Ni se ha entregado la soberanía de Ecuador, ni hay una invasión, ni se planea una base militar… ¿Qué contiene el acuerdo firmado durante el Gobierno de Lasso? ¿En qué consiste el apoyo de EE.UU. ante el conflicto armado actual? Aquí se aclararán tus dudas.
El acuerdo suscrito entre los gobiernos de Ecuador y Estados Unidos, durante el Gobierno de Guillermo Lasso, referente a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas, no requiere la aprobación de la Asamblea Nacional. Así lo dictaminó la Corte Constitucional este miércoles. Este documento fue firmado el 27 de septiembre del 2023.
La decisión de la Corte Constitucional ha avivado el debate público sobre la naturaleza y alcance de este pacto. Y en este contexto, se ha difundido una gran cantidad de desinformación sobre el contenido de este acuerdo. Incluso, con publicaciones que afirman como hechos consumados o inminentes nuevas medidas que nunca fueron acordadas por ambos países.
En esta semana, por ejemplo, Ecuador Chequea verificó la falsedad y la intención de desinformación de este tipo de publicaciones, las cuales carecen de cualquier tipo de evidencia o respaldo:
– 25 de enero. El post desinformador decía: ‘La jefa del Comando Sur no toma posesión de la soberanía ecuatoriana’. Esto es falso. En la publicación, sin embargo sólo muestra una fotografía de la líder militar estadounidense, Laura Richardson, junto a una delegación de altos cargos del gobierno de Joe Biden durante una visita de dicha misión al gobierno ecuatoriano para discutir, precisamente, la cooperación entre ambos países.
– 22 de enero: el post desinformador decía: ‘Invasión de Estados Unidos a Ecuador’. También es falso. En un post se muestra una captura de pantalla de un supuesto documento de autorización de un acuerdo para permitir la supuesta invasión. Esto se publicó justo cuando empezaba la visita al país de una misión estadounidense de primer nivel para discutir cómo acelerar la cooperación en seguridad y defensa.
– 15 de enero. El post desinformador decía: ‘Se va a instalar base militar de EE.UU. en Ecuador’. Falso. Esto se asevera sin ninguna evidencia en una publicación en Facebook limitada a una fotografía de los presidentes de Estados Unidos. Como se recuerda, en septiembre del 2008, los electores ecuatorianos respaldaron, a través de un referéndum, la aprobación de la Constitución, en la cual se estableció la prohibición de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas extranjeras.
– 25 de enero. El post desinformador decía: ‘Llegaron militares de Estados Unidos a matar terroristas’. Falso. Se trató de un post que mostraban militares avanzando en dos formaciones, aparentemente dentro de instalaciones aeroportuarias. Sin embargo, en las cuentas oficiales de instituciones militares, tanto de Ecuador como de Estados Unidos no presentaban ningún registro relacionado y más bien se anticipaba que para los próximos días una delegación de alto nivel visitará el país.
Lejos, muy lejos de lo que se afirma en estas publicaciones, el texto del acuerdo señala que su objetivo es «prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas», que incluyen el tráfico de drogas, de migrantes, de armas de destrucción masiva y la pesca ilegal. Esto responde a la «urgente necesidad» de luchar contra el crimen organizado transnacional, indica el documento.
Entonces, ¿qué señala este acuerdo? Veamos cada uno de sus aspectos.
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Según el acuerdo, Ecuador otorgará a todos los agentes y funcionarios de las fuerzas estadounidenses los mismos privilegios e inmunidades que posee el personal de las misiones diplomáticas. Sobre este tema, el abogado internacionalista Pablo Javier Barragán Ordólez, especialista en relaciones internacionales, comentó que no se trata de una inmunidad diplomática abierta, como la que disfrutan los diplomáticos de países amigos, sino que está limitada específicamente a las tareas que deben cumplir el personal estadounidense para alcanzar los objetivos del acuerdo bilateral.
OBLIGACIÓN DE PORTAR IDENTIFICACIÓN VISIBLE
Uno de los aspectos más básicos del acuerdo se refiere a la regulación del uso de aeronaves, autoridades, agentes y buques de ambos países. Todos ellos deben estar «claramente identificables» y autorizados por sus respectivos estados, especialmente en el caso de «agentes a bordo en un buque» del otro país, en situaciones donde Ecuador y Estados Unidos coordinen operaciones marítimas «combinadas».
De acuerdo con las normas internacionales y las leyes de sus países, estos agentes tendrán la facultad, frente a una embarcación sospechosa que se dirija a su país, de:
– Solicitar y autorizar la asistencia de los agentes en la persecución, abordaje y aplicación de la ley en buques sospechosos fuera del mar territorial de cualquiera de los dos países.
– Autorizar al buque a realizar patrullajes en el mar territorial de su país y exigir el cumplimiento de las leyes de su Estado, de acuerdo con el derecho internacional.
– Asimismo, tienen la facultad de llevar a cabo «registros o incautaciones de bienes, detenciones de personas y el uso necesario de la fuerza».
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ARMADA ECUATORIANA
El acuerdo establece que las operaciones estadounidenses contra actividades ilícitas en el mar territorial ecuatoriano estarán condicionadas a la obtención previa de autorización por parte de la Armada del Ecuador. La Armada ecuatoriana puede otorgar dicha autorización en cuatro situaciones específicas:
– Cuando un agente ecuatoriano, embarcado en un buque estadounidense, lo autorice.
