Más de 13,9 millones de ecuatorianos están llamados a las urnas para responder cuatro preguntas impulsadas por el presidente Daniel Noboa. Te explicamos qué cambios propone cada una y quiénes promueven el “sí” y el “no”.
El domingo 16 de noviembre de 2025, más de 13,9 millones de ecuatorianos están convocados para decidir sobre cuatro preguntas en el referéndum y consulta popular convocados por el presidente Daniel Noboa.
A continuación les presentamos los datos básicos para responder qué cambios plantean cada una de las preguntas y quienes promueven el sí y el no.
Para empezar, 16 organizaciones autorizadas para la campaña que empieza el sábado 1 de noviembre.
El Consejo Nacional Electoral, CNE, calificó a 16 organizaciones políticas y sociales para participar en la campaña del referéndum y consulta popular de 2025, informó el 10 de octubre anterior la presidenta del organismo, Diana Atamaint.
Estas agrupaciones podrán promover las opciones “Sí” o “No” en las cuatro preguntas habilitadas por el ente electoral: bases militares, financiamiento de organizaciones políticas, asamblea constituyente y reducción del número de asambleístas.

Según el reporte del CNE, por la opción sí en la pregunta sobre levantar la prohibición de instalar bases militares extranjeras en el país harán campaña las organizaciones políticas Sociedad Patriótica, ADN, Amigo, Creo y la organización social Amaru. Y por el no en esta pregunta las organizaciones políticas Centro Democrático, Unidad Popular, PID, Partido Socialista, Pachakutik, Democracia Sí y las organizaciones Unión General de Trabajadores, y la Conaie.
Por la opción Sí en la pregunta sobre financiación de organizaciones políticas harán campaña las organizaciones políticas ADN, Amigo y Creo, y la organización social Amaru. Por el no en esa misma pregunta Centro Democrático, Unidad Popular, Sociedad Patriótica, PID, Partido Socialista, Pachakutik, Democracia Sí; y, las organizaciones sociales Unión General de Trabajadores y Conaie.
Por la opción Sí en la pregunta sobre la instalación de una Asamblea Constituyente harán campaña las organizaciones políticas ADN, CREO y amigo; y, la organización social Amaru. Por el no en la misma pregunta las organizaciones políticas Centro Democrático, Unidad Popular, PID, Revolución Ciudadana, Partido Socialista, Pachakutik y Democracia Sí; y la organización social Conaie y UNTE-UNE.
Por la opción Sí en la pregunta sobre la reducción del número de asambleístas harán campaña las organizaciones políticas ADN, CREO y amigo; y, la organización social Confederación de Comunas. Por el no en la misma pregunta las organizaciones políticas Unidad Popular, Sociedad Patriótica, PID, Revolución Ciudadana, Partido Socialista, Pachakutik, Democracia Sí, y CREO: y, las organizaciones Unión General de Trabajadores y UNTE -UNE.
La pregunta 1 o casillero A: Bases militares extranjeras: ¿levantar la prohibición constitucional?

