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domingo, diciembre 7, 2025
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¿Qué es el diálogo intercultural que se aplicó en el caso de los 11 de Otavalo?

Durante las protestas contra la eliminación del subsidio al diésel, iniciadas el 22 de septiembre en Otavalo, un hecho inusual marcó un precedente judicial: en lugar de una audiencia penal convencional, se aplicó por primera vez un diálogo intercultural.

Este mecanismo permitió que los detenidos -en su mayoría miembros de pueblos indígenas-, autoridades judiciales y líderes comunitarios participaran en una mesa redonda con el propósito de equilibrar la justicia ordinaria con la cosmovisión indígena.

El caso, conocido como el de los “11 de Otavalo”, ha reabierto el debate sobre cómo el sistema judicial ecuatoriano incorpora la interculturalidad y los derechos colectivos reconocidos en la Constitución.

Su definición y fundamento legal

El diálogo intercultural es un mecanismo que busca armonizar la justicia ordinaria con los principios, costumbres y normas de las comunidades indígenas. No sustituye el proceso penal ni exime de responsabilidades, pero promueve un entendimiento mutuo entre culturas jurídicas distintas.

Tiene fundamento en tres normas principales:

Constitución del Ecuador, artículo 1: define al país como un Estado “intercultural y plurinacional”.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 66: obliga a la Corte Constitucional a garantizar una “comprensión e interpretación intercultural de los hechos y las normas aplicables”.

Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 344 (letra e): dispone la “interpretación intercultural” en procesos que involucren a personas o colectivos indígenas.

Estas disposiciones fueron precisadas por la Corte Constitucional en una sentencia del 24 de julio de 2024, dentro de un caso de doble juzgamiento (indígena y ordinario) que sentó precedentes sobre cómo deben articularse ambas jurisdicciones.

Contexto: el caso de los 11 de Otavalo

Los 11 manifestantes fueron detenidos en medio de enfrentamientos con la fuerza pública. La Fiscalía les imputó presunto terrorismo, mientras las comunidades denunciaron excesos policiales y detenciones arbitrarias.

Durante la audiencia de apelación a la prisión preventiva, el juez dispuso instalar una mesa de diálogo intercultural. Los acusados se ubicaron junto a sus abogados y líderes comunitarios, frente a representantes de la Función Judicial y la Fiscalía.
El objetivo fue generar confianza y explorar salidas procesales compatibles con la justicia indígena, en lugar de limitarse a la confrontación judicial.

Líderes de nueve comunidades de Otavalo argumentaron que la detención debía tratarse como un “yaki”, palabra kichwa que designa un suceso catastrófico que afecta a toda la comunidad, y pidieron que la resolución fuese colectiva y con participación de las autoridades tradicionales.

¿Qué dicen los expertos?

David Cordero Heredia, profesor de Derecho en la Universidad Católica de Quito, explica que este mecanismo reconoce el carácter colectivo del daño en las comunidades indígenas: “Un daño a un miembro afecta a todos. Por eso, decisiones como la prisión preventiva deben considerar la participación comunitaria y la posibilidad de acuerdos que garanticen la justicia sin vulnerar derechos”.

Juan Sebastián Ramírez, abogado constitucionalista, sostiene que el diálogo intercultural no reemplaza la justicia ordinaria, sino que amplía su comprensión: “La Corte Constitucional ha establecido que pueden usarse audiencias, visitas y traducciones para garantizar un conocimiento mutuo y evitar interpretaciones monoculturales”.

Úrsula Jumbo, abogada penalista, añade que este tipo de mecanismos fomentan la paz y el respeto intercultural:
“Ecuador es diverso en culturas y formas de vida. El diálogo intercultural permite resolver conflictos de manera equilibrada, sin imposición de una sola lógica jurídica”.

Sin embargo, no todos los juristas coinciden. Pablo Encalada, abogado penalista, consideró que su aplicación en este caso fue un “exceso”, pues —según dijo— una resolución del Consejo de la Judicatura obliga a su uso y “desnaturaliza el sistema judicial ordinario”, según una publicación en X.

¿Qué alegó la defensa?

La Fundación Inredh reportó que varios de los detenidos fueron aprehendidos fuera del contexto de las protestas o sin garantías de defensa. Entre ellos:

  • Diego López, albañil con epilepsia;
  • Luis Moreta, arrestado junto a su familia en un restaurante;
  • Elvis Lanchimba, trabajador florícola detenido al retirar una motocicleta;
  • Luis Tituaña, quien firmó documentos sin comprenderlos por falta de traducción.

También se mencionaron casos de discapacidad y paternidad responsable, argumentos que reforzaron el pedido de medidas alternativas a la prisión preventiva.

Algunas preguntas frecuentes:

¿Qué busca el diálogo intercultural?
Garantizar que la justicia ordinaria respete las costumbres, lenguas y derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

¿Quién lo ordena?
Puede ser dispuesto por jueces o tribunales cuando un proceso involucra a personas o comunidades indígenas.

¿Sustituye al juicio?
No. Complementa el proceso penal con mecanismos de entendimiento y participación comunitaria.

¿Tiene efectos jurídicos?
Sí, puede influir en medidas cautelares, acuerdos o reparaciones, siempre dentro del marco constitucional.

¿Por qué genera debate?
Porque algunos juristas temen que su aplicación indiscriminada debilite la independencia de la justicia ordinaria.

Entonces…

El diálogo intercultural aplicado en el caso de los 11 de Otavalo representa un precedente en la relación entre el sistema judicial y las comunidades indígenas.

Su valor radica en reconocer la pluralidad jurídica del país y promover resoluciones más inclusivas y respetuosas de la diversidad cultural, aunque persisten tensiones sobre sus límites y alcances.

En los próximos días, la Corte Provincial deberá decidir si los procesados continuarán con medidas alternativas o bajo prisión preventiva. Lo que está en juego trasciende este caso: se trata de cómo Ecuador concilia su justicia con su interculturalidad.

Fuentes:

Constitución del Ecuador (2008)

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Código Orgánico de la Función Judicial

Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, 24 de julio de 2024

Entrevistas a David Cordero Heredia, Juan Sebastián Ramírez y Úrsula Jumbo

Fundación Inredh, comunicados sobre el caso “11 de Otavalo”

Consejo de la Judicatura: Resoluciones sobre aplicación de justicia intercultural

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Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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