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viernes, diciembre 5, 2025
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¿Qué tan real es una eventual extradición de ‘Fito’?

Estados Unidos aún no ha remitido la solicitud de extradición de alias ‘Fito’. Cuando lo haga será la Corte Nacional la encargada de conocer, sustanciar y resolver la solicitud.

POR: Hugo Constante

El 26 de junio, en entrevista con CNN, el presidente, Daniel Noboa, aseguró que su Gobierno está listo para extraditar a José Adolfo Macías, alias ‘Fito’, a Estados Unidos, ya que el líder de Los Choneros también tiene cuentas pendientes con la Justicia de ese país. “Nosotros estamos listos. En el momento que Estados Unidos nos mande la carta de extradición, con mucho gusto lo enviamos y que vaya a responder ante la ley norteamericana. Si es que es hoy, hoy. Si es que es mañana, mañana. Lo antes posible sería lo mejor”, dijo Noboa.

La extradición de ecuatorianos está vigente desde mayo de 2024, cuando se publicaron en el Registro Oficial los resultados de la consulta popular y referéndum, realizada en abril de ese año, donde la población votó a  favor de reformar la Constitución en ese sentido. 

Sin embargo, el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, informó esta mañana que, hasta el momento, no tienen ningún pedido formal por parte de Estados Unidos para la extradición de ‘Fito’.  

Según la normativa vigente, el presidente de la CNJ es la autoridad competente para conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de extradición pasiva y activa. El caso de ‘Fito’ sería una extradición pasiva, ya que es requerido por otro país y, contrario a lo manifestado desde el Gobierno y sus voceros, la decisión del Ejecutivo cierra el final de un proceso que puede tomar meses. 

¿Cómo opera la extradición pasiva?

Estados Unidos debe realizar la solicitud formal, a través de la Cancillería, institución que la revisa en primera instancia y luego la remite al presidente de la CNJ. Toda solicitud es analizada a fin de determinar si cuenta con los requisitos de forma para el trámite. La información y documentación faltante debe ser brindada por las autoridades del Estado requirente. 

Una vez obtenidos todos los documentos necesarios, se procede con el análisis de fondo, que consiste en verificar el cumplimiento de las condiciones previas y los principios que rigen la extradición: que se trate de un delito extraditable, que cumpla con los principios de la doble tipicidad (tipificado tanto en la Ley extranjera como en la nacional), la gravedad de la pena (que el delito tanto en Ecuador como en el país requirente supere el año de condena) y que la causa se encuentre vigente en los dos estados. 

Como parte del proceso, la Fiscalía General representará los intereses del Estado requirente, por lo que deberá asistir a cada una de las diligencias señaladas y se encargará de alegar oralmente la solicitud de extradición y los documentos de soporte.

Si se cumplen todos los requisitos, la Presidencia de la CNJ ordena a la Policía la localización y captura del requerido, a fin de que sea puesto a sus órdenes. Como ‘Fito’ ya está detenido, cumplidos los pasos anteriores, Suing deberá señalar día y hora para la realización de la primera audiencia de extradición, en la que se consultará al requerido si conoce o no los cargos por los que se solicita su extradición y se le escuchará sobre su voluntad de acogerse o no a la solicitud de extradición.

Las alternativas

Si ‘Fito’ manifiesta a “viva voz” su voluntad para ser extraditado, se procede con la extradición simplificada y se realiza previo un análisis pormenorizado de cada uno de los requisitos, así como el cumplimiento de los principios básicos que regulan el procedimiento de extradición, garantizado el debido proceso.

En caso de que se oponga a la extradición, se celebra la audiencia oral en la que la Fiscalía expone la solicitud, indica el cumplimiento de requisitos y realiza su alegato, mediante el cual solicita a la Presidencia de la CNJ la entrega de la persona reclamada. 

Por otra parte, interviene el abogado defensor del requerido, quien expone los motivos por los cuales considera que no se debe otorgar la extradición. ‘Fito’ podría también realizar una intervención sin juramento. 

En el plazo de tres días, contados a partir de la celebración de la audiencia, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, debe emitir su sentencia concediendo o negando la extradición solicitada.

Cualquiera que fuere la resolución, se puede interponer recurso de apelación. Una vez que quede en firme la sentencia que determina procedente la solicitud de extradición, es enviada a la Presidencia de la República, para la decisión final sobre si entrega o no al extraditable.

En caso de que se conceda la solicitud de extradición, previo a determinar la entrega del requerido, se debe verificar el cumplimiento de las garantías necesarias para que el juzgamiento o cumplimiento de la pena sean acordes a la legislación ecuatoriana. Por ejemplo, que el estado requirente otorgue la garantía de que la persona procesada o sentenciada no será torturada ni expuesta a tratos crueles, inhumanos y degradantes o sentenciado a pena de muerte.

Obtenidas y aceptadas las garantías, se informa a las autoridades del estado requerido que el extraditable se encuentra a su disposición, con lo que se da inicio a la fase de ejecución, que concluye con la entrega, tras lo cual se archiva el expediente.

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Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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