Se propone incorporar y sancionar las nuevas modalidades de extorsión a través de medios tecnológicos o electrónicos y panfletos. El paquete legal ya fue aprobado en la Asamblea y pasó a revisión del Ejecutivo.
El proyecto de ‘Ley reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral’ se encuentra en manos del Ejecutivo para que se pronuncie sobre el contenido a través de la aprobación de la norma o el veto parcial o total.
El proyecto original fue presentado por el presidente, Guillermo Lasso, y su tratamiento estuvo a cargo de la Comisión de Seguridad de la Asamblea, donde se incorporaron varias observaciones que nacieron en la Mesa de Seguridad, instancia de diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo creada precisamente para recoger aportes y lograr un articulado de consenso.
El proyecto de Ley tiene 151 artículos y reforma nueve normativas relativas con la seguridad pública y del Estado, la defensa nacional, al derecho penal y procesal penal, al Sistema de Rehabilitación Social, la ejecución de penas, el desarrollo integral de adolescentes infractores y otras contenidas en distintos cuerpos legales. El objetivo, según la Asamblea, es contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales para garantizar un ambiente de paz y seguridad integral.
Las reformas
A través de 26 artículos se reforma la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Una modificación que propone es la creación del Consejo Nacional de Política Criminal, organismo interinstitucional encargado de aprobar la política criminal, entendida como el conjunto de respuestas que el Estado adopta de manera integral e intersectorial para prevenir y enfrentar la delincuencia y la criminalidad. El Consejo estará integrado por el delegado del Presidente de la República (que lo presidirá), ocho ministros del área de seguridad y Derechos Humanos, el presidente del Consejo de la Judicatura, el de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General, el Comandante General de la Policía y el titular del Servicio Nacional de Aduanas y de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Nueve artículos reforman la Ley de Defensa Nacional; hay siete artículos que modifican el Código de la Niñez; tres la Ley de Extinción de Dominio; 10 artículos se cambian en la ley de la Función Judicial; se cambia un artículo de la Servicio Público; dos de la Ley Telecomunicaciones; y una reforma al Código de Entidades de Seguridad Ciudadana.
El COIP, con el mayor número de cambios
El Código Orgánico Intergral Penal (COIP) es la principal normativa que registrará cambios con el proyecto de ley. Son 88 artículos reformando el COIP.
Una de las figuras delictivas cuya sanción se actualiza es la extorsión, conocida como “vacunas”, un delito que ha cobrado mucha fuerza en el país en los últimos meses.
La normativa propuesta señala que la persona que, con el propósito de obtener provecho personal exija u obligue a otro, con violencia o intimidación de cualquier forma o por cualquier medio, inclusive a través de medios digitales, electrónicos o el uso de panfletos, hojas volantes (…) a realizar un pago, entrega de bienes o depósitos o será sancionada con cárcel de tres a cinco años y multa de 20 a 24 salarios básicos.
La sanción de cárcel puede incrementarse hasta a 10 años, si se comete de manera periódica o repetitiva; si se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro; si se ordena o comete total o parcialmente desde una cárcel o desde el extranjero, entre otras circunstancias.
En la normativa vigente la pena es máximo de siete años y no contempla aspectos como si el delito se comete a través de medios electrónicos, digitales o panfletos, que son las modalidades a las que recurren hoy los delincuentes. Tampoco menciona si está extorsión es periódica o repetitiva.
Las penas para el que cometa robo también se reformulan. De tres a cinco años de cárcel, si se produce únicamente con fuerza en las cosas; de cinco a siete años si se produce con fuerza en las persona, si se ejecuta con arma blanca, arma de fuego u objetos que las simulen, entre otras circunstancias.
La sanción será de siete a 10 años de cárcel si, a consecuencia del robo, se ocasionan lesiones, si se comete sobre bienes públicos, decomisados o incautados que no constituyan material bélico o de dotación de militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana.
La sanción será de 10 a 13 años de cárcel si el robo es de material bélico, municiones, explosivos o equipo de uso o dotación de militar o policial.
“Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años”, consta en el articulado.
En este caso, la norma vigente señala que en el caso de robo de material bélico la sanción es de cinco a siete años.
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