Es en cumplimiento de la sentencia que dictó la Corte Constitucional. La Comisión de Seguridad deberá tratar estas y otras iniciativas similares que se presenten.
La asambleísta de la Revolución Ciudadana, Ana Herrera, presentó el proyecto de reforma a la Ley de Actuación en casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
El proyecto se enmarca en la sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Cuatro de Las Malvinas, en la que dispuso, entre otras medidas, que la Legislatura realice, en el plazo de un año, las reformas necesarias a la mencionada normativa para que esta incluya la obligación de presumir y registrar como una presunta desaparición forzada cuando del relato fáctico se desprenda que el sospechoso sea un agente del Estado; así como los deberes de investigación urgente y oficiosa; la prohibición expresa de alegar la reserva de la información como negativa o demora para la entrega de información; y mecanismos de coordinación interinstitucional y activación inmediata de rutas de búsqueda para este tipo de casos específicos.
Herrera aseguró que su proyecto de reforma cumple lo dispuesto por la Corte Constitucional ya que lo ocurrido con los niños de Las Malvinas no puede ni debe volver a ocurrir, peor aún quedar en el olvido.
En cumplimiento de la sentencia de la Corte, el 13 de marzo el Pleno de la Asamblea aprobó una resolución en la que declara al 8 de diciembre de cada año como el Día conmemorativo en memoria de los niños Josué, Ismael, Steven y Nehemías.
Como parte de esa resolución se dispuso a los integrantes de la Comisión de Seguridad que en el plazo 30 días elaboren y presenten, un proyecto de ley reformatorio de la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas bajo los parámetros establecido por el organismo constitucional.
El proyecto de reforma
La propuesta de normativa presentada por Herrera contiene ocho artículos, una disposición general, dos transitorias y una derogatoria.
Entre el articulado consta que toda denuncia de desaparición activará de forma automática e inmediata los protocolos de búsqueda sin necesidad de esperar plazo alguno, entrevista preliminar completa, ni requisitos adicionales.
Señala que las Unidades Policiales, Fiscalía y del ECU-911 deberán activar el procedimiento en un tiempo máximo de 30 minutos desde la recepción de la denuncia.
La propuesta incluye que toda desaparición ocurrida en la selva amazónica, cordillera o altas montañas, ríos o cascadas, áreas protegidas, zonas fronterizas, territorios sin conectividad, se clasificará automáticamente como desaparición de alto riesgo, sin necesidad de verificación previa y la activación de búsqueda será inmediata y prioritaria.
Además, se deberá contar con un sistema de Información Tecnológico Nacional de Personas Desaparecidas que incluya el registro actualizado de denuncias por desaparición o extravío de personas; georreferenciación de los lugares de ocurrencia, hallazgo y de zonas identificadas como críticas; fichas policiales, judiciales, fiscales y periciales relacionadas con los casos registrados; entre otros componentes.

