Estos tratados norman el comportamiento de las partes en conflicto y las protecciones que deben existir. Hay delitos y penas, tanto a nivel local como internacional para quienes atenten contra personas protegidas.
Ecuador vive una ‘guerra’ interna. El escenario ha tenido como protagonistas a las fuerzas del orden: militares en las calles, controles y operaciones coordinadas. Día con día, las incursiones hacen crecer cada vez más las cifras de detenidos y decomisos, dando un tinte más firme al conflicto armado interno (no internacional), que atraviesa el país.
Esta condición fue reconocida el 9 de enero, a través del decreto ejecutivo 111, firmado por el presidente, Daniel Noboa. Con la decisión plasmada en un papel, el primer mandatario definió como terroristas a 22 organizaciones criminales y ordenó a las FF.AA. que realicen operaciones militares para neutralizarlas.
Sólo entre el 9 de enero y el 13 de febrero, el Gobierno registró más de siete mil detenidos, de los que 241 fueron aprehedidos por terrorismo, nueve “terroristas abatidos”, 148 operaciones “contra grupos terroristas”, 12.021 explosivos incautados y $189.540,14 dinero decomisado.
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Y las cifras siguen creciendo, acompañadas de videos e imágenes de operativos militares y policiales. Solo hoy, las Fuerzas Armadas reportaron un presunto delincuente abatido en una incursión en Orellana. En la zona habría existido un “enfrentamiento armado con grupos irregulares armados”; una incursión más en medio de la guerra.
¿Qué implica la declaratoria de conflicto interno? ¿A qué nomás faculta al Estado? ¿Quién vigilará que las acciones estatales no violen, por ejemplo, el derecho internacional y los Derechos Humanos? Al haber declarado un conflicto armado interno, figura reconocida internacionalmente, adquiere también nuevas responsabilidades, por las que puede enfrentar consecuencias internacionales, tanto en cortes como frente a diferentes organismos. ¿Cómo funciona esto?
Derecho en guerra
Cuando un país reconoce un conflicto armado, sea internacional o no, como lo hizo Ecuador, en el territorio empieza a regir el Derecho Internacional Humanitario. Este texto legal nació en 1949, a través de cuatro tratados internacionales que, hasta agosto del 2006, han sido adoptados por 194 países del mundo, incluido Ecuador.
El documento procura salvar vidas y aliviar el sufrimiento de combatientes o no combatientes durante un conflicto armado. Además, proteger a miembros de fuerzas armadas, heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles. En este grupo también se incluye el personal médico, capellanes militares y personal de apoyo civil.
El jurista Mauricio Alarcón explica que el Derecho Internacional Humanitario, en pocas palabras, norma el derecho en guerra, al que debe someterse un país que vive un conflicto; es decir, que debe ser cumplido.
El derecho internacional, en este caso, enfoca sus objetivos en los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad. Para esto establece normas claras:
- Las ambulancias, los hospitales militares y el personal que trabaja en ellos se consideran neutrales y deberán protegerse durante las hostilidades.
- Deberá brindarse protección a los civiles que asistan a los heridos.
- Cualquiera de las partes en el conflicto recogerá y atenderá a los combatientes o a los heridos.
Los países firmantes de este convenio deben respetar los principios humanitarios e imponer sanciones legales contra quienes los violen. Además, están obligados a emitir legislación para imponer estos castigos.
Los convenios de Ginebra distinguen claramente los conflictos armados internacionales y no internacionales, que es el caso que vive Ecuador. En este último, el documento establece que, quienes hayan depuesto las armas o quienes se encuentren fuera de combate deberán ser objeto de trato humanitario, sin distinción alguna por el color de piel, “la raza, la religión o creencia, sexo, nacimiento, fortuna u otro criterio análogo”.
Por esto, el derecho en guerra establece claramente prohibiciones para las partes del conflicto armado, que se encuentran combatiendo en una guerra interna. Estas son:
- Están prohibidos los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.
- Está prohibida la toma de rehenes.
- Están prohibidos los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
- Están prohibidas las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Al haber ingresado Ecuador en esta dinámica, Alarcón explica que se ve en la obligación de cumplir y hacer cumplir estas “normas de guerra”; lo que también le brinda responsabilidad internacional sobre el cumplimiento.
Para expertos como Alejandro Borja, abogado especializado en Derechos Humanos, el país no está viviendo un conflicto armado interno, pero esto no significa que no existan responsabilidades que cumplir.
