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viernes, diciembre 5, 2025
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¿Qué implica para Ecuador el acuerdo que permite a EE.UU. trasladar solicitantes de asilo al país?

El pacto autoriza a Estados Unidos a enviar a Ecuador hasta 300 personas al año que pidieron protección en su territorio. Quito podrá vetar casos, pero asumirá la mayor parte de los costos y obligaciones de protección.

Ecuador aceptará recibir hasta 300 solicitantes de asilo por año trasladados desde Estados Unidos, según un acuerdo firmado este mes que convierte al país en receptor de personas de terceros países que buscan protección internacional. 

¿Qué se firmó exactamente?

El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS por sus siglas en inglés) publicó el 11 de noviembre de 2025 el texto del “Agreement Between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Ecuador Relating to the Transfer of Third-Country Nationals to Ecuador”, formalizado mediante notas diplomáticas del 16 y 23 de julio de 2025.

El 14 de noviembre el ministro del Interior, John Reimberg, confirmó que “se llegó a un acuerdo con Estados Unidos para la transferencia de migrantes de terceros países a Ecuador”.

Se trata de un mecanismo para el “traslado digno” de ciertas personas que solicitan asilo en Estados Unidos para esperar aquí las resoluciones de sus pedidos. Así, en el documento se señala, de manera textual: 

“En virtud del presente Acuerdo, las Partes buscan garantizar el traslado digno, seguro y oportuno desde los Estados Unidos a Ecuador de nacionales de terceros países presentes en los Estados Unidos que puedan solicitar protección internacional contra el retorno a su país de origen o país de residencia habitual anterior.”

Puntos clave del documento oficial:

  • Se refiere a “third-country nationals”, es decir personas que no son ni ecuatorianas ni estadounidenses.
  • El objetivo declarado: garantizar el “traslado digno, seguro y oportuno” desde EE.UU. a Ecuador de estos nacionales de terceros países que buscan protección internacional frente al retorno a su país de origen.
  • Ambas partes se comprometen a actuar conforme a la Convención de 1951 sobre Refugiados, su Protocolo de 1967 y la Convención contra la Tortura.
  • El acuerdo permite que cualquiera de los dos países lo suspenda o termine en cualquier momento, mediante notificación escrita.

¿Cuántas personas serían y quién las escoge?

El texto del acuerdo no fija una cuota. Sin embargo, la canciller Gabriela Sommerfeld ha explicado públicamente que el programa sería “limitado” y que Ecuador podría recibir alrededor de 300 personas por año.

“Podemos hablar de que sean hasta unas 300 por año”, declaró el uno de septiembre a Ecuavisa como la propuesta ecuatoriana para negociar este acuerdo en el marco de la reciente visita a Ecuador del secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio.

¿Quién decide a quién se traslada?

Estados Unidos:

  • Tiene la “discreción completa” para proponer a Ecuador la transferencia de determinadas personas.
  • Elige casos de personas que ya están en EE.UU. y “pueden solicitar protección internacional”.

Ecuador:

  • Puede aceptar o rechazar las propuestas “en todo o en parte”.

Así, el texto del documento señala:

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a su entera discreción, propondrá al Gobierno de la República del Ecuador el traslado de dichos nacionales de terceros países, y el Gobierno de la República del Ecuador, a su entera discreción, considerará aceptar dicha propuesta en su totalidad o en parte.

¿Qué perfil tendrían estas personas?

El acuerdo señala que ambos gobiernos desarrollarán posteriormente un instrumento operativo que incluya los “criterios claros para determinar la elegibilidad para la transferencia”. Es decir, el perfil final no está completamente detallado en el documento, porque los criterios técnicos deberán ser fijados en un instrumento adicional.

Por ahora, el documento señala a quienes se considera como personas trasladables.

  • Nacionales de terceros países, no ecuatorianos, no estadounidenses.
  • Que están en EE. UU.
  • Que buscan protección internacional (asilo, refugio o equivalente).

Así mismo señala las personas que no pueden ser trasladadas menores no acompañados: 

CITA TEXTUAL DEL ACUERDO: 
El Gobierno de la República del Ecuador se compromete a no devolver a ninguna persona trasladada a Ecuador por el Gobierno de los Estados Unidos de América a su país de origen o de su anterior residencia habitual hasta que se haya dictado una resolución definitiva sobre cualquier solicitud de protección pendiente. El Gobierno de la República del Ecuador determinará un procedimiento, conforme a sus obligaciones pertinentes, para resolver la situación de quienes desistan de solicitudes de protección internacional pendientes o no soliciten protección al Gobierno del Ecuador. El Gobierno de los Estados Unidos de América no trasladará a menores no acompañados en virtud del presente Acuerdo.

