Constitucionalistas advierten riesgos y posibles ventajas en la propuesta de Noboa de quitar al CPCCS la designación de autoridades

Expertos advierten que la propuesta de Noboa para que la Asamblea designe autoridades es viable, pero no garantiza independencia ni evita politización.

La propuesta del presidente Daniel Noboa para trasladar del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, a la Asamblea Nacional la designación de autoridades de control es constitucionalmente viable, pero, por sí sola, no garantiza independencia ni mejores nombramientos, según coincidieron dos constitucionalistas consultados por Ecuador Chequea.

Juan Sebastián Ramírez sostuvo que la reforma transparentaría mejor la responsabilidad política por los nombramientos, pero consideró que también puede consolidar un esquema de control partidista desde el Legislativo. 

A su juicio, la Constitución de 2008 buscó sacar estas designaciones del reparto entre fuerzas políticas, aunque ese objetivo “no se respetó” y terminó derivando, primero, en la captura del CPCCS por el poder de turno y, después, en una politización distinta tras la elección popular de consejeros. 

En ese contexto, Ramírez dijo que el eventual traslado a la Asamblea permitiría identificar con más claridad a qué mayoría política respondería cada autoridad, pero no eliminaría el riesgo de que fiscal, contralor o superintendentes actúen con lógica política y no técnica.

Agustín Grijalva, constitucionalista y exjuez de la Corte Constitucional, planteó una advertencia de fondo similar, aunque con otro énfasis: el problema central no es solo cambiar de mecanismo, sino cómo se administra. 

Así, afirmó que cualquier sistema puede ser manipulado si quienes integran las instancias de selección carecen de ética pública, independencia y capacidad para escoger a los perfiles más idóneos. Según Grijalva, si la Asamblea retoma esa atribución sin criterios de probidad, experiencia e independencia, el país puede reproducir o incluso agravar  los mismos problemas que ya exhibe el actual modelo.

En cualquier caso, ambos expertos consultados reaccionaron después de que la Corte Constitucional emitiera el dictamen 9-25-RC/26A. En ese fallo, aprobado el 19 de marzo y difundido el 31 de marzo, la Corte declaró favorables la pregunta y sus considerandos, al concluir que cumplen con los requisitos de claridad, coherencia y neutralidad exigidos para un referéndum, aunque condicionó el avance del proceso a una corrección de forma en el anexo normativo. El tribunal precisó que, una vez subsanado ese punto, el presidente podrá continuar con la convocatoria conforme a la normativa vigente. 

La pregunta validada por la Corte consulta si la ciudadanía está de acuerdo con eliminar la facultad del CPCCS para designar autoridades e implementar procesos públicos “que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público”, para que sea la Asamblea la que nombre a las autoridades que hoy elige el Consejo. El anexo prevé que el Legislativo designe, entre otras, a las máximas autoridades de la Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, superintendencias y Procuraduría, con procedimientos diferenciados según el cargo.

Para Ramírez, uno de los pocos efectos positivos inmediatos del cambio sería destrabar concursos y procesos de selección que el CPCCS mantiene rezagados. Su lectura es que, si la Asamblea asume formalmente esa competencia, al menos existiría un órgano político claramente identificable al que se le pueda exigir cuentas por retrasos o incumplimientos. Pero al mismo tiempo advirtió que, con una mayoría legislativa alineada con el Ejecutivo, el rediseño podría dejar nombradas autoridades con periodos de cinco o seis años más allá del actual gobierno, prolongando la influencia política sobre organismos de control.

Grijalva también recordó “la independencia funcional” de esas autoridades. Recordó que no solo los jueces deben ser independientes, sino también fiscales, defensores y titulares de órganos de control. Un contralor o fiscal condicionado por pactos políticos, señaló, deja de cumplir funciones técnicas y puede convertirse en un instrumento de impunidad o persecución selectiva. Por eso insistió en que el punto decisivo no es únicamente quién nombra, sino con qué procedimiento, bajo qué estándares y con qué garantías reales de autonomía.

En todo caso, el antecedente inmediato de esta discusión es la consulta impulsada por el expresidente Guillermo Lasso, que también buscó quitar al CPCCS la facultad de designar autoridades, pero fue rechazada en las urnas en 2023. En aquella ocasión, la Corte diferenció entre el control del contenido normativo, que ya había avalado para que proceda vía enmienda, y el control posterior sobre la pregunta que irá a referéndum, que también resultó favorable con una condición formal. 

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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