Una sentencia de la Corte Constitucional retiró esta acción por ser desproporcionada e inconstitucional. Sin embargo, los controles y otras sanciones se mantienen.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
“Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir (…) el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente”. Así rezaba el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se establecía que los conductores que excedieran los límites de velocidad fuera del rango moderado, podían ser sancionados con cárcel por tres días; una medida que estuvo tipificada desde 2011 pero que hoy deja de ser aplicable en Ecuador.
Una sentencia de la Corte Constitucional determinó que este artículo es inconstitucional, al considerarlo desproporcionado con relación a la contravención y la sanción establecida. Por esto, en el país dejará de aplicar la cárcel en casos de sanciones por exceso de velocidad, más allá del límite moderado; aunque sí prevalecerán otras medidas sancionatorias. Conoce cuáles son y qué contempla la sentencia de la máxima autoridad Constitucional.
Sentencia
Son 86 páginas las que conforman la sentencia de la Corte Constitucional; que, según sus antecedentes, se viene construyendo desde 2011, cuando diferentes instituciones y gremios apelaron varios de los artículos incluidos en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Tránsito.
Algunos artículos sobre las sanciones que establecía este texto han estado en revisión desde ese entonces. Entre estos, uno que dejaba al Código Orgánico Integral Penal la sanción ante contravenciones como la conducción a exceso de velocidad fuera de los límites moderados, mismos que en ciudad se encuentran entre los 50 y 60 kilómetros por hora y que en carreteras se ubica entre los 90 y 120 kilómetros por hora.
Sin embargo, lo que acepta la Corte es una acción de protección presentada el 5 de agosto de 2024, cuando el Municipio de Quito anunció una serie de operativos de control con los que se buscaba hacer cumplir esta normativa a través de escáneres fijos y móviles con los que se buscaba medir la velocidad a la que los automotores transitaban en la ciudad.
Esta fue presentada por el abogado constitucionalista André Benavides, alegando que la medida es desproporcionada con relación a la contravención, solicitando que se retire la pena de tres días de prisión.
Tras más de cinco meses de tratamiento, el 9 de enero la Corte dictaminó declarar inconstitucional la medida de prisión en caso de exceso de velocidad fuera del rango moderado y, como parte de su proceso, la sentencia fue divulgada este 27 de enero.
En la decisión, establecida únicamente en dos párrafos, la magistratura establece: “Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la pena privativa de libertad de tres días, únicamente, en relación con la contravención tipificada en el numeral 3 del primer inciso del artículo 386 del COIP”.
Esto, dando la razón al accionante, debido a que, según la Corte, la prisión es una medida excesiva. Además, el mismo documento establece que se cambie el texto del artículo antes citado por el siguiente:
“La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. Esta contravención no será sancionada con pena privativa de la libertad”, dice.
Así, lo que logra la sentencia es retirar únicamente la pena privativa de la libertad en caso de que vehículos sean atrapados excediendo el límite de velocidad moderado. Sin embargo, esto no implica que se deje de sancionar estas situaciones.
¿Qué pasará ahora?
El jurista Fernando López explica que, contrario a lo que se cree, la sentencia de la Corte Constitucional lo que cambia es únicamente la medida de prisión en caso de que se cometa esta contravención. Sin embargo, las sanciones se mantienen.
“El mismo artículo establece otras sanciones que se mantendrán y que no presentarán ningún cambio. Así, los conductores que excedan el límite de velocidad moderado serán sancionados con una multa de un salario básico unificado y la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir. Esto se mantiene”, dice.
Para el abogado, la Corte llega a esta resolución después de haber conocido ya esta situación, luego de que en Quito se comience a sancionar fuertemente estas contravenciones; “de hecho, un ciudadano chino fue el primero que fue sancionado con esta pena privativa cuando empezaron los operativos de control”.
Esto, explica, generó un sentido de urgencia y una presión para alcanzar la decisión final. “La prisión por un exceso mínimo de velocidad no era equitativa en comparación con otras infracciones similares. Incluso la Corte ya había establecido que se quitara la sanción de prisión en casos como el conducir con llantas lisas, por lo que la línea a seguir iba hacia la desproporcionalidad de la medida”.
De este modo, en el caso de la zona urbana, vehículos livianos y motocicletas tienen como límite los 50 kilómetros por hora, en caso de encontrarse en vías internas. Sin embargo, el rango moderado se encuentra entre los 50 y 60 kilómetros por hora; si se excede esta velocidad se aplicará la sanción. De igual manera, en el caso de transporte pesado los límites de velocidad en esta condiciones son de 40 kilómetros por hora, siendo el rango moderado hasta 50 kilómetros por hora.
Por otro lado, en el caso de vías perimetrales, para transporte liviano los límites de rango moderado son de 90 a 120 kilómetros por hora y para transporte pesado de 70 a 100 kilómetros por hora.
En caso de exceder estos límites, aplicarán las sanciones antes mencionadas, sin casos de prisión.
Para Wilson Tapia, conductor de un taxi en Quito, esta medida es la más adecuada para sancionar los hechos que ocurren en las vías de la ciudad, de modo que existan sanciones pero sin que estas excedan los límites.
“La cárcel me parece excesiva para estos casos. Sí hay que respetar los límites de velocidad, pero que te lleven preso y como están las cárceles del país, me parece demasiado. Daba miedo porque a veces uno se excede sin querer y pues los controles ya daban miedo. Hay que tener cuidado aún, pero ya sin que nos puedan criminalizar como que habríamos matado a alguien o hecho algo peor”, dice.
Control y soluciones
En Quito los controles de velocidad se mantendrán firmes, según aclaró la Agencia Metropolitana de Tránsito. Esto, incluyendo acciones preventivas y de socialización; junto con operativos de control en las diferentes vías de la ciudad.
Según datos de la institución, en la ciudad han existido más de 10.503 vehículos sancionados por exceso de velocidad desde 2023. En ese año, las sanciones fueron para 9.217 vehículos por radares fijos colocados en las vías. A esto le suman 1.286 sancionados por radares fijos y móviles en 2024.
Según el experto, esto sí representa una reducción en la incurrencia de la contravención, por lo que los controles pueden tener un resultado adecuado, siempre y cuando se manejen dentro de las normativas.
Patricio Medina, especialista en movilidad, aseguró a Ecuador Chequea que los controles terminan siendo insuficientes por la falta de personal para los operativos.
Por esto, una de sus recomendaciones es la inclusión de medidas de control tecnológicas que permitan tener un monitoreo constante y en tiempo real de las vías de la ciudad, sin necesidad de que existan operativos fijos y focalizados.
El experto aclara que este proyecto ya ha intentado lanzarse en ciudades como Quito, pero que podría aplicarse en todo el país, para garantizar su aplicación y cumplimiento.
De momento, las autoridades se mantienen alertas para sancionar estas acciones, en el marco de lo dictaminado por la Corte en los últimos días. Por esto, la recomendación de los expertos es mantenerse alerta y cauteloso de conducir dentro de las velocidades y medidas aceptables dentro de la norma; para así evitar sanciones.
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