Hay una certeza: la Corte determinó que no se puede encargar el poder por decreto. Hay una duda: ¿quién debe reemplazar a Noboa en caso de ausencia? ¿Abad o Gellibert? Y, como es común en el derecho ecuatoriano, hay muchas interpretaciones.
POR: Hugo Contante
La Corte Constitucional, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505, a través de los cuaĺes Daniel Noboa encargó la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, su vicepresidenta también nombrada por Decreto, para él dedicarse a la campaña por la reelección. En la sentencia se señala que los dos decretos son contrarios al artículo 146 de la Constitución.
Luego de esto queda una certeza: no se puede encargar el poder por decreto. Pero también quedan dudas. Por ejemplo, quien mismo debe
El constitucionalista Paúl Córdova explica que la sentencia emitida por la Corte se limita, en resumen, a manifestar que no es correcto el encargo de la Presidencia de la República. Sin embargo, aclara que la sentencia difundida ayer no tiene nada que ver con los decretos 494 y 512, con los que Noboa encargó la Vicepresidencia a Cynthia Gellibert, por lo que siguen vigentes hasta que no se los derogue.
La docente y constitucionalista Gabriela León agrega que la sentencia establece que los decretos fueron contrarios al artículo 146 de la Constitución. “El artículo dice qué se hace en caso de ausencia temporal del Presidente de la República y establece que su reemplazo es quien ejerza la Vicepresidencia”, dice León.
Agrega que el reemplazo se activa de manera automática, por lo que no se necesitan de decretos o de otras manifestaciones, y es a favor de la Vicepresidenta o Vicepresidente elegido en las urnas, la que se posesionó como su binomio, y no la nombrada a través de un decreto.
“Cuando Daniel Noboa “encargó” la Presidencia de la República, lo que hizo es vulnerar, violar o contradecir lo que estabelce el 146 ya que no existe ni procede, ni es constitucional, bajo ninguna circunstancia, la figura de encargar la Presidencia a través de un Decreto”, explica León. Sin embargo, la sentencia no determina ninguna sanción, ya que lo que hizo la Corte fue comparar los textos de los decretos con los textos constitucionales. “No da ninguna resolución sobre si puede existir alguna falta electoral ya que eso es competencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”, indicó la constitucionalista.
La respuesta del Ministerio
Por su parte, el ministro de Gobierno, Javier De la Gasca, en una entrevista en FM Mundo, en su propia interpretación de la sentencia, asegura que lo que la Corte dijo es que no se debía encargar la Presidencia vía decreto. “Entonces, buscaremos la manera, dentro de la Constitución, (…) para que exista la sustitución presidencial sin necesidad de hacer lo que la Corte ha dicho que es inconstitucional”, expresó el funcionario. Su cartera de Estado, a través de un comunicado, informó que como los decretos 494 y 512 no fueron objeto de análisis de una acción de inconstitucionalidad, siguen vigentes. “Por lo tanto, Cynthia Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia de la República en caso de ausencia temporal del Presidente”, consta en el comunicado oficial.
Pronunciamiento que para León es querer abusar del Derecho y querer usar un mecanismo para que Noboa siga violando el artículo 146 de la Constitución.
“Si tiene un evento de fuerza mayor, lo reemplaza automáticamente su Vicepresidenta. Si tiene que hacer campaña política tiene que pedir permiso a la Asamblea. Lo que dice la Corte a través de su sentencia es que no se encarga la Presidencia de la República ni por Decreto Ejecutivo ni por otro mecanismo”, explicó León.
Por su parte, la Vicepresidenta Verónica Abad, a través de su cuenta X, opinó que la sentencia le ha dado la razón y que lo actuado por Noboa y Gellibert es inconstitucional. “No cabe interpretaciones forzadas ni excusas inventadas sobre “fuerza mayor” para tapar las decisiones arbitrarias del candidato presidente, quien debe pedir licencia sin remuneración a la Asamblea”, posteó Abad. Considera que como el encargo es improcedente, se habrían cometido posibles delitos por lo que pidió actuar a la Fiscalía, a la Contraloría y al TCE.
Los argumentos de la Corte
La justificación de Noboa para realizar dichos encargos fue “ausencia temporal por circunstancia de fuerza mayor”. Los encargos realizados para poder dedicarse a la campaña por la reelección fueron entre el jueves 9 y el domingo 12 de enero de 2025; y entre el jueves 16 y el domingo 19 de enero, respectivamente. Estos son algunos argumentos de la Corte que constan en la sentencia para haber declarado inconstitucional esos decretos.
- Daniel Noboa, a diferencia de sus antecesores, recurrió a la emisión de un decreto para declarar la ausencia temporal de su cargo fundamentado en la existencia de lo que considera es una situación de fuerza mayor que le impediría ejercer sus funciones, razón por la cual “encarga” la Presidencia de la República.
- El hecho de que, a través de un decreto, se “despoje” del ejercicio de su cargo y “entregue” el ejercicio de las funciones de jefe de Estado y jefe de gobierno a una tercera persona, no constituye un simple nombramiento o designación.
- Quien ocupa dicho cargo asume facultades constitucionales tales como expedir normas reglamentarias, nombrar autoridades, suprimir o crear ministerios, dictar estados de excepción o ser la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, todas las cuales, si son ejercidas, tienen la potencialidad de seguir surtiendo efectos luego de que su “encargo” termine.
- La corta vigencia de los decretos ejecutivos no puede constituir por sí solo un impedimento para que el organismo realice el control abstracto de constitucionalidad. Dejar de conocer actos del poder público con periodos de vigencia cortos podría provocar que las autoridades públicas utilicen la derogatoria y reemplazo de sus actos como un mecanismo para evadir el control constitucional.
- Por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el primer mandatario, el ejercicio del cargo, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución.
- En caso de que se configure una ausencia temporal o definitiva del presidente de la República, sólo es posible que ocupe dicho cargo, con las funciones y atribuciones que la Constitución le otorga, quien ejerza la Vicepresidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 146, 149 y 150 de la Constitución.
- La causal de fuerza mayor refiere a la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten al presidente de la República el ejercicio de su cargo y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales durante un periodo máximo de tres meses. La causal no se configura por la sola emisión de un decreto ejecutivo.
- A la Corte no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, ya que eso es de exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral.
- El ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución.
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