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viernes, diciembre 5, 2025
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¿Qué plantea la nueva ley de Noboa sobre el uso de la fuerza?

El proyecto habla de un régimen especial para el uso de la fuerza legítima, pero también establece la posibilidad de indultar a efectivos de las fuerzas del orden de forma anticipada. Esto ha generado críticas, pese a la defensa oficial. Conoce más de lo que se dice en este documento. 

POR: Esteban Cárdenas Verdesoto

Los días avanzan y el tratamiento de la Ley Contra la Economía Criminal continúa en proceso de análisis en la Asamblea. Todos sus puntos clave se han puesto sobre la mesa de debate y, cada vez, la conversación ha enfrentado punto por punto a las propuestas que ha enviado el Ejecutivo a través de este documento de 31 páginas de contenido, aunque sólo 13 de normativa. 

El proyecto de Ley fue enviado el 17 de mayo a la Asamblea, como una suerte de primera prueba para el Pleno Legislativo. 

En la conversación, sin embargo, no han dejado de llegar críticas al proyecto de Ley, sobre todo fundamentadas en el marco constitucional y en el contexto internacional y repercusiones que acarrearía la decisión de pasar o no el proyecto de ley para que sea publicado en el Registro Oficial. 

A lo largo de esta serie de entregas, analizaremos punto por punto lo que se incluye en este proyecto y todas las implicaciones que tienen para el contexto del país y la realidad que se vive en el día a día. Además, cuáles serán los riesgos de la aplicación de estas normas y reformas. 

Hoy seguimos con esta entrega con lo que respecta al uso de la fuerza, como lo entiende el Ejecutivo en las 31 páginas del documento. Aquí te contamos. 

¿Qué dice la ley?

Uno de los ejes más sensibles del proyecto de ley es el que aborda el uso de la fuerza. En este documento, el Ejecutivo propone un régimen especial para enfrentar lo que ya denomina un conflicto armado interno o no internacional, y lo hace con un lenguaje que incorpora los principios del Derecho Internacional Humanitario, o al menos así lo específica el mismo texto. Todo esto, dentro de una lógica de seguridad que busca, según el documento, proteger a la población y restablecer el orden.

La propuesta no modifica de forma directa la Ley Orgánica de Uso de la Fuerza, pero establece un marco de actuación específico en el contexto de conflicto armado interno que, según el artículo 4 del proyecto, estará guiado por principios que permitan aplicar la fuerza en los límites de la legalidad internacional. Asimismo, destaca el mismo documento, que entre esos principios están la protección a la población civil, la seguridad pública y el restablecimiento del orden jurídico. 

Esto significa que, si la Ley llega a ser aprobada, se habilitaría una nueva vía para el uso de la fuerza por parte del Estado, sin necesidad de declarar un estado de excepción como los que se han utilizado de forma reiterada durante los últimos meses e, incluso, años. Sólo bastaría con que el Presidente emita un decreto ejecutivo, reconociendo oficialmente la existencia de un conflicto armado interno, sustentando su decisión con base en dos criterios: la organización de los grupos armados y la intensidad de la violencia. Y es que según el artículo 7 del proyecto, este régimen “es diferente al contemplado en el artículo 164 de la Constitución (estado de excepción)” y su duración dependerá del tiempo que persista el conflicto. 

Este régimen de fuerza legítima, enmarcada en escenarios de conflicto, también se dispone para su uso contra combatientes y objetivos militares. En este caso, los objetivos militares se definen como muebles o inmuebles en los que se realizan actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados al narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros. 

Además, también se incluyen muebles e inmuebles donde se almacenen armas, municiones, que faciliten el tráfico ilícito de cualquier sustancia; al igual que vehículos polarizados sin placas que no pertenezcan al Estado.

En resumen, todos estos actores podrían ser objeto del uso de la fuerza legítima; sin necesidad de especificar cuáles serán los mecanismos que se llevarán a cabo y los protocolos en estos casos. 

Además, hay que destacar que este mismo apartado de la ley plantea otra medida específica. Esta se refiere exactamente al indulto presidencial anticipado en el marco del conflicto armado interno. 

“En el contexto del conflicto armado interno declarado en el territorio nacional, el Presidente de la República podrá anticipar que indultará a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto, aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, sin requerirse sentencia condenatoria ejecutoriada”, dicta el documento. 

Esto, aplicable en casos de actuaciones en cumplimiento del deber en operaciones de seguridad; enfermedades graves, catastróficas o terminales; colaboración significativa con la justicia y reparación integral del daño en el marco del conflicto. 

Pero, ¿Cómo entender estas normativas y la inclusión de estos aspectos dentro de la ley?

Análisis

El texto legal plantea un marco para el uso de la fuerza y, con él, una posibilidad inédita en el país: el indulto presidencial anticipado. Ambas disposiciones han sido objeto de fuertes críticas por parte de constitucionalistas, juristas y expertos en seguridad, que alertan sobre los peligros de legitimar un modelo que, en nombre de la eficacia, podría romper con los principios esenciales del derecho penal, la proporcionalidad y las garantías judiciales. 

Uno de los expertos que advierte esto es el jurista Mauricio Alarcón. Para él, el uso de la fuerza que propone la ley no sólo genera una ambigüedad legal, sino que “contraviene principios constitucionales y normas internacionales”.  

