En el Ecuador, la fiscalización del poder público no es una facultad abierta ni discrecional, sino una atribución expresamente delimitada por la Constitución.
Este principio explica por qué la Asamblea Nacional del Ecuador no puede ejercer control político directo sobre los alcaldes y, al mismo tiempo, permite entender qué efectos reales tiene la reciente resolución legislativa que pretende “fiscalizar” la compra de 60 trolebuses eléctricos realizada por el Municipio de Quito durante la administración del alcalde Pabel Muñoz.
La fiscalización legislativa es nacional, no local
La Asamblea Nacional tiene la atribución constitucional de fiscalizar actos del Ejecutivo y de otras autoridades del nivel nacional, mediante pedidos de información, comparecencias y juicios políticos.
Este control no se extiende a autoridades locales, porque los alcaldes:
- Son autoridades electas por voto popular en el ámbito cantonal.
- No integran el Ejecutivo nacional.
- No están jerárquicamente subordinados al Legislativo.
Por ello, la Asamblea no tiene competencia para fiscalizar a los alcaldes, aun cuando una mayoría legislativa así lo decida mediante resolución.

Autonomía de los gobiernos municipales
La Constitución reconoce a los municipios como gobiernos autónomos descentralizados (GAD), con autonomía:
- Política: el alcalde responde ante la ciudadanía del cantón.
- Administrativa: maneja su estructura y gestión interna.
- Financiera: administra su presupuesto conforme a la ley.
Esta autonomía excluye el control político nacional directo, precisamente para evitar la centralización del poder y la interferencia entre niveles de gobierno.
El caso concreto: la compra de los 60 trolebuses eléctricos
Con 79 votos, la Asamblea aprobó una resolución política impulsada por Acción Democrática Nacional para “fiscalizar” la compra de 60 trolebuses eléctricos, bajo el argumento de que se habría realizado sin subasta pública.
Desde el punto de vista jurídico, esta resolución:
- No amplía las competencias de la Asamblea.
- No habilita un control político válido sobre el alcalde.
- No genera obligaciones jurídicas para el Municipio ni para el alcalde.
Se trata, en estricto sentido, de un acto político, no de un proceso formal de fiscalización.
Qué puede y qué no puede hacer la Asamblea en este escenario
Lo que sí puede hacer
- Emitir resoluciones políticas o exhortos.
- Solicitar información no vinculante.
- Pedir la intervención de los órganos de control.
- Convocar a funcionarios del nivel nacional, si existiera financiamiento estatal, avales soberanos o intervención de ministerios.
Lo que no puede hacer
- Obligar al alcalde a comparecer.
- Iniciar juicios políticos.
- Determinar responsabilidades administrativas o penales.
- Sustituir a los órganos de control competentes.
En consecuencia, la Asamblea no fiscaliza al alcalde, sino que activa presión política y mediática.

¿Dónde está el control real sobre esta contratación?
Si existen dudas sobre la legalidad del proceso de compra, las instancias competentes son otras:
- Contraloría General del Estado: Puede auditar el proceso de contratación y determinar responsabilidades.
- Fiscalía General del Estado: Actúa solo si se configuran indicios de delito.
- Concejo Metropolitano de Quito: Es el órgano político llamado a ejercer control local sobre el alcalde.
- Corte Constitucional del Ecuador: Puede intervenir si se configura una invasión de competencias por parte del Legislativo.
Una explicación jurídica
Ecuador Chequea, se comunicó con la abogada constitucionalista María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos Humanos y Justicia. Miño explicó que estas acciones podrían vulnerar la autonomía de los gobiernos locales y exceder las competencias del Legislativo nacional.
Según Miño, la fiscalización de los actos de los alcaldes no corresponde a la Asamblea Nacional, sino al Concejo Municipal, órgano legislativo de cada ciudad.
“El Concejo Municipal es, a nivel local, el equivalente a la Asamblea Nacional en términos de control político y fiscalización”, explica.
La jurista señala que los municipios forman parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), los cuales gozan de autonomía política, administrativa y financiera, tal como lo establece la Constitución. En ese marco, cualquier proceso de control sobre la gestión de un alcalde debe realizarse dentro del ámbito local.
Desde esta perspectiva, cuando la Asamblea Nacional solicita información directamente a un alcalde, podría estar incurriendo en un conflicto de competencias. “La Asamblea estaría usurpando atribuciones que le corresponden al legislativo local, que es el Concejo Municipal”, sostiene Miño.
Si bien aclara que, en principio, se trataría únicamente de un pedido de información, la abogada cuestionó el alcance y el objetivo final de este tipo de requerimientos. “No queda claro cómo podría concluir esa solicitud ni qué efectos jurídicos tendría”, advierte.
Además, Miño subraya que la Asamblea Nacional sí tiene atribuciones claras de fiscalización, pero estas se limitan a los ministros y a las entidades del poder ejecutivo central, no a las autoridades seccionales. Por esta razón, un alcalde podría incluso negarse a entregar la información solicitada por la Asamblea, argumentando la falta de competencia del órgano requirente.
El debate vuelve a poner sobre la mesa la importancia de respetar la distribución de competencias entre el Estado central y los gobiernos locales, un principio clave para el funcionamiento del sistema democrático y la descentralización en el Ecuador.
En esto también coincide, el abogado Gonzalo Muñoz, quien escribió en su cuenta de X:
“Realmente lamentable y triste decirlo, pero es impresionante como la Asamblea pierde tiempo en pendejadas. Se les ha explicado hasta la saciedad, una y otra vez, que no tienen facultad para ejercer control político respecto de los municipios, pero no mismo”.
Entonces…
- La Asamblea Nacional no puede fiscalizar a los alcaldes.
- La resolución sobre los trolebuses no produce efectos jurídicos directos.
- El control efectivo recae en la Contraloría, la Fiscalía y el Concejo Metropolitano.
- El debate central no es solo la contratación, sino los límites del poder legislativo frente a la autonomía municipal.
Fuentes
- Constitución de la República del Ecuador: https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/constitucion-de-la-republica-del-ecuador
- Ley Orgánica de la Función Legislativa: https://www.etapa.net.ec/Portals/0/TRANSPARENCIA/Literal-a2/LEY-ORGANICA-DE-LA-FUNCION-LEGISLATIVA.pdf
- Artículo sobre la fiscalización y control político en la Asamblea: https://vlex.ec/vid/fiscalizacion-control-politico-1026905596
- Declaración de la Asamblea Nacional: https://www.facebook.com/asambleanacional/posts/con-79-votos-afirmativos-se-aprueba-la-moci%C3%B3n-presentada-por-el-asamble%C3%ADsta-xavi/1334770352021091/
Entrevista a María Dolores Miño