“Nosotros no creemos que Ecuador esté viviendo un conflicto interno, porque no se cumplen las condiciones que establece el Derecho Internacional Humanitario sobre las organizaciones contrarias, que deben tener una cabeza y tener una línea de mando. El conflicto armado se reconoce, no se decreta”, dice. “Pero esto no implica que Ecuador no tenga que cumplir con responsabilidades. Más allá del Derecho Internacional Humanitario, el país debe cumplir con los convenios de Derechos Humanos que prohíben, en todo sentido, que se vulnere la integridad de las personas, la vida”.
Como se puede ver, tanto en condiciones como las de conflicto armado o no, Ecuador tiene responsabilidades internacionales que cumplir en medio de la “guerra” que se ha decidido declarar al crimen. Pero, con esto en mente, cabe preguntarse: ¿Cuáles pueden ser las consecuencias?
Consecuencias internacionales
“No todo acto presentado dentro del marco de una guerra es lícito, pese a encontrarse bajo operaciones militares”, dicta un documento de la Cruz Roja en el que se detalla las implicaciones del Derecho Internacional Humanitario.
Tomando en cuenta esto, Paco Moncayo, experto en seguridad y en este derecho, explica que el incumplimiento de las normas antes mencionadas puede llegar a ser considerado un “crimen de guerra”.
“Un crimen de guerra es toda violación punible de una regla del Derecho Internacional Humanitario. Las Fuerzas Armadas deben regirse al uso progresivo de la fuerza y a las normas del Derecho Internacional Humanitario, que impiden el uso de la fuerza no proporcional”, dice.
Moncayo reconoce que en caso de que las Fuerzas Armadas incumplan esta normativa, esto puede ser juzgado por crímenes de guerra, que pueden llegar hasta a la Corte Penal Internacional.
Luis Saavedra, abogado experto en Derechos Humanos, explica que estos procesos pueden llevarse a cabo contra personas naturales y no contra el Estado, necesariamente. En otras palabras, esto implica que un militar o policía que incumpla estas normas puede ser juzgado, como persona, en primera instancia por cortes nacionales, pudiendo llegar el caso hasta la Corte Penal Internacional.
El Código Orgánico Integral Penal, desde el artículo 79 en adelante, establece las condenas establecidas para “graves violación es a los Derechos Humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario”. Ésta sección establece como personas protegidas a:
- La población civil.
- Las personas que no participan directamente en las hostilidades o que han dejado de participar en ellas y los civiles en poder de la parte adversa.
- El personal sanitario o religioso.
- Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
- Las personas que han depuesto las armas.
- Las personas que, antes del inicio de las hostilidades, pertenecían a la categoría de apátridas.
- Los asilados políticos y refugiados.
- El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado. Asimismo, al personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra.
- Cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales como los prisioneros de guerra, los heridos y enfermos, las mujeres y los niños, así como las personas desaparecidas.
En los artículos siguientes, el texto tipifica condenas por delitos contra personas protegidas en el marco de conflictos armados. Estos incluyen el homicidio (22 a 26 años de cárcel), lesión a la integridad, mutilación en personas protegidas; tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; castigos colectivos, entre otros.
De este modo, las personas que incumplan estas normas podrían ser juzgadas por las cortes nacionales, con relación a estos delitos. Sin embargo, al ser crímenes de guerra, pueden escalar a nivel internacional e implicar directamente al Estado en el proceso.
Sin embargo, no sólo estos escenarios pueden implicar consecuencias internacionales para el país. Según Borja, las personas afectadas por las acciones del Gobierno en medio del conflicto armado también pueden interponer denuncias internacionales contra el Estado por vulneración de Derechos Humanos.
“Para esto no se necesita que Ecuador esté en un conflicto armado. Las personas pueden denunciar al país en organismos de Derechos Humanos en casos en los que sientan que se vieron vulnerados ellos o sus familiares. Esto implica un gasto para el país y un acto de sentarse en cortes internacionales como Estado”, dice.
De este modo, los expertos coinciden en que la declaratoria de un conflicto armado, sea esta válida o no, no da carta abierta al Gobierno para tomar acciones que se alejen de las normas de derecho internacional, que pone como prioridad al cumplimiento de derechos humanos y de tratos dignos. Cualquier vulneración de este tipo puede implicar un perjuicio al Estado a futuro, “y eso es algo que deben tener en cuenta tanto el Gobierno como las Fuerzas Armadas”, dice Borja.
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