Tras las críticas de abogados y gremios, en el reglamento para selección de Fiscal se añadió la prohibición de postularse a procesados por delitos de corrupción o crimen organizado, mientras el proceso esté en trámite, sin necesidad de sentencia ejecutoriada.
POR: Hugo Constante
Luego de varios cuestionamientos de gremios y de abogados en libre ejercicio, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana realizó, en sesión extraordinaria, algunos ajustes al reglamento que regirá el concurso de selección del Fiscal General del Estado.
Andrés Fantoni, presidente del Consejo, aseguró que tienen una responsabilidad con la democracia y la institucionalidad del Estado, por lo que el reglamento ha sido diseñado con los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. Agregó que se garantizará que cada fase del concurso esté abierta al escrutinio público, ya que la Fiscalía es un órgano autónomo de la Función Judicial y que la correcta designación de su titular garantizará que la Justicia se administre sin presiones políticas y sin intereses particulares.
La vicepresidenta de este organismo, Johanna Verdezoto, agregó que el reglamento refleja el compromiso con la transparencia y la ética, además de fortalecer la institucionalidad. “La corrupción y el crimen organizado han socavado nuestras bases, y es nuestro deber asegurar que la persona designada cumpla con un perfil íntegro y sobre todo ético”, dijo Verdezoto.
La consejera Nicole Bonifaz aseguró que el reglamento, aun con las correcciones, tiene deficiencias normativas que daría lugar a inconstitucionalidades por la forma y deslegitimará el proceso de designación del Fiscal.
El cambio fundamental
Uno de los principales cambios que establece el reglamento reformado es el relacionado con las prohibiciones e inhabilidades para postularse al concurso, contemplados en el artículo 22. En el documento aprobado el 11 de septiembre se prohibía postularse a abogados que hayan defendido casos relacionados con delitos de crimen organizado y narcotráfico; sin embargo, no impedía que concursen los procesados por estas mismas causas, ya que el impedimento general era el tener sentencia ejecutoriada (en firme / de última instancia).
Con el ajuste realizado, se corrige esta situación y se contempla como prohibiciones para la postulación, entre otras, la persona que tenga sentencia condenatoria ejecutoriada por algún delito contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); los abogados que hayan ejercicio como defensores de personas vinculadas a estructuras criminales, llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado, narcotráfico, delincuencia organizada, entre otros, en los últimos 10 años. Y se incluyó como prohibición de postularse a aquellas personas que se “encuentren en condición de procesado o llamado a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras el proceso penal correspondiente se encuentre en trámite”. Es decir, en estos casos no se necesitará la sentencia ejecutoriada o en firme.
Motivación jurídica
Santiago Peñaherrera, coordinador jurídico del Consejo, al justificar el cambio propuesto, dijo que el perfil del Fiscal a ser designado “no hace referencia únicamente a la capacidad, a la formación de la autoridad, sino también a una conducta éticamente irreprochable”, por lo que el Consejo tiene que generar una regulación aterrizando en la situación actual que atraviesa el país, “donde la corrupción y el crimen organizado son noticia casi del día a día”. Sobre el principio de presunción de inocencia que tiene toda persona y que sería violentado con la prohibición de postularse aunque no tenga condena en firme, Peñaherrera adujo que el interés general prevalece sobre el interés individual. “El interés de todos los ciudadanos es que una persona que va a ser designada como máxima autoridad de la Fiscalía no tendrá relación alguna, ni será cooptada por el crimen organizado”, manifestó.
Otro de los cambios incorporados es el puntaje propuesto por acción afirmativa. En el documento anterior se proponía otorgar 1 punto máximo por cada acción afirmativa, siempre que no exceda la calificación total. Con el cambio realizado, las acciones afirmativas serán calificadas con 1 punto, “sea que el postulante se beneficie por una o más de dichas acciones afirmativas, siempre que no exceda la calificación total correspondiente a la fase de méritos”.
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