Previo a la publicación de este acuerdo, la canciller Sommerfeld fue enfática en asegurar que las personas que serán trasladadas no tienen antecedentes penales y gozan de buena salud. Sin embargo,según el texto del acuerdo, no existe ninguna mención a antecedentes penales, ni a filtros de seguridad, ni a verificaciones de historial criminal.

¿Qué dice literalmente el documento sobre este tema?

En las diferentes secciones relevantes del acuerdo, incluidas las notas diplomáticas completas, verificamos que:

  • No aparece la expresión criminal record, background check, security screening, antecedentes, convictions, offenses ni ninguna similar.
  • No hay cláusulas que exijan que las personas trasladadas carezcan de antecedentes penales.
  • No se menciona que Estados Unidos deba compartir información penal o de seguridad con Ecuador.
    No se describen criterios de seguridad para determinar quién es elegible.
  • Lo único que menciona el acuerdo es que las partes desarrollarán posteriormente, en un nuevo documento, los criterios de elegibilidad: “The Parties shall develop operating procedures (…) including, among others, clear criteria to determine eligibility for transfer to the Republic of Ecuador.

Esto implica que:

  • Aún no están definidos los criterios para seleccionar personas.
  • El acuerdo base no contiene requisitos sobre antecedentes penales.

¿Qué pasa con la solicitud de asilo?

El texto del acuerdo dice que:

  • Las personas trasladadas pueden pedir asilo, protección de refugiado o protección temporal equivalente en Ecuador.
  • EE.UU. y Ecuador se comprometen expresamente a respetar el principio de no devolución: no enviar a estas personas de vuelta a un país donde puedan sufrir persecución o tratos crueles o degradantes.
CITA TEXTUAL DEL ACUERDO:“The Government of the Republic of Ecuador agrees not to return any person transferred to Ecuador by the Government of the United States of America to their home country or country of former habitual residence until a final decision has been made regarding any pending protection claims.”

Este párrafo establece que Estados Unidos y Ecuador se comprometen expresamente a respetar el principio de no devolución (“not to return”). Así, Ecuador asume el compromiso de no devolver a ninguna persona trasladada hasta que se resuelvan sus solicitudes de protección, y mediante la referencia explícita a los instrumentos internacionales que consagran ese principio:

  • La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,
  • El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados
  • La Convención contra la Tortura.

Todos ellos instrumentos que prohíben la devolución a un país donde la persona pueda enfrentar persecución o riesgo de tortura.

¿Quién se queda a cargo de qué?

Estados Unidos está a cargo de:

1. Proponer a Ecuador la transferencia de nacionales de terceros países, decide a quién propone transferir y envía esa propuesta a Ecuador.:  “shall in its complete discretion propose to the Government of the Republic of Ecuador the transfer of such third-country nationals”.

2. No transferir menores no acompañados: “The Government of the United States of America shall not transfer unaccompanied minors pursuant to this Agreement.”

3. Financiar o apoyar según su disponibilidad. Así, Estados Unidos, al igual que Ecuador, solo está obligado en la medida de sus recursos y capacidades disponibles. El texto señala que la implementación del acuerdo dependerá de “the availability of funds and technical capacity of each Party”. 

Ecuador queda a cargo de:

1. Decidir si acepta o no cada propuesta de transferencia. El documento dice que Ecuador:
“shall in its complete discretion consider accepting such a proposal in whole or in part.”. Así, Ecuador tiene total discreción: puede aceptar, rechazar, o aceptar parcialmente.

2. No devolver a ninguna persona trasladada hasta la resolución final de su caso. Así, Ecuador no puede deportar a estas personas hasta que su proceso de protección concluya.: “The Government of the Republic of Ecuador agrees not to return any person transferred to Ecuador (…) until a final decision has been made regarding any pending protection claims.” 

3. Determinar un procedimiento para personas que abandonen o no completen su solicitud. El acuerdo dice que Ecuador. Así, Ecuador debe establecer qué pasa con quienes no siguen el proceso:  “shall determine a procedure (…) to resolve the status of those who may abandon pending international protection claims or fail to seek protection.”

