Con estrecha votación (5 votos a favor y 4 en contra) se aprobó el informe para segundo debate de la Ley de Libre Expresión, lo que refleja lo que será la posición de las bancadas en el Pleno de la Asamblea.
Con 5 votos a favor y 4 en contra, la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Libertad de Expresión. A favor del proyecto votaron Patricio Cervantes y Juan Fernando Flores (BAN), Marjorie Chávez (PSC) y Carolina Villegas —alterna de Elías Jachero— (BAN); y Jessica Castillo (Pachakutik). En contra se pronunciaron Ángel Maita (Pachakutik); Fernando Cedeño, Mónica Palacios y Raissa Corral (UNES).
La votación refleja tres situaciones. En primer lugar, un correísmo aferrado a su ‘Ley Mordaza’, que trata de evitar que exista una nueva normativa. En segundo lugar, un Pachakutik que, a pesar de las reuniones internas del Movimiento, de las promesas de unidad y de consenso, sigue dividido. Así, mientras Maita votó en contra asegurando que los pueblos y nacionalidades indígenas han sido maltratados por los medios de comunicación, su coidearia Jessica Castillo votó a favor, argumentando que es un proyecto de Ley que incorpora las observaciones de Pachakutik y de sus organizaciones filiales.
El tercer elemento es esa unión que se viene dando entre el correísmo y el grupo “rebelde” de Pachakutik, que responde a Leonidas Iza, presidente de la Conaie. Maita, de los “rebeldes”, presentó un informe de minoría, en conjunto con el correísmo.
Flores, presidente de la Comisión, aseguró que se ha logrado resolver los puntos críticos que contemplaba el proyecto de Ley. Destacó que se propone la corregulación, con un Consejo de Comunicación que no será dirigido por el Ejecutivo sino por representantes de la Función de Transparencia, en conjunto con otros Consejos. Chávez, quien será ponente del informe, agregó que con la corregulación se busca pasar de un modelo actual de censura y censura previa, a un modelo de corregulación y responsabilidad ulterior.
Por su parte, Palacios manifestó que las observaciones que ha presentado no se recogieron en el informe de mayoría, ya que considera que la prensa debe ser regulada para evitar la agresión y el acoso a la mujer.
El informe de mayoría
En el texto se unificaron cinco proyectos de Ley o de reformas presentadas en esta materia. Entre ellas, la del presidente de la República, Guillermo Lasso; la de los asambleístas Marjorie Chávez (PSC) y Fernando Villavicencio (independiente), con el auspicio de Fundamedios; y la de la asambleísta Dina Farinango (Pachakutik).
El proyecto de Ley que deberá ser conocido por el Pleno de la Asamblea contempla 41 artículos, cuatro disposiciones generales, seis transitorias, seis reformatorias, una derogatoria y una disposición final.
Con la disposición derogatoria se elimina desde el artículo 1 hasta el artículo 91,4 y los artículos 98 y 119 de la Ley Orgánica de Comunicación promulgada en junio de 2013 y en las reformas promulgadas en febrero de 2019 y en febrero de 2021, así como todas sus disposiciones generales
En la exposición de motivos del proyecto de Ley consta que durante años en Ecuador se construyó un escenario hostil para la comunicación, que afectó gravemente la libertad de expresión. Las restricciones y el acoso constante al periodismo y a los medios independientes fue legitimado con la Ley de Comunicación (LOC), aprobada en 2013, que se convirtió en un “instrumento normativo de carácter punitivo y en una herramienta para el incumplimiento de las obligaciones del Estado ecuatoriano de garantizar, proteger y promover la libertad de expresión y prensa”.
La aplicación de la Ley de Comunicación, conocida como ‘Ley mordaza’, implicó sanciones disciplinarias arbitrarias y desproporcionadas a los medios de comunicación, impuestas por la Superintendencia de Comunicación e impulsadas por denuncias recurrentes de funcionarios públicos y autoridades sujetas, paradójicamente, al escrutinio público.
En ese sentido, el proyecto de Ley adopta un marco normativo actual, democrático y libre, según los legisladores.
Se define lo que es la libertad de expresión, comunicación e información; el derecho a la información, derecho a la comunicación, define lo que son los medios de comunicación, los públicos, los privados, los comunitarios.
Establece las funciones de los medios de comunicación en relación con la actividad periodística, redefine el derecho a la réplica o respuesta, derecho a la rectificación, a la comunicación intercultural y plurinacional.
El informe de minoría
Si en el segundo debate en el Pleno no se aprueba el informe de mayoría, se votaría el de minoría, propuesto por Maita y el sector correísta.
En la exposición de motivos no menciona los cuestionamientos que se han dado a la Ley de Comunicación. Más bien se propone el informe como una reforma a esa Ley para, dice, fortalecer la libertad de expresión, promover la democratización de los espacios para los medios comunitarios, públicos y privados; propiciar la protección y promoción de derechos de grupos históricamente excluidos a través de un enfoque intercultural y de género; y para establecer una regulación conforme estándares internacionales de derechos humanos y la realidad ecuatoriana.
Fact-checking: lo que se ha dicho durante el debate:
Marcela Holguín (UNES)
“El Consejo de Regulación no puede ser eliminado, tomando en cuenta la consulta popular de mayo del 2011”.
El secretario de Comunicación de la Presidencia, Eduardo Bonilla, explicó que la Constitución aclara que las adhesiones a cartas internacionales sobre Derechos Humanos están por encima inclusive de las legislaciones o leyes locales. Aseguró que, bajo ningún concepto, la democracia justifica la violación de derechos y que el CORDICOM y el actual Consejo de Regulación no se adecúan a estándares de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.
Además, el artículo 38 del proyecto mantiene el Consejo de Comunicación, respetando los resultados y el mandato de la consulta popular, como un órgano colegiado encargado de regular la difusión de contenidos que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita.
María Eugenia Garcés (docente de la FACSO)
“No es posible unir la libertad de opinión y de expresión con la libertad de prensa”.
El numeral 6 del artículo 66 de la Constitución garantiza a las personas “el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”. La prensa es una de esas manifestaciones.
En tanto que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, en el numeral 1 del artículo 13 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Paola Cabezas (UNES)
“El proyecto va en contra de la consulta popular que dispuso la aprobación de la Ley de Comunicación en el Gobierno de Rafael Correa”.
La Constitución, en su artículo 84, le otorga a la Asamblea la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del
ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Mientras que el numeral 6 del Artículo 120 establece como una de sus atribuciones y deberes “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.
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