Insostenible
Viviana Bonilla: «Yo no tenía responsabilidad de conocer de dónde venían los fondos de la campaña»
marzo 2, 2020

Cuando Viviana Bonilla fue anunciada como la candidata de Alianza PAIS (AP) en las elecciones por la Alcaldía de Guayaquil, en 2014, no anticipó que aceptar esa dignidad tendría consecuencias a futuro. La política dejó su puesto en la Gobernación del Guayas, asumido en abril de 2012, para participar en una contienda en que resultó vencida por el exalcalde Jaime Nebot, quien alcanzó el 54% de la votación. El resultado no es la peor parte de la historia.

El 28 de febrero de 2020 frente a la Corte Nacional de Justicia (CN), Bonilla rindió su versión en el Caso Sobornos 2012 – 2016. En la acusación de la Fiscalía General del Estado (FGE) la Asambleísta independiente es señalada como una de las beneficiarias de una estructura criminal que operó bajo la modalidad de «cruce de facturas». La fiscal Diana Salazar denunció el pasado 20 de febrero que los políticos de AP recibían sobornos en efectivo  de las empresas Hidalgo & Hidalgo, Fopeca, Consermin, Equitesa, TGC, SK Engineering y Odebrecht a cambio de contratos.

El quinto día de la audiencia de juzgamiento, el 18 de febrero, compareció como testigo de la Fiscalía Gustavo Bucaram, secretario de Bonilla en la Gobernación del Guayas en 2013. El exfuncionario aseguró que, en 2013, ella lo envió a Quito, al edificio Concorde, para retirar USD 100.000 que luego él entregó a la militante de la Revolución Ciudadana en su casa, en Samborondón (Guayas). Añadió que la Legisladora lo contactó con anterioridad para que no rinda esta versión.

El jueves 27 la exGobernadora se defendió de las acusaciones y argumentó que, como candidata, «no tenía responsabilidad de conocer de dónde venían los fondos de la campaña». «Disculpa, ¿quién está pagando la tarima? No son preguntas que se hace una candidata», ironizó durante la audiencia. Con esta declaración, intentó deslindarse de responsabilidades por un posible origen fraudulento del dinero.

El artículo 224 del Código de la Democracia determina que una persona tendrá a su cargo el manejo económico de la campaña electoral. «Esta será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral». La Ley establece que será la única facultada para suscribir contratos para una campaña de promoción electoral. Durante la contienda de 2013 – 2014, Rolando Carrera figura como el tesorero de Alianza PAIS.

El artículo 230 enfatiza que el responsable del movimiento económico será el encargado de liquidar los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña en un plazo de noventa días después del sufragio. Para ello, deberá presentar un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinación de los montos y justificativos. En el artículo 231 se insiste en que la presentación de cuentas será realizada por el responsable del manejo económico ante el órgano electoral.

Existen limitaciones en torno a la recepción de las aportaciones. El artículo 219 prohíbe expresamente la recepción de aportes de origen ilícito. Es decir, que provengan de personas naturales que tengan contratos con el Estado y de personas naturales que mantengan litigios judiciales directos o indirectos con el Estado por contratos.

Igualmente existen sanciones para los políticos que alcanzan dignidades a través de aportes no transparentes. Por ello, el artículo 298 estipula que los electos, cuyos responsables económicos presenten cuentas adulteradas, perderán el cargo. Aunque no es una obligación explícita de los candidatos conocer el origen del dinero, sí es su responsabilidad entender que las aportaciones deben tener un origen lícito para evitar sanciones futuras.

En el artículo 228 se determina que en cada proceso electoral el responsable de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos deberán notificar al organismo competente la apertura de los registros contables, en los cuales contarán obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables.

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