El SRI definió qué alimentos pasan a pagar 15% de IVA y cuáles mantienen 0%. Gremios y expertos advierten impactos económicos, inseguridad jurídica y posibles alzas de precios.
La aclaración del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre qué alimentos deben pagar 15% de IVA y cuáles conservan tarifa 0% provocó preocupación y cuestionamientos de gremios productivos alertaron que no es solo una “aclaración”, sino una interpretación que podría cambiar el alcance de la ley y generar inseguridad jurídica e impactos económicos a las empresas.
La circular, firmada el 26 de marzo por la directora general Alexandra Navarrete, sostiene que la tarifa 0% aplica “exclusivamente” a los bienes expresamente previstos en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno y ordena corregir declaraciones si la tarifa fue aplicada de forma incorrecta, con el pago de intereses y multas.
El SRI incluyó en su cuadro referencial con tarifa 15% a pulpas y jugos procesados, infusiones listas para beber, carnes cocidas o marinadas, tofu, ciertas leches importadas o nacionales con procesos adicionales, como deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas o fortificadas; y, una amplia lista de panificados y productos afines, entre ellos panes que no cumplan la definición técnica del INEN, pan de molde, pan de yuca, panetón, empanadas, tostadas, sopas instantáneas, edulcorantes y enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
La circular también dispone que, si un lote o presentación agrupada contiene al menos un bien gravado, toda esa agrupación pagará 15% de IVA.
Según el SRI la base legal de esta “aclaración” está en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Ese artículo otorga tarifa 0% a productos alimenticios en estado natural; a leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, además de quesos y yogures; y a productos elaborados como pan, azúcar, panela, sal, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de pescado y aceites comestibles, excepto el de oliva.
Mediante un oficio entregado ayer, 31 de marzo, al SRI, la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador y la Cámara de Industrias de Guayaquil expresaron su preocupación por el impacto de la medida y pidieron al SRI revertirla.
“Nuestra preocupación se centra en el tratamiento que la referida circular otorga a determinados productos, por ejemplo, del sector de lácteos y del pan, respecto de los cuales se introducen diferenciaciones y exclusiones que no consten expresamente en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno”, señala el documento conjunto de ambos gremios.
Así, alegaron que la medida no solo genera inseguridad jurídica, sino que también “provoca un perjuicio económico relevante” a las empresas del país. “Esta delimitación no constituye una mera aclaración operativa, sino una interpretación restrictiva que, en la práctica, altera el alcance material de la exención prevista por el legislador”, agrega.
Se trata, señala el comunicado, de “una circular administrativa que no debería introducir categorías, condiciones o exclusiones no previstas” en la ley. “Esta situación genera inseguridad jurídica, pues modifica las reglas bajo las cuales venían operando distintos actores económicos, particularmente en sectores sensibles para el consumo masivo y la canasta básica”.
En cualquier caso, el SRI realizó esta “aclaración” luego de que el 26 de diciembre de 2025, recordara que la tarifa general vigente del IVA es 15% mientras el Presidente no la modifique por decreto.
Consultados por Ecuador Chequea, dos analistas económicos, Jorge Calderón y Jean Paul Loffredo consideraron que esta “reinterpretación tributaria” sobre alimentos no solo tiene efectos técnicos para empresas y contribuyentes, sino consecuencias directas sobre el bolsillo de los hogares.
Calderón sostuvo que, desde una perspectiva estrictamente tributaria, la medida responde a un criterio que suele aplicarse en otros sistemas: pagan tarifa 0% los productos en estado natural, mientras que aquellos que han pasado por algún proceso de transformación deben gravarse con IVA. Bajo esa lógica, dijo, el SRI estaría alineando el tratamiento de estos bienes con una regla general de política tributaria.
Pero advirtió que el problema aparece cuando ese criterio alcanza productos de consumo cotidiano que, en la práctica, venían operando con tarifa 0%. Así, explicó que el traslado al 15% puede provocar preocupación entre consumidores porque encarecería alimentos de la canasta básica y reduciría su poder adquisitivo.
“El precio subiría y eso podría restringir el consumo o empujar a los hogares a buscar sustitutos”, indicó tras considerar que la medida podría obligar a modificar hábitos de compra y generar un efecto inflacionario inicial, sobre todo en el primer mes o los dos primeros, aunque consideró que ese impacto no necesariamente se mantendría en el tiempo porque el mercado tiende a reajustarse.
Además, estimó que el cambio podría traducirse en un incremento de la recaudación tributaria por IVA, aunque señaló que el impacto real dependerá de la frecuencia de consumo de los productos involucrados y de qué tan esenciales sean para los hogares.
Loffredo, en cambio, explicó que existe una “motivación fiscal” detrás de la decisión, es decir, el SRI tiene metas más exigentes de recaudación y no puede subir nuevamente la tarifa general del impuesto, busca ampliar la base de productos que pagan IVA.
Para el analista, ese tipo de medidas suele apoyarse en zonas grises de interpretación, sobre todo cuando un alimento mantiene rasgos de producto natural, pero incorpora algún valor agregado, por pequeño que sea. Como ejemplo, mencionó que una fruta entera no debería pagar IVA, pero la situación cambia cuando esa misma fruta es cortada, empacada o presentada de otra manera que permita al SRI argumentar que hubo transformación.
Sobre los efectos económicos, coincidió con Calderón en que el principal golpe recaería sobre el consumidor. Dijo que pasar de 0% a 15% implica, en términos prácticos, un encarecimiento del producto final, lo que reduce la capacidad de compra de las familias si sus ingresos no aumentan al mismo ritmo.
También consideró legítima la preocupación expresada por sectores productivos frente a la medida, justamente porque el alza del impuesto puede volver menos accesibles bienes de compra frecuente. Sin embargo, planteó dos posibles escenarios: uno en el que el SRI revise y depure parte de los productos alcanzados por la aclaración, y otro en el que mantenga una posición rígida si la meta de recaudación es especialmente ambiciosa

