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Correa: "Pasivo contingente no es deuda; nunca se ha medido así la deuda, incluyendo hasta pasivos contingentes"
abril 2, 2018
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Durante la ‘Rendición de Cuentas’, realizada por la Contraloría General del Estado el pasado 14 de marzo, se leyó públicamente el primer borrador de la auditoría pública a la deuda ecuatoriana. El contralor Pablo Celi estableció que, durante el período del 2012-2017, se adquirió una deuda de USD 62.749 millones. El examen evidenció que el Gobierno de Rafael Correa sobrepasó el límite de endeudamiento del 40% estipulado en el artículo 124 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
El expresidente Correa manifestó su inconformidad con dicha conclusión. Durante una entrevista publicada el pasado 16 de marzo en el portal Ecuador Inmediato, el exMandatario afirmó que «pasivo contingente no es deuda; nunca se ha medido así la deuda, incluyendo hasta pasivos contingentes».
En el glosario económico del Fondo Monetario Internacional se define como «Pasivos contingentes» a las obligaciones de pago cuya fecha y monto dependen de la materialización de un hecho particular, puntual, incierto, o de una serie de eventos futuros. De acuerdo a Luis Espinosa Goded, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, un pasivo contingente es un compromiso que debe hacerse efectivo en menos de un año. El experto aclaró que, si bien los pasivos contingentes no se consideran dentro del cálculo de la deuda, en materia económica estos indicadores representan una obligación de pago a futuro.
Conforme a lo expuesto por Espinosa, los pasivos contingentes representan una deuda hacia el Estado; no obstante, estos rubros deben autoliquidarse. De acuerdo a dicha explicación, estas cancelaciones futuras contaban con una asignación presupuestaria, por lo cual, a nivel contable, eran canceladas. El informe de Contraloría evidencia que esos compromisos, hasta la actualidad, están pendientes.
Según Correa, Contraloría asume como deuda pública obligaciones a nivel interno. El exPresidente señaló que la deuda pública es la que contrae el sector público con el sector privado y exterior. Además, indicó que durante su mandato se dio cumplimento al Decreto N° 1218, firmado en 2016, el cual se rige al Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.
Jaime Carrera, director del Observatorio de Política Fiscal, coincide en que la legislación ecuatoriana no contabiliza los pasivos contingentes como parte de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Dicha norma menciona que “los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente solo se constituirá en deuda pública, en el monto correspondiente a la parte de la obligación que fuera exigible”.
Carrera menciona al juicio con Chevron y Burlington como pasivos contingentes. Ya que al perder los juicios emprendidos en contra de estas compañías existe la obligación de pagar al el valor estipulado en las sentencias.
¿Qué dice el Gobierno sobre esto?
Pablo Celi, durante una entrevista en Contacto Directo (15 de marzo), hizo referencia al Decreto 1218 como un instrumento utilizado para propiciar una «rebaja artificial», lo cual oculta el monto real de la deuda. El titular de Contraloría manifestó que la metodología de cálculo permite una reducción de la totalidad y el PIB.  Según Celi, este cálculo elimina la deuda pública de USD 11 275 millones. Así, disminuye el endeudamiento en el porcentaje del PIB de 38,4% a 26,7%
El Decreto 1218 establece que no se considerará la deuda agregada sino solamente la deuda consolidada para calcular el endeudamiento del país. Se entiende por “consolidada” a la deuda donde no se contabiliza las obligaciones del Estado con entidades públicas. En contraste, el concepto de deuda agregada es la deuda del gobierno con el sector privado nacional o extranjero y el sector público. Durante la entrevista, Celi enfatizó que Ecuador posee una deuda pública consolidada de USD 50 550 millones equivalente a un 52,54 % del PIB, valor que se sobrepasa el límite de endeudamiento legal.
Otra observación descrita por el Contralor es la superación del límite de endeudamiento, Pablo Celi indica que al existir este sobreendeudamiento se debía aplicar dos condicionantes previstos en el art. 124 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. El primer condicionante, referente a los casos excepcionales para endeudamiento con aprobación de la Asamblea Nacional. Segundo, la elaboración de un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal previstos en el artículo 124 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
El economista Carrera señala que el cálculo previsto por el FMI para el examen de las cuentas públicas considera la deuda total agregada y no la consolidada como lo estipula el Decreto N° 1218.
De acuerdo, al Ministerio de Economía y Finanzas el monto de la deuda consolidada a enero de 2018 alcanza los USD 35 709 millones lo que equivale al 34,3% del PIB. En contraste, la deuda agregada alcanza un total de USD 49 602 millones, representado 47,7% del PIB.  Según el Director del OPF dentro de las cantidades expresadas por la entidad pública se excluyen ciertos valores. El experto señaló que “en la deuda consolidada no se considera el valor de deuda interna”. Además, el economista Carrera aclaró que al valor correspondiente a la deuda agregada se deben sumar las ventas anticipadas de petróleo, deuda flotante del presupuesto, deudas de Petroamazonas, entre otros. En efecto, Carrera coincide en que la deuda real del Estado supera los USD 60 000 millones, por lo cual el límite de endeudamiento del Estado sí fue superado.

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