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viernes, enero 30, 2026

“Solución de último minuto” piden ganaderos ante los inminentes aranceles a Colombia

Gremios agrícolas y ganaderos de ocho provincias advierten que el arancel del 30% a importaciones desde Colombia elevará los costos de producción y afectará a los consumidores. Piden diálogo urgente entre ambos gobiernos.

Gremios agrícolas y ganaderos del Ecuador pidieron hoy una “solución de último minuto” para evitar la aplicación de un arancel del 30 % a las importaciones provenientes de Colombia, cuya entrada en vigencia está prevista para el domingo 1 de febrero.

El llamado fue realizado por representantes del sector de las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Santo Domingo de los Tsáchila, agrupados en la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, quienes instaron a los gobiernos de ambos países a profundizar el diálogo iniciado por sus cancillerías.

Según el gremio, la imposición del arancel tendría un impacto negativo inmediato en los costos de producción de miles de agricultores y ganaderos ecuatorianos que dependen de la importación de insumos agrícolas y pecuarios desde Colombia.

El presidente nacional del gremio, Rodrigo Gómez de la Torre, señaló que “estamos encareciendo los costos de los insumos de producción que también vienen de Colombia. Entonces debemos ser más pragmáticos y no ideológicos para resolver los problemas de seguridad en el ámbito de la seguridad, y los problemas comerciales y económicos en el ámbito económico”, señaló.

También insistió en que Colombia es el mercado natural de Ecuador, por su cercanía geográfica y su integración histórica, y advirtió que bloquearlo o encarecer el comercio bilateral podría generar efectos adversos difíciles de revertir. 

Desde una perspectiva geopolítica y de negociación internacional, el analista internacional y docente de la Universidad San Francisco, Daniel Crespo interpretó la decisión del Ejecutivo como parte de una estrategia de presión maximalista orientada a forzar al Gobierno colombiano a sentarse a negociar. Según explicó, este tipo de enfoque parte de plantear posiciones iniciales extremas para luego desescalar hacia un punto que, en apariencia, luce como una concesión, pero que en realidad coincide con el objetivo original.

Crespo comparó esta lógica con el estilo de negociación atribuido al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, desarrollado en su libro The Art of the Deal, y aplicado en distintos escenarios internacionales. “Se coloca un término por encima del objetivo real y, a partir de ahí, se negocia algo que a la contraparte le parece una solución intermedia, cuando en realidad responde al interés inicial”, señaló.

No obstante, el analista advirtió que las capacidades relativas de Ecuador no son comparables con las de Estados Unidos, lo que introduce riesgos significativos. “Aunque la estrategia parezca conducirse de la misma manera, la forma en que nos puede afectar en términos comerciales y el impacto sobre los consumidores ecuatorianos puede ser mucho más serio”, indicó.

A juicio de Crespo, una escalada arancelaria con Colombia podría tener efectos económicos internos más profundos de lo previsto, especialmente en sectores productivos altamente dependientes del comercio transfronterizo, y reducir el margen de maniobra del país en futuras negociaciones regionales.

LA ORDEN DE INCREMENTO

La resolución sobre los aranceles, emitida en Guayaquil el 24 de enero de 2026, por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, ordena el cobro de una tasa del 30% “por servicio aduanero por concepto de control aduanero” para las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia e ingresen al país bajo regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros. 

En los considerandos, el SENAE justifica la medida al afirmar que identificó una “omisión sistemática” en controles de salida de mercancías en Colombia, lo que, agrega, contraviene el régimen andino de control aduanero, y traslada a Ecuador la carga operativa, el riesgo fiscal y costos de inspección. 

Así, la entidad plantea la tasa como una medida para “fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional” y dispone que las mercancías se sometan a canales de aforo físico, documental o físico no intrusivo.

El SENAE estableció que no estarán sujetas al pago de la tasa, entre otras, las mercancías que se amparen en regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, transbordo y vehículo de uso privado de turista. 

También excluye “cualquiera de las formas de culminación” de regímenes de importación y otros regímenes, así como a sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar declaraciones aduaneras.

Además, la resolución exceptúa las “importaciones petroleras y de generación energética y afines” conforme a un anexo. Ese listado incluye, entre otras subpartidas, energía eléctrica; preparaciones para fluidos de perforación; diversos tubos, barras y accesorios usados en extracción de petróleo y gas; maquinaria y partes para la industria petrolera; y equipos de generación como grupos electrógenos, generadores, y células fotovoltaicas.

Además, en el artículo 6 de la resolución señala que tendrán tarifa 0% las mercancías que se amparen en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m) y o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI. En estos casos, la Aduana ordena expresamente no generar el documento que avale el cobro, incluso con tarifa cero, lo que implica que no se activa el proceso de liquidación ni de pago de la tasa.

Dicho artículo del COPCI regula exenciones y tratamientos especiales en materia de tributos al comercio exterior. Los literales citados por la resolución del SENAE comprenden:

a) Importaciones realizadas por el Estado, sus instituciones y empresas públicas, para el cumplimiento de sus fines.

b) Mercancías destinadas a la defensa nacional y seguridad del Estado.

c) Donaciones provenientes del exterior, debidamente calificadas por la autoridad competente.

d) Mercancías importadas para asistencia humanitaria, atención de emergencias o desastres naturales.

e) Efectos personales y menaje de casa, en los casos y condiciones previstos en la ley.

f) Envíos de socorro y ayuda internacional canalizados por organismos reconocidos.

g) Mercancías importadas bajo convenios internacionales ratificados por el Ecuador que contemplen exención tributaria.

h) Bienes destinados a misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, conforme a tratados y acuerdos vigentes.

i) Importaciones amparadas en franquicias aduaneras legalmente reconocidas.

k) Bienes destinados a proyectos o actividades que cuenten con incentivos específicos otorgados por ley.

l) Mercancías vinculadas a programas de inversión prioritaria o sectores estratégicos, conforme a la normativa aplicable.

m) Importaciones relacionadas con procesos productivos o tecnológicos que gocen de beneficios tributarios expresos.

o) Mercancías cuya cuantía y naturaleza se encuentren dentro de los límites legales que excluyen la aplicación de tributos, según el propio COPCI.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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