El FUT, la CEOSL y el Centro de Política Laboral presentarán acciones de inconstitucionalidad contra el Acuerdo MDT-2026-046, que permite jornadas de hasta 12 horas diarias sin recargos dentro de ciertos límites y redefine la distribución de la jornada semanal.
Las centrales sindicales Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), y el Centro de Política Laboral, CPL, anuncian que presentarán, por separado, una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, firmado el 18 de febrero de 2026 por el ministro de Trabajo, Harold Burbano, que redefine el procedimiento para autorizar turnos u horarios especiales y habilita nuevas formas de distribución de la jornada semanal, por hasta 12 horas al día.
Este Acuerdo permite que las partes convengan incrementos de horas en la jornada diaria a cambio de más días de descanso, con un tope de 12 horas al día para esos esquemas. En ese marco, agrega que esas jornadas “no tendrán recargos” si están dentro de los límites establecidos; y que si se exceden las horas o se labora en días de descanso acumulados, aplica lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Consultado por Ecuador Chequea, Gabriel Recalde, director del CPL, sostuvo que el reclamo se enfocará en que un acuerdo, norma de menor jerarquía que la Constitución y las leyes, no puede modificar en la práctica los límites y salvaguardas previstos en el Código del Trabajo. En este caso, dijo permite redistribuciones y descansos que desnaturalizan los límites de la jornada y las pausas, que entran en clara contradicción con los artículos 47, 49 y 50 del Código del Trabajo.
El texto del Acuerdo, recalca que los pactos deben ser por “mutuo consentimiento” y que no pueden interpretarse como renuncia de derechos reconocidos en la Constitución, el Código del Trabajo o convenios internacionales ratificados por Ecuador. Sin embargo, Recalde alega que el problema práctico es que este Acuerdo puede incentivar extensiones y redistribuciones de la jornada sin un reconocimiento efectivo de horas extraordinarias y suplementarias, pese a que su texto sí remite a recargos en ciertos casos.
Así, señaló que el texto “sí habla” de recargos, pero cuestionó cómo operaría “cuando se extienda después de lo extendido”, es decir, con posibles afectaciones en el cómputo de horas y en la remuneración.
Recalde también cuestionó que si la redistribución se usa para estirar la jornada efectiva o para reducir pausas, se tensiona el derecho al descanso que recomienda el Convenio Uno de la OIT recomienda y que en Ecuador se refleja en reformas que fijaron un piso de 30 minutos de descanso intrajornada.
El texto también introduce criterios de “trámite preferente” vinculados a empleo joven y establece prioridad para solicitudes que acrediten contratación de jóvenes de 18 a 29 años, y añade que se dará trámite preferente a quienes demuestren que el 15% de su nómina corresponde a jóvenes de ese rango.
Recalde cuestionó esa conexión dentro del mismo instrumento. “Eso debería estar en otro acuerdo ministerial pero han tomado el camino de mezclar”, afirmó, en referencia a que el acuerdo combina reglas de jornada con incentivos o prioridad administrativa relacionados con empleo joven.
Reclamo sindical
La dirigente sindical Marcela Arellano confirmó que las centrales ya preparan la demanda ante la Corte Constitucional y, en paralelo, enviaron una carta al ministro de Trabajo solicitando la derogatoria del acuerdo. “Este acuerdo ministerial es inconstitucional y también es ilegal porque está en contra del Código del Trabajo”, dijo a Ecuador Chequea.
Además, el texto faculta a las partes a convenir incrementos de horas diarias a cambio de más días de descanso, siempre que la jornada no exceda 12 horas al día y se mantenga la relación de cinco días de trabajo por dos de descanso.
Para las organizaciones sindicales, la disposición de facultar a las partes a convenir incrementos de horas diarias a cambio de más días de descanso, siempre que la jornada no exceda 12 horas al día y se mantenga la relación de cinco días de trabajo por dos de descanso, vulnera estándares internacionales sobre límites de jornada y descanso. Así, Arellano sostuvo que la ampliación diaria, aunque no supere las 40 horas semanales, debilita el principio de progresividad de derechos laborales y contradice convenios de la OIT que establecen parámetros sobre jornada máxima y consulta tripartita.
Arellano adelantó que, además de la acción de inconstitucionalidad, el FUT evaluará medidas de movilización si el acuerdo entra plenamente en vigor. “Lo consideramos ilegal, inconstitucional y anticonvencional”, reiteró.

