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3 proyectos de Ley post consulta complementarán el COIP
mayo 28, 2024

Están orientadas a ampliar ciertos artículos, antes que reformarlos: incrementar los delitos por los que no puede haber libertad condicional, sancionar la tenencia de armas de Policía o FF.AA. y pasar armas usadas para delinquir a la fuerza pública. 

La Comisión Ocasional de la Asamblea para el tratamiento de las reformas legales post consulta popular esperaba ser notificada hoy con la resolución del Pleno sobre su creación, para empezar a sesionar y trabajar sobre los informes para primer debate de los proyectos de Ley que remitió el Ejecutivo. 

La asambleísta Patricia Mendoza (correísta), integrante de la Comisión, mostró su preocupación por la tardanza, ya que los tiempos están corriendo y no tienen definido cómo se procederá en la elaboración de esos informes. 

El secretario general de la Asamblea, Alejandro Muñoz, aseguró que están dentro de los plazos previstos y que las reformas saldrán en los 60 días que se establece en los anexos de las preguntas aprobadas. El Ejecutivo envió los proyectos la tarde del 13 de mayo, y desde ese instante corren los plazos. 

De los cinco proyectos que el Ejecutivo remitió a la Asamblea para cumplir con los resultados de la consulta, las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, y al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el incremento de penas se prevé que sean las más sensibles de tratar en la Legislatura.

La Ley de Extinción de Dominio ya fue reformada en febrero, en medio de un gran debate sobre si se requiere o no sentencia condenatoria para iniciar el proceso de extinción de dominio. Mientras que el incremento de penas es un tema que, según varios legisladores, requiere un profundo análisis de la dosimetría de la pena; es decir, si la condena está de acuerdo con el tipo de delito.

Los tres proyectos de Ley restantes también son reformas al COIP y están orientados a complementar ciertos artículos. Son los siguientes:

  • Reforma al COIP sobre el cumplimiento de la condena:

Una de las preguntas de la Consulta Popular en las que ganó el ‘Sí’ estuvo orientada a que los condenados por ciertos delitos cumplan la totalidad de la pena en las cárceles. El COIP contempla tres regímenes de rehabilitación social: cerrado, semiabierto y abierto. El proyecto de Ley en esta materia que remitió el Ejecutivo reforma dos artículos del COIP: el 698 y el 699.

El 698 se refiere al régimen semiabierto, que es un proceso progresivo para que el detenido desarrolle su actividad fuera de la cárcel de manera controlada; lo que se conoce como libertad condicional. Y el 699 se refiere al régimen abierto, que es el periodo de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social del detenido, en la que convive con su entorno social supervisado por el organismo técnico.

En los dos casos la normativa actual contempla un listado de más de 22 delitos, en los que si una persona ha sido sentenciada no puede acogerse a ninguno de los dos regímenes. Entre esos delitos constan: asesinato, femicicio, sicariato, violación, trata de personas, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito y obstrucción de la justicia. 

Lo que hace la reforma es aumentar a ese catálogo  otros 22 delitos, aproximadamente, como tráfico de influencias, reclutamiento de niños con fines delictivos, tenencia y porte no autorizado de armas, en los que de ser hallado culpable tampoco pueden acogerse al régimen semiabierto o abierto. 

  • Reforma al COIP sobre la tenencia o porte de armas

El vigente artículo 360 del COIP ya tipifica la tenencia y porte de armas de uso civil adquiridas lícitamente pero sin permiso de la autoridad competente. Lo que se propone con la reforma es aumentar el artículo 360,1 en el que se sanciona la tenencia y porte de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía.

  • Reforma al COIP para que las armas usadas en un delito pasen a uso de las FFAA o de la Policía

El COIP detalla, en el artículo 474, el proceso para el análisis para la destrucción de droga; mientras que en el 474,1 se señala el procedimiento para que los minerales ilegales aprehendidos sean entregados al organismo competente, decida su aprovechamiento, ya sea mediante donación a la empresa pública o institución competente, enajenación, disposición o destrucción, decisión que deberá ser debidamente justificada por informes técnicos. 

En esa misma lógica, la propuesta del Ejecutivo es agregar los incisos 474,2 y el 474,3. En el primer caso para que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos de un delito, y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas, pasen a ser de uso inmediato de la Policía o de las Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución. 

En el segundo caso, se dispone que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que hayan sido encontradas encaletadas u ocultas, enterradas, o en cualquier circunstancia en la que no exista identificado un sospechoso o procesado, después de un determinado trámite y tiempo sean declaradas como bienes de interés público y se entregue al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el uso inmediato de la Policía o de las Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada. 

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