– Si una embarcación sospechosa, más allá del mar territorial de cualquier nación, se dirige hacia Ecuador, deberá comunicarse con la Armada ecuatoriana para que esta la intercepte.
– En caso de detectar una embarcación sospechosa en el mar ecuatoriano, un buque estadounidense podrá solicitar autorización a la Armada para llevar a cabo el abordaje, inspección y detención, todo ello sujeto a recibir instrucciones de las autoridades ecuatorianas.
– Este proceso se repetirá si se detecta una embarcación sospechosa realizando pesca ilegal en la zona económica exclusiva de Ecuador. Además, si la Armada «carece de una unidad naval para ejercer el control» de una embarcación sospechosa de bandera ecuatoriana, puede solicitar la cooperación de la Guardia Costera de Estados Unidos.
“Esta disposición, de cierta manera, otorga un mando de responsabilidad a Ecuador. Esto salva el tratado bilateral para que goce de legitimidad”, indicó Barragán
AUTORIZACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Al igual que la autorización previa requerida para las operaciones marítimas por parte de la Armada Ecuatoriana, los posibles vuelos de fuerzas estadounidenses sobre el espacio aéreo ecuatoriano también estarán sujetos a una autorización previa:
El Ministerio de Defensa restringirá sus autorizaciones a tres casos concretos y siempre de acuerdo con el derecho ecuatoriano e internacional:
• Por tránsito.
• Por aterrizaje temporal, sólo para realizar operaciones permitidas en el acuerdo.
• Por orden de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a aeronaves sospechosas
Sobre este aspecto, el internacionalista Barragán enfatizó que el acuerdo establece con claridad que el mando militar de Ecuador autoriza y coordina las operaciones dentro del espacio aéreo y mar territorial ecuatoriano.
EXONERACIÓN DE CARGOS
Los vehículos, buques y aeronaves estadounidenses que operen dentro del territorio ecuatoriano para llevar a cabo acciones permitidas por el acuerdo estarán exentos del pago de derechos y tarifas, incluyendo aterrizaje, estacionamiento, navegación o sobrevuelo, así como peajes y otros cargos por servicios de puerto y gabarra.
El abogado Barragán indicó que esta disposición podría interpretarse como ingresos que no recibirá Ecuador, lo cual queda en segundo plano ante la necesidad de brindar todas las facilidades necesarias para que, en la práctica, Ecuador pueda recibir la cooperación estadounidense que contempla recursos voluminosos que el país no dispone en la actualidad.
VIGENCIA
Consultado sobre la futura vigencia de este acuerdo después de que terminen los 60 días del Decreto del Estado de Excepción, firmado por el presidente, Daniel Noboa, Barragán recordó que éste tiene una jerarquía legal superior en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, no se verá afectado.
Lo afirmó luego de recordar que, en la práctica, la aplicación de este acuerdo bilateral depende de las voluntades políticas de los gobernantes de turno de Ecuador y de Estados Unidos. En consecuencia, en caso de que el próximo gobierno tenga una política exterior diferente, no está obligado a seguir aplicándolo.
Sin embargo, Barragán indicó que en el caso del presidente de Colombia, Gustavo Petro, a pesar de su política exterior abiertamente contraria a Estados Unidos, mantiene la cooperación militar de dicho país para enfrentar amenazas a su seguridad.
El especialista también comentó que, a su criterio, la Corte Constitucional priorizó la urgencia con la que el país necesita recibir ayuda internacional para enfrentar el conflicto armado interno, reconocido el 9 de enero anterior mediante, con la orden de neutralizar a 22 organizaciones criminales, y no se tomaron en cuenta los criterios de tres de sus magistrados que tuvieron «votos salvados» tras realizar observaciones a posibles afectaciones a la soberanía.
En todo caso, la resolución de la Corte, en la que señala que este acuerdo no requiere autorización de la Asamblea, tiene fuerza de Ley y está en plena vigencia, por lo menos hasta que ambos países decidan mantenerlo o lo terminen de mutuo acuerdo, sostuvo Barragán.
AYUDA
Esta semana, Estados Unidos entregó a las Fuerzas Armadas un extenso lote de donaciones, que incluyó vehículos, chalecos antibalas y otros equipos destinados a fortalecer las operaciones antiterroristas y abordar la actual crisis de inseguridad en el país.
La entrega se llevó a cabo como parte de la agenda de una misión conformada por altos funcionarios estadounidenses, quienes se reunieron con el presidente Noboa, sus ministros y diversas autoridades de la Asamblea, Fiscalía, Justicia, así como representantes de organizaciones ciudadanas.
La delegación visitante estuvo integrada por Christopher Dodd, enviado especial para las Américas del presidente de Estados Unidos; la general Laura Richardson, jefa del Comando Sur; y Christopher Landberg, subsecretario adjunto de la Oficina de Asuntos Antinarcóticos.
Tras concluir la reunión, la noche de este lunes, en el Palacio de Carondelet, la canciller, Gabriela Sommerfeld, dijo que la visita de la delegación estadounidense representa «una señal política y potente de respaldo a la gestión del presidente Daniel Noboa».
Sommerfeld destacó que durante la reunión también se discutió la prioridad de Ecuador de ampliar el acceso a mercados para los bienes y servicios, así como de atraer inversiones y financiamiento.
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