personales, pero no detalla en esa disposición cuáles deben ser todos los campos obligatorios del portal. 

Segundo, para qué usos concretos se conservarán esos datos, por cuánto tiempo, bajo qué protocolos de seguridad y con qué controles de acceso. El portal muestra un aviso de privacidad y exige aceptar tratamiento de datos, pero ese punto merece explicación pública detallada tratándose de una base utilizada por periodistas y ciudadanía para control del poder. 

Tercero, si existe una vía alternativa ágil para consultas de alto volumen o de interés público que no convierta el monitoreo rutinario en una secuencia de autenticaciones individualizadas. La LOTAIP dice que la información publicada en portales no elimina la obligación de responder solicitudes formales, pero eso no resuelve por sí solo la pérdida de usabilidad del acceso directo. 

¿Qué puede hacer una persona si considera que el acceso fue restringido indebidamente?

La LOTAIP prevé varias vías. Si una solicitud de acceso no es respondida, es denegada o se considera incompleta, la Defensoría del Pueblo tiene atribuciones para promover el cumplimiento del derecho de acceso e incluso patrocinar acciones constitucionales. Además, la ley establece que la denegación de información o la falta de respuesta da lugar a gestión oficiosa y a las acciones legales correspondientes. 

Eso importa porque el portal web no agota el derecho. Si una persona no puede acceder adecuadamente por la vía del portal, la garantía constitucional y legal de acceso sigue existiendo por otras rutas. 

Preguntas frecuentes

1. ¿La Contraloría puede pedir datos personales antes de mostrar una declaración patrimonial?

Sí, la LOTAIP vigente contiene una disposición transitoria que ordenó a los sujetos obligados crear un formulario web de datos personales previo al acceso al portal de información, con el argumento de prevenir el mal uso de la información. 

2. ¿Eso significa que cualquier dato pedido es automáticamente válido?

No. La existencia de base legal para un formulario no elimina los límites constitucionales y legales. El tratamiento de datos debe respetar el derecho a la protección de datos personales y, al mismo tiempo, no puede vaciar el derecho de acceso a la información pública ni imponer barreras desproporcionadas. 

3. ¿La LOTAIP obliga a justificar para qué quiero la información?

No. La ley reconoce el derecho a solicitar información sin tener que justificar las razones, y también dice que no hace falta acreditar un interés directo para obtenerla, salvo los casos previstos por la propia ley. 

4. ¿La información publicada en un portal reemplaza la obligación de responder un pedido formal?

No. La LOTAIP establece que, aunque la información ya esté publicada en el portal, el sujeto obligado debe responder la solicitud y entregar la información requerida; una simple URL no basta como respuesta suficiente. 

5. ¿Por qué esto preocupa especialmente al periodismo?

Porque el nuevo flujo añade fricción, identificación obligatoria y trazabilidad del acceso. Para el trabajo de monitoreo masivo o exploratorio sobre patrimonio de funcionarios, eso puede desalentar consultas y elevar el costo del control periodístico y ciudadano. Esa conclusión deriva del funcionamiento actual del portal y de la centralidad constitucional del control social sobre el poder. 

Conclusión: el problema no es solo de legalidad, sino de equilibrio democrático

La Contraloría no actuó en un vacío normativo. La LOTAIP sí le da base para exigir un formulario previo de datos personales antes del acceso web a información pública. En ese sentido, decir que el cambio es “ilegal” sin matices sería incorrecto. 

Pero tampoco basta con esa constatación para cerrar el debate. La misma Constitución y la misma LOTAIP obligan a proteger el acceso libre a la información pública, la no discriminación, la gratuidad, la ausencia de exigencia de justificar motivos y la posibilidad de fiscalizar al poder. Si el mecanismo escogido para prevenir abusos termina desincentivando la consulta legítima de información patrimonial de funcionarios, el costo no es menor: se resiente una herramienta concreta de control social y periodístico. En un Estado constitucional, la cuestión no es solo si una medida tiene base legal, sino si respeta el equilibrio entre transparencia, protección de datos y vigilancia ciudadana del poder. 

Fuentes

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