Según Maldonado esto restará celeridad en la lucha contra la corrupción pero abogados creen que esto evitará el riesgo de arbitrariedad.
Este 2 de febrero de 2022, María del Carmen Maldonado, renunció públicamente a su cargo como presidenta del Consejo de la Judicatura. Maldonado justificó su decisión en una sentencia de la Corte Constitucional, que señala que será el Pleno de la Judicatura —y ya no quien presida el organismo— el que tendrá la facultad de suspender funcionarios judiciales.
El 28 de enero, la Corte Constitucional resolvió la constitucionalidad parcial del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial. Y ahí se incluye esta decisión.
🔴BOLETÍN | La Corte Constitucional resolvió parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad de varios artículos del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
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El artículo reformado por la corte es el 269, numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). “De modo que, bajo las consideraciones expuestas, esta Corte determina que, para ser constitucional la facultad establecida, debe ser ejercida privativamente por el Consejo de la Judicatura y no de forma individual por su presidente o presidenta”, señala la sentencia de la Corte.
Maldonado, ante esto, se retiró tras tres años de gestión y sobre la sentencia mencionó: “A mi entender, limitará la capacidad de respuesta con la inmediatez y sensibilidad que requieren los casos de conmoción social”.
Maldonado llegó en 2019 a la presidencia del Consejo de la Judicatura y fue la primera mujer en este cargo. La exfuncionaria dijo que la facultad de dictar la medida de suspensión fue fundamental para su lucha contra la corrupción y la violencia, en casos como el del exalcalde de Quito, Jorge Yunda, destituido de su cargo, en el que se suspendió a los jueces por estar relacionados con irregularidades.
Además, aseguró que no fue convocada a ninguna audiencia ni tomada en cuenta para ningún debate, sino solamente notificada con la decisión.
Análisis
Sin embargo, hay diversos criterios sobre el tema. Ramiro García, expresidente del Colegio de Abogados de Pichincha, por ejemplo, está de acuerdo con la decisión de la Corte y cree que la normativa anterior dejaba abierto el riesgo de arbitrariedad.
“Hasta ahora se ha manejado como una atribución de la Presidencia del Consejo de la Judicatura y esto, independientemente de quién esté en la Presidencia, puede generar arbitrariedad al ser atribución de una sola persona el decidir suspender a un funcionario. Esa decisión no debería tomarla una sola persona y es esa consideración la que hace la Corte Constitucional. Por eso no elimina esta atribución, sino que se la entrega al Pleno del Consejo de la Judicatura”, argumenta García.
Aseguró que cuando se trata de decisiones judiciales no se debe enfocar en la celeridad, sino en la seguridad jurídica.
También para el constitucionalista Ismael Quintana, la decisión de la Corte Constitucional es correcta. “Una cosa es que uno critique la decisión de la Corte y otra cosa es que uno, irresponsablemente, renuncie al ejercicio de un cargo solamente porque la Corte no te da la razón. La Corte resolvió demandas de inconstitucionalidad que estaban ahí prácticamente por 10 años en trámite, entonces no es que la corte haya tomado una decisión inusitada”, dijo.
El mismo 2 de febrero, en una rueda de prensa, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se pronunció sobre la renuncia de la presidenta del Consejo de la Judicatura y resolvió enviar la terna para presidente del Consejo de la Judicatura.
“El artículo 179 de la Constitución del Ecuador preceptúa lo siguiente: el Consejo de la Judicatura se integrará por cinco delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia”, afirmó Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia.
Sin embargo, esta parece ser otra polémica en proceso, porque según Maldonado, su reemplazo debería ser su suplente, Álvaro Román Márquez. Seguro se hablará mucho de esto en los próximos días.
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