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viernes, diciembre 5, 2025
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Reglamento recategoriza estímulos y sanciones para el sector público

El presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Reglamento a la Ley de Integridad Pública, pese a las 19 demandas de inconstitucionalidad.

POR: Hugo Constante 

A pesar de las 19 demandas de inconstitucionalidad presentadas en la Corte Constitucional en contra de la Ley de Integridad Pública, el presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el decreto 57, con el Reglamento de esta normativa. La Ley reformó otras 20 leyes, por lo que el Reglamento es voluminoso, se desarrolla en 243 páginas y reforma, a su vez, reglamentos que rigen al servicio público, a la Contraloría, al sector de la economía popular, al sistema nacional de contratación pública, entre otros.

Sin embargo, la preocupación de varios gremios, sindicatos, federaciones y asociaciones se concentra en la reforma al reglamento a la Ley de Servicio Público. Casi la totalidad de las demandas presentadas ante la Corte se centran en esa temática, ya que los servidores públicos aseguran que la normativa de Integridad Pública atenta contra la estabilidad laboral, principalmente. 

Edwin Bedoya, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), teme que la reforma al reglamento viabilice despidos masivos en el sector público. El dirigente indicó que serían cerca de 4.000 trabajadores los afectados, lo que sería un grave golpe social porque se incrementará el desempleo y la pobreza. “Durante toda la mañana he tenido el llamado de algunos compañeros del sector público que están preocupados”, dijo Bedoya, quien aseguró que hay una regresión de derechos, por lo que espera reunirse con representantes de los servidores públicos para definir acciones, entre ellas insistir a la Corte Constitucional que dicte medidas cautelares que suspenda  la aplicación de la Ley mientras se resuelven las demandas. 

Más voces

La Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Conasep) emitió un comunicado en el que expresa al Gobierno que, si se va a dar supresión de puestos, se priorice al personal que manifieste de manera voluntaria su deseo de desvincularse del sector público para no afectar “aún más el desempleo y las rupturas familiares”. Según las cifras de esta Confederación, la supresión de puestos afectaría a cerca de 3.000 servidores públicos.

José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), indicó que la parte grave del nuevo reglamento es la séptima disposición transitoria. En ella se establece que las diferentes instituciones que conforman la Función Ejecutiva, con base en varios informes y disponibilidad presupuestaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del reglamento en el Registro Oficial efectuarán los “procedimientos de supresión de puestos, así como darán por terminados aquellos contratos de servicios ocasionales y nombramientos provisionales que no respondan al cumplimiento de los principios de racionalización, optimización y funcionalidad”.

Contenido principal del reglamento 

A parte de esa disposición transitoria, el Reglamento reformado de la Ley de Servicio Público, señala temas como:  

  • En el reglamento anterior constaba que, para ocupar un puesto cuya partida estuviera vacante hasta obtener el ganador del concurso, el nombramiento provisional se podía  otorgar a un servidor o a una persona que no sea servidor, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. Con la reforma se aclara que esto no genera estabilidad o un derecho exclusivo de esa persona a ocupar ese nombramiento provisional, ya que la administración podrá disponer la terminación de dicho nombramiento y notificarlo en cualquier momento, sin que esto implique vulneración de derechos, al no existir un vínculo de estabilidad laboral.
  • En la Ley de Servicio Público se incorporó la obligatoriedad del servidor público de someterse a las pruebas de confianza. El reglamento estipula que estas serán definidas por el Ministerio del Trabajo, en coordinación con la entidad rectora de integridad pública.
  • Incluye la cesación de funciones para nombramientos provisionales por parte de la autoridad nominadora, sin que sea necesaria la formalización de ningún otro requisito.
  • Incorpora explícitamente que, en el caso de la Función Ejecutiva, los resultados de las evaluaciones a la gestión administrativa que realice la unidad de talento humano,  podrán ser utilizados como base para procesos de desvinculación por bajo desempeño, conforme a la normativa que expida el Ministerio del Trabajo y para iniciar los procesos administrativos, civiles y penales que corresponda ante las autoridades competentes. 
  • Se incluye en el reglamento que la estabilidad se encontrará condicionada a las calificaciones obtenidas a través de los procesos de evaluación y que los incentivos

económicos deberán efectuarse siempre que cumplan sus actividades con eficiencia y oportunidades de acuerdo con las necesidades del servicio público.

Sobre las evaluaciones 

  • Antes se disponía que la evaluación del desempeño debía realizarse una vez al año. Con la reforma se establece que serán cada semestre, independientemente de la función o nivel jerárquico.
  • Desde la perspectiva del talento humano, en la evaluación del desempeño se calificará la conducta institucional, eficacia en el uso del tiempo, responsabilidad, aportes al mejoramiento institucional, resultados del liderazgo de los procesos internos y la colaboración en el trabajo en equipo. Los servidores públicos que tengan a su cargo procedimientos de contratación pública deberán ser evaluados en materia de eficiencia en contratación pública. 
  • Antes, los servidores públicos que obtenían en la evaluación calificaciones de excelente, muy bueno o satisfactorio podían acceder a los mismos beneficios, sin distinción. En otro grupo estaban los que obtenían calificación regular y en otro los que obtenían insuficiente, para las sanciones. Con la reforma, cada calificación tiene su respectivo estímulo o sanción, según sea el caso, de acuerdo al siguiente detalle: 
  • El servidor público que obtenga la calificación de excelente podrá acceder a comisiones de servicio con y sin remuneración; políticas de promoción, programas de capacitación, reconocimiento, concursos para ascensos dentro de la carrera del servicio público.
  • Si obtiene una calificación de muy bueno será considerado para la aplicación de políticas de promoción, programas de capacitación, reconocimiento y concursos de ascensos. 
  • Quien obtenga hasta dos veces consecutivas la calificación de satisfactorio podrá acceder a programas de capacitación. En caso de obtener por tercera vez consecutiva la calificación de satisfactorio, será causal de destitución.  
  • Quien obtenga la calificación de regular volverá a ser evaluado en el plazo de tres meses. De obtener la misma calificación o menor, será destituido de su puesto, previo el sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata, conforme el debido proceso y la normativa aplicable.
  • El servidor que obtenga la calificación de insuficiente por deficiencia laboral grave será destituido de su puesto previo el respectivo sumario administrativo que deberá iniciarse máximo en el término de cinco días de emitido el resultado de la evaluación de desempeño, informe técnico o auditoría institucional que lo evidencie. 

Las escalas de evaluación de los resultados de la gestión y desempeño organizacional no se modificaron e implican lo siguiente:

a) Excelente: aquel que supera los objetivos y metas programadas.

b) Muy Bueno: el que cumple los objetivos y metas programadas.

c) Satisfactorio: mantiene un nivel mínimo aceptable de productividad.

d) Regular: obtiene resultados menores al mínimo aceptable de productividad.

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Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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