La posible eliminación de la prohibición que impide el establecimiento de bases militares extranjeras en el país no es un tema nuevo ni desconocido para los ecuatorianos.
El 3 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó con 82 votos a favor, 60 en contra y 6 abstenciones una reforma parcial al artículo 5 de la Constitución, que eliminó esta prohibición, la cual deberá ser ratificada o no en el referéndum del 16 de noviembre.
¿Qué dice la pregunta?
| Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y prohíbe ceder bases militares a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? |
¿Qué cambiaría si gana el “Sí”?
En esta pregunta se plantea la modificación del artículo 5 de la Constitución de la República, aprobada en 2008. El texto vigente establece lo siguiente:
| “El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”. |
Según el anexo de esta pregunta, la propuesta sustituye el artículo 5 por una versión más breve, que diría únicamente:
| “El Ecuador es un territorio de paz.” |
De aprobarse el “Sí”, se eliminaría el resto del texto que contiene las actuales disposiciones constitucionales que prohíben expresamente el establecimiento de bases o instalaciones militares extranjeras.
En consecuencia, sin estas prohibiciones, la nueva y abreviada versión de este artículo, permitiría la presencia temporal o cooperación de fuerzas extranjeras con fines específicos, como operaciones contra el crimen organizado, el narcotráfico o la protección de fronteras.
La modificación, por tanto, implicaría una reinterpretación del principio de soberanía y de la política de defensa nacional, que desde 2008 ha mantenido una postura estricta de no permitir presencia militar extranjera en territorio ecuatoriano, según explicaron analistas de termas de seguridad consultados por Ecuador Chequea
¿Quién va por el Sí?
En su calidad de astor de la propuesta, el presidente, Daniel Noboa, fue uno de los primeros en promover el sí. De hecho, él fue quien propuso la reforma a la constitución, aprobada en junio por la mayoría oficialista en la Asamblea, mediante la cual se eliminó la prohibición de establecer bases militares extranjeras en el país.
Se trata, dijo, de su estrategia para enfrentar el aumento de la violencia relacionada con el narcotráfico. Agregó que la cooperación internacional, incluida la presencia de fuerzas militares extranjeras, es esencial para combatir las redes transnacionales de crimen organizado
El movimiento CREO también se sumó al respaldo. En un pronunciamiento emitido el 24 de septiembre, la organización afirmó que las preguntas de la consulta porque permitirían avanzar hacia “un Ecuador más seguro y transparente, donde la voz de los ecuatorianos determine el futuro” y que, además, se coinciden con sus principios de fortalecer la democracia y consolidar las instituciones.
¿Quién va por el No?
Una de las posiciones más visibles por el No ha sido de la de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Conaie. El 22 de octubre, tras decidir el cese del paro en contra del fin del diésel, que se extendió por más de un mes, el organismo anuncio que inicia una campaña por el “No” en la consulta popular y referéndum
El movimiento indígena convocó a todas sus bases, nacionalidades y organizaciones sociales a sumarse a la campaña por el NO, la cual se desarrollará, según el comunicado, de manera “amplia, participativa y en defensa del pueblo ecuatoriano”.
La CONAIE afirmó que su postura no solo responde al rechazo al contenido del referéndum, sino también a una posición política de resistencia frente a las decisiones del Gobierno, que, según denuncia, han sido tomadas “sin diálogo ni sensibilidad social”.
La pregunta 2 o casillero B: Financiamiento estatal a partidos: ¿eliminar los fondos públicos?

El financiamiento público a los partidos y movimientos políticos podría eliminarse en Ecuador si los electores así lo deciden en el referéndum previsto para el domingo 16 de noviembre.
No es un tema nuevo. En la práctica se trata de ratificar o no la decisión que el 7 de agosto aprobó la Asamblea, con 81 votos a favor, reformar parcialmente los artículos 110 y 115 de la Constitución. En este caso, el artículo 110 habla del fondo de financiamiento para el funcionamiento de los partidos y el 115 sobre el financiamiento de campañas electorales para garantizar la equidad en los procesos. Pese a que la Asamblea aprobó la reforma de estos dos textos, de modo en que se elimine el financiamiento de los partidos y movimientos políticos y de la promoción de campañas electorales, la Corte Constitucional apenas dio paso a la posibilidad de que se elimine el fondo que se destina para el funcionamiento de los partidos. Por esto, la pregunta que plantea Noboa únicamente busca suprimir el aporte estatal destinado al funcionamiento de las organizaciones.
De aprobarse, los partidos y movimientos deberán autofinanciar sus actividades, pero las campañas continuarán con recursos del Estado independientemente del resultado de la Consulta.
¿Qué dice la pregunta?
En la papeleta se señala lo siguiente:
| Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos. PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? |
¿Qué cambia?
En el anexo de esta pregunta se reemplaza el artículo 110: los partidos y movimientos se financiarían con aportes de afiliados y simpatizantes. Se elimina la obligación de entrega de fondos públicos, y, por tanto, la fórmula de distribución del fondo partidario, trasladando la carga al financiamiento privado regulado.
Hoy los partidos reciben fondos públicos a través del Fondo Partidario Permanente y el Fondo de Promoción Electoral, administrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Así, por ejemplo, entre 2015 y 2020, las organizaciones políticas recibieron un total de USD 34,42 millones provenientes del Fondo Partidario Permanente, según datos del Observatorio al Financiamiento de la Política.
La pregunta 3 o casillero C: Reducción de asambleístas: ¿menos curules y nuevo criterio de asignación?

