La Superintendencia de Control del Poder del Mercado pidió a operadores económicos que no acosen telefónicamente a los usuarios. Que no hagan llamadas sin que ellos hayan accedido.
Una página de Facebook publicó que el acoso de bancos, cobradores y empresas será sancionado con dos años de prisión. Según el post, la Superintendencia de Control del Poder del Mercado amenazó a los cobradores y empresas operadores económicos. La información es falsa. La Superintendencia sí emitió un comunicado en el que explica que las empresas que llamen sin autorización serán investigadas. Sin embargo, no resaltó alguna pena o sanción de cárcel.
La Superintendencia de Control del Poder del Mercado (SCPM), el pasado 1 de diciembre, emitió un comunicado en el que llama la atención a los operadores económicos y call centers que realizan llamadas telefónicas a los usuarios sin autorización.
Según la entidad, existe un aumento de llamadas con fines comerciales sin que las personas hayan accedido a ser contactados.
En el texto hacen un llamado a tomar en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Mercado (LORCPM), que específica las “conductas como actos de engaño o actos de acoso o influencia indebida en la modalidad de aprovechamiento de la debilidad o del desconocimiento del consumidor”. El documento hace referencia al artículo 27 de la Ley, en la que se definen las prácticas desleales. Se incluyen los actos de engaño.
#EXHORTO| La @SCPM_EC exhorta a los operadores económicos y call centers que realizan llamadas telefónicas a los consumidores y/o usuarios sin previa autorización.
Más información en el siguiente enlace
🔗https://t.co/df1ef20Xk1 pic.twitter.com/EQASybUHxo— ControlPoderMercado (@SCPM_Ec) December 1, 2021
La Ley explica que caben en esta definición todas las conductas que tengan como objeto o efecto inducir a error al público por omisión de precios, calidad de venta, condiciones, entre otros. Así sea por omisión de estas.
En el numeral 10 prohíbe a los operadores económicos las prácticas “agresivas de acoso, coacción o influencia indebida contra los consumidores”. Entre ellos, el aprovechamiento de la debilidad, dificultar la terminación del contrato, amenazar con acciones legales cuando no exista base para las mismas.
El comunicado de la Superintendencia no menciona una pena. Sin embargo, resalta que se investigará a los operadores económicos cuando existan indicios de que las empresas se aprovechen para captar consumidores induciendo al error o al acoso. Resalta que, de ser el caso, se sancionará.
La Ley de Regulación del Mercado explica que en el Código Orgánico Penal se dispone solo como infracciones penales las que están tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles previstas en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica. Es decir, no tendrán una sanción privativa de libertad.
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