Lo que plantea el Ejecutivo, dice, es “tirar a matar y después no asumir las consecuencias”. Más aún, cuestiona que este tipo de reformas se estén tramitando como proyecto económico urgente: “Tiene muy poco de económico lo que están conociendo en la Asamblea. Es un énfasis penal y de uso de fuerza que debería tratarse con más amplitud, no en 30 días”. Esto, haciendo referencia al envío del proyecto como económico urgente y a la calificación del Consejo de Administración Legislativa del documento en el mismo sentido. 

Lo mismo, detalla, ocurre con la figura del indulto anticipado, que el proyecto permite otorgar antes de que haya sentencia e incluso en etapas de investigación o instrucción fiscal. 

“¿Qué vas a indultar? ¿A un inocente?”, se pregunta Alarcón y recuerda que, mientras no haya una condena ejecutoriada, rige el principio de presunción de inocencia. “Esto rompe con las reglas básicas del derecho penal, no sólo en Ecuador, sino en la región y en el mundo”. 

Carla Álvarez, experta en seguridad, coincide en que la ley apunta más a ampliar el poder de acción de las fuerzas del orden que a combatir de fondo a las economías criminales. En su análisis, muchos de los elementos que se presentan como novedades, como el uso de armas incautadas o la incautación de bienes, ya existen en otras normativas. 

Sin embargo, advierte, que esta ley “rompe con convenciones protectoras de derechos” para permitir detenciones sin orden judicial, allanamientos sin control y, sobre todo, un uso de la fuerza con escasos mecanismos de fiscalización. 

“No hay ningún sistema de control sobre lo que hagan las fuerzas del orden. No hay sanciones claras para los excesos. Se pretende que actúen con impunidad”, dice. 

La preocupación sobre esta falta de controles también la comparte el constitucionalista Paúl Córdova. En su lectura, la ley no sólo duplica herramientas ya normadas en la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza, sino que abre un margen amplio de discrecionalidad. 

“El problema no es sólo que se repita lo que ya existe, sino que se busque eliminar la supervisión judicial que rige en los estados de excepción (esto, dado que la norma establece que estos regímenes no son sometidos a control constitucional obligatorio). Esto es vivir en un estado de excepción permanente”, dice. 

Además, expertos detallan que lo que se incluye en esta ley ya está normado y permitido con la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza. Alarcón asegura que este cuerpo legal ya establece protocolos de acción para las fuerzas del orden, mientras que la poca especificidad de esta nueva ley en la aplicación del uso de la fuerza puede abrir las puertas a un abuso de la misma por parte de las fuerzas militares y policiales. 

Sobre los llamados “objetivos militares”, asimismo, la preocupación se multiplica. Pablo Medina, analista político, advierte que esta amplitud de actores puede permitir un uso “desregulado” de la fuerza, en el que se dispare o se allane sin protocolos y sin pruebas suficientes. “La pregunta de fondo es: ¿cuándo se puede desbordar este tipo de legislación? Porque hoy parece justificable esto, pero mañana puede ser utilizado para otros fines”. 

El experto recuerda que, según la Ley vigente, ya es posible hacer el uso de fuerza letal si hay una amenaza inminente. “No necesitamos una nueva ley para esto”, dice. 

Álex Valle, abogado constitucionalista, va más allá y alerta sobre la distorsión del derecho internacional humanitario. “Cuando se llama combatientes a civiles se corre el riesgo de desdibujar el marco jurídico. Estas personas no son prisioneros de guerra, sino delincuentes comunes y deben ser juzgados así”, dice. 

Sobre el indulto, el experto compara este con las leyes de punto final aplicadas en dictaduras sudamericanas. “Estas han sido declaradas inconstitucionales por favorecer la impunidad de quienes violaron derechos humanos. Esto no debería repetirse”, dice. 

Por último, los expertos coinciden en que la ley presenta un riesgo claro y es que, aunque hoy parezca necesaria, este tipo de textos deben ser vistas como opciones a largo plazo. Esto, en el futuro, puede ser utilizado de forma arbitraria por otros gobiernos y contextos. 

Justificaciones oficiales 

Durante la primera sesión de la Comisión de Desarrollo Económico para el tratamiento de este proyecto de ley, funcionarios y autoridades se pronunciaron sobre la importancia y pertinencia de este cuerpo legal. 

Allí, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, aseguró que lo que busca esta ley es promover el fomento de alianzas éticas y transparentes, sustentadas en la vida, la paz y la legalidad. 

“Hoy necesitamos reconstruirnos. El crimen, en sus distintas formas, afecta a nuestros ciudadanos, corrompe a nuestras instituciones y lesiona especialmente a nuestros niños y jóvenes. Pero esta reconstrucción necesita recursos”, dijo. 

Además, llamó a los asambleístas a aprovechar la oportunidad de enviar un fuerte mensaje a las estructuras criminales al aceptar una ley como esta. “Se darán cuenta de que el Estado lo conformamos todos, que la sociedad se encuentra cohesionada ante un enemigo común”. 

El ministro del Interior, John Reimberg, aseguró que se necesita una ley que “proteja a los ecuatorianos y que de las herramientas necesarias para desarticular a los grupos delictivos y a sus estructuras económicas”. 

“Este no es un problema coyuntural, es el resultado de años de permisividad institucional, de abandono territorial y de pactos tácitos con las mafias”, continúo. “En estos 17 meses, hemos destruido e incautado aproximadamente 382,58 toneladas de droga. Si comparamos estas cifras con Gobiernos anteriores, la diferencia es abismal”. 

Así, asambleístas oficialistas también han hablado acerca de la importancia de la aprobación de esta ley, debido al contexto de seguridad que vive el país y las necesidades que contemplan el conflicto armado interno. 

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Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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