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Se eliminó la tabla de consumo de drogas, ¿y ahora?
noviembre 29, 2023

Tras el decreto del presidente, Daniel Noboa, la principal preocupación es que la subjetividad que hereda esta medida pueda significar el encarcelamiento de muchos consumidores. Una reforma legal y una política de salud son indispensables. 

En el Gobierno de Rafael Correa, en 2014, a través del entonces Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), se estableció la tabla de consumo de drogas en el país. En la resolución Nro. 001 Consep-CD-2013, se detallaron las cantidades máximas de las sustancias para la tenencia para el consumo personal.

Desde la creación de esta tabla, se dijo que no se buscaba no criminalizar, sino que, dependiendo de la cantidad que lleve una persona, se le podrá catalogar como vendedor o como consumidor. 

Por ello, si una persona era considerada como consumidor debía ser tratado profesionalmente, pero, si la persona portaba más del límite de la cantidad permitida, era considerado como vendedor, por lo que debería tener una sanción por parte de la justicia.

Esta tabla, como se la conoce, tuvo varias críticas, pues se creía que permitir llevar ciertas cantidades de droga promovía el microtráfico. Ya el expresidente Guillermo Lasso propuso durante su campaña descartar esta tabla. En los primeros días de su Gobierno, la ministra Alexandra Vela dijo que se enviaría una propuesta, pero esto no cuajó.

Finalmente, tras 9 años, fue el presidente, Daniel Noboa, quien emitió un decreto la semana pasada con el que derogó la tabla, algo que fue una de sus promesas de campaña. El primer mandatario dispuso que los ministerios de Salud y del Interior desarrollen programas coordinados de información, prevención y control del consumo de drogas, y que también se ofrezca tratamiento y rehabilitación a los consumidores.

Pero, ¿qué sucederá ahora?

María del Mar Gallegos, abogada penalista y docente universitaria, detalla que la derogación no quiere decir —necesariamente— que todos los consumidores irán prisión. Lo que hizo el presidente Noboa, aclara, fue eliminar los umbrales que establecían el gramaje según la sustancia psicotrópica para catalogar una dosis en la escala mínima, mediana o grande. 

“Un traficante de drogas o un microtraficante bien podría decir soy consumidor y, al decir que es consumidor, no podría ir a la cárcel, porque la Constitución no criminaliza el consumo. (…) Pero también puede pasar al revés, que muchos consumidores, como ya no existen umbrales podrían ir a la cárcel”, asegura.

Gallegos explica que lo que hacía la tabla, al menos, era dar una referencia para entender qué se puede entender por consumidor y por microtraficante. “Lo que ha hecho Daniel Noboa con esto, es empeorar la situación porque quien va a tener la decisión de determinar si alguien es consumidor o microtraficante va a seguir siendo el juez; antes por lo menos existía una tabla referencial, como lo dijo la Corte Constitucional, que nos daba una idea de qué es consumidor y qué no es y ahora queda en la sala crítica del juez, lo que a mí me asusta también, porque esto podrá activar actos de corrupción”, enfatiza la jurista.

Para Paulina Araujo, abogada penalista, derogar la tabla tendría un sentido práctico, si se hubiese reformado el COIP, en su artículo 220, que norma el delito de tráfico de drogas. Por lo que también recuerda la sentencia del 2019 de la Corte Constitucional, en la que se avaló la tabla de consumo y que los gramajes de consumo personal de la droga eran referenciales.

“Creo que el presidente Noboa cumplió la promesa de campaña, ok, pero esto hay que hacerlo un poquito más meditado, porque de cajón hay que reformar el COIP, y el COIP quien lo reforma es la Asamblea; un Decreto Ejecutivo no reforma una Ley Orgánica y un decreto ejecutivo no reforma la Constitución”, recalca Araujo.

Por ello, dice que, si ya no va a existir la tabla, debe ser la Asamblea quien reforme el artículo 220 del COIP. De lo contrario, asegura, eliminar la tabla de consumo quedará en «el aire». Y puntualiza que la iniciativa de Iván Saquicela a través de la Corte Nacional es buena, como la capacitación a los jueces para que tengan claro que un consumidor no se va preso, sino que se va preso un traficante.

Pablo Encalada, penalista y docente universitario, enfatiza que la existencia de la tabla tenía que ver con que en nuestro país, como en la mayoría de países democráticos del mundo, el consumo no es punible, por lo que ayudaba a distinguir entre consumidores y traficantes.

Encalada puntualiza que con la sentencia de la Corte Constitucional en el 2019, incluso si una persona tenía más allá de los límites permitidos, es a la Fiscalía a quien le correspondía probar que esa tenencia era para tráfico y no para consumo, por lo que con la eliminación de la tabla no cambia la sentencia de la Corte, ni la Constitución.

«Por lo tanto, la Fiscalía todavía tiene esa carga probatoria, de probar que es tenencia para el consumo. Si se aplicara el derecho de manera correcta, no habría ninguna consecuencia al eliminar la tabla, pero, claro, en realidad nos crea una inseguridad jurídica porque estamos en manos de interpretación del policía, del juez, por lo que la única certeza es el abuso policial o la corrupción judicial, porque no vamos a tener este parámetro objetivo para diferenciar a consumidores de traficantes», recalca el abogado.

Política pública de Salud

Fernando Sánchez, exviceministro de Inclusión, señala que el consumo es un problema social y de salud, y que lo fundamental es que se mantenga el enfoque en estas políticas que encarga el Presidente al Ministerio Salud, para que no sea la represión que prime por sobre entender que el consumo en jóvenes y adultos tiene que ver también con un problema de salud mental.

También puntualiza que hay otro tipo de drogas que no estaban en la tabla de consumo, como la ‘H’, que lamentablemente la consumen entre niños y adolescentes, por lo que esto tiene que verse como un problema que va más allá y que tiene que ser visto de manera más holística.

Asegura que los ministerios deben estar a la cabeza, pero que también pueden estar los municipios y que las políticas públicas deben ejecutarse a través de programas y que ello implica recursos. «Somos responsables todos, no sólo el Ejecutivo, son los gobiernos locales, las oenegés y las universidades, por lo que realmente hay que tomar en serio este tema», afirma Sánchez.

Pablo Medina, profesor y coordinador de Ciencias Políticas en la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), dice que en 2008 la nueva Constitución define que el fenómeno de las drogas tiene que ser atendido desde la salud pública. Y que en el 2014, el COIP estableció una nueva normativa y determinó una escala mínima, alta y grande de sustancias.

Así, el docente detalla que la posible consecuencia de la eliminación de la tabla es el aumento de detención y genera un problema mayor, porque mandar más personas a la cárcel es aumentar el peligro y la seguridad de los jueces también está en riesgo, porque van a estar sometidos a enormes presiones de los grupos organizados si tiene que determinar a su discreción lo que decidirá sin la tabla. Y enfatiza que hay espacio para la corrupción y que son efectos nocivos de eliminar la tabla.

***

Lo que dice el COIP

Artículo 220, numeral 1

“La persona que trafique —sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado— sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: mínima escala, de uno a tres años; mediana escala, de tres a cinco años; de alta escala, de cinco a siete años y de gran escala, de diez a trece años”.

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