La consulta popular convocada para el próximo 16 de noviembre incluye en su pregunta número tres o casillero C una propuesta de reforma al artículo 118 de la Constitución, que busca reducir el número de asambleístas y modificar los criterios de representación en la Asamblea Nacional.
¿Qué dice la pregunta?
En la papeleta se señala lo siguiente.
| PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional? |
¿Qué cambia?
Hoy el artículo 118 vigente establece que la Asamblea Nacional, unicameral y con sede en Quito, se integra por quince asambleístas nacionales y dos por cada provincia, más uno adicional por cada 200.000 habitantes que superen los 150.000, según el censo más reciente.
La propuesta de reforma plantea reducir los asambleístas nacionales a diez y asignar un representante por cada provincia, más uno adicional por cada 400.000 habitantes. La modificación también introduce una disposición transitoria que obliga a la Asamblea Nacional a realizar las reformas legales correspondientes dentro de los 90 días siguientes a la proclamación de los resultados en el Registro Oficial.
Compruebe por Ud. mismo lo que plantea el artículo 118 vigente y la nueva versión planteada en el referéndum.
| ARTÍCULO 118 VIGENTE | PROPUESTA DE NUEVO ARTÍCULO 118 PLANTEADA EN LA PREGUNTA 3: |
| Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior | Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior. ii. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional. |
La pregunta 4 o casillero D: Asamblea Constituyente: ¿convocar un nuevo proceso constituyente?

Además de las tres preguntas de referéndum, los electores deberán pronunciarse sobre una cuarta pregunta de consulta popular, que busca determinar si se convoca o no una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.
Así, en caso de que la mayoría vote a favor de la convocatoria a la Asamblea Constituyente, la nueva Constitución solo entrará en vigencia si es aprobada posteriormente por referéndum.
¿Qué dice la pregunta?
En la papeleta se señala lo siguiente:
| PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum? |
¿Qué cambia si gana el No?
Si triunfa el “no”, no habrá Asamblea Constituyente y continuará vigente la Constitución de Montecristi de 2008, con sus mecanismos de reforma actuales.
¿Y qué pasa si gana el “sí”?
El Anexo de esta pregunta establece que si la mayoría aprueba la convocatoria:
- El CNE tendrá 90 días para organizar la elección de los constituyentes.
- Una vez electos, la Asamblea se instalará dentro de los 10 días posteriores a la proclamación de resultados.
- El nuevo órgano funcionará con autonomía administrativa y presupuestaria.
- Al finalizar su trabajo, el texto que apruebe la asamblea constituyente será sometido a referéndum aprobatorio.
Los electores, en consecuencia, votarán dos veces: una para autorizar la Constituyente, y otra para aprobar o rechazar la nueva Constitución.
¿Cómo se integraría la Asamblea Constituyente?
El anexo a la pregunta, que se somete a votación, establece un estatuto con las reglas para elegir a los asambleístas constituyentes.
En total serían 80 representantes, distribuidos así:
- 24 nacionales,
- 50 provinciales, según población (Guayas tendría 10, Pichincha 6, Manabí 3, etc.),
- 6 del exterior: dos por Europa/Asia/Oceanía, dos por EE.UU. y Canadá, y dos por América Latina, el Caribe y África.
¿Qué temas tendría la nueva Constitución?
El mencionado estatuto establece el funcionamiento de 8 mesas de trabajo sobre los siguientes temas: a) Derechos y Garantías Fundamentales; b) Organización y Funciones del Estado; c) Régimen Económico y Finanzas Públicas; d) Justicia y Sistema Judicial; e) Participación Ciudadana y Control Social; f) Régimen Territorial y Descentralización; g) Naturaleza y Ambiente; y, h) Régimen de Desarrollo e Inclusión Social.
¿Cómo se elegirían a los asambleístas?
Según el mencionado estatuto, la elección se haría por listas cerradas y bloqueadas, con paridad y alternancia de género, y bajo el método de asignación de escaños D’Hondt. Los asambleístas durarían 180 días, prorrogables por 60 más, para redactar el texto. Una vez aprobado el proyecto de nueva Constitución, este se enviaría al Consejo Nacional Electoral (CNE) para someterlo a referéndum nacional.