Responsabilidades compartidas entre Estados Unidos y Ecuador:

1. Crear procedimientos operativos. Los dos países deben crear reglas detalladas que aún no existen en el documento El acuerdo establece que ambas partes:
“shall develop operating procedures (…) including (…) criteria to determine eligibility for transfer”.

2. Cumplir con sus obligaciones internacionales. Los dos Estados deben respetar el marco internacional y nacional de protección:

Ambos países actuarán conforme a:

  • Convención de 1951 sobre Refugiados
  • Protocolo de 1967 sobre Refugiados
  • Convención contra la Tortura
  • Sus propias leyes y políticas migratorias

3. Resolver conflictos mediante el diálogo. Cualquier disputa se resuelve por vía diplomática.

“The Parties commit to resolve such matters through dialogue or diplomatic channels.”

4. Pueden suspender o terminar el acuerdo. Ambos pueden retirarse del acuerdo sin restricciones mayores.

“Either Party may terminate or suspend this Agreement at any time by notifying the other Party in writing.”

TAREAS Y RESPONSABILIDADES

Tarea y responsabilidadEstados UnidosEcuadorAmbos
Proponer personas a transferir
Aceptar o rechazar traslados✔ (discrecional)
No transferir menores no acompañados
No devolver personas hasta decisión final
Determinar procedimiento para abandonos
Crear criterios y procedimientos operativos
Cumplir obligaciones internacionales
Resolver disputas diplomáticamente
Terminar o suspender el acuerdo

¿Quién paga? ¿Hay plata de Estados Unidos?

El texto no dice que Estados Unidos vaya a entregar fondos a Ecuador. No existe en el acuerdo ningún compromiso explícito de financiamiento, transferencia de fondos, cooperación económica ni pagos directos por parte de Estados Unidos. Lo único que el documento establece sobre recursos es lo siguiente:

La implementación depende de la disponibilidad de fondos y capacidades de cada país. En este sentido acuerdo señala que: “The implementation of this Agreement shall be subject to the availability of funds and technical capacity of each Party.”

Esto significa:

  • Cada país usa sus propios fondos “según disponibilidad”.
  • No se establece obligación de EE.UU. de financiar operaciones en Ecuador.
  • Tampoco se define un monto, presupuesto, transferencia o asistencia económica automática.

Se menciona asistencia bilateral “si es necesaria”, pero no se especifica financiamiento

El texto dice: “The Parties shall develop operating procedures (…) as well as any necessary bilateral assistance to implement this Agreement.”

Esto significa:

  • Se permite que exista algún tipo de asistencia bilateral.
  • No se indica si esa asistencia es financiera, técnica, logística o de otro tipo.
  • No se establece que EE.UU. deba pagar, ni que esa asistencia sea obligatoria.

REACCIONES

Para el exvicecanciller, Marcelo Fernández de Córdova, para Ecuador asumir este compromiso representa “un asunto muy delicado, con un equilibrio muy complejo, entre un fortalecimiento de las relaciones con Estados Unidos y las necesidades de aumentar su capacidad para acoger a estos grupos humanos”.

“Este proceso de respuesta a una solicitud de refugio en Estados Unidos puede durar un par de días o extenderse más de un año, y en ese tiempo habrá que dar atención a estas personas. Por lo cual es necesario pensar en la financiación de esta atención”, comentó.

William Murillo, representante de un estudio jurídico que opera en Estados Unidos, especializado en temas migratorios, recordó que las personas  que buscan asilo en Estados Unidos a menudo enfrentan obstáculos graves para acceder a abogado, debido proceso y atención humanitaria adecuada. En ese sentido, sostuvo que el traslado a terceros países, tal como plantea el acuerdo, replica y profundiza ese patrón.

“Si yo estoy escapando de mi país y me voy a Estados Unidos y quiero solicitar asilo en Estados Unidos, debería procesarse en Estados Unidos y no enviarme a un tercer país. Esa clase de violaciones a los derechos humanos, a los derechos civiles, no puede ser aceptada”, insistió.

Murillo advirtió que aceptar traslados de solicitantes de asilo podría debilitar la posición de Ecuador para defender a sus propios migrantes si Estados Unidos o terceros países aplican políticas similares a ecuatorianos que buscan refugio.

“Cuando le pase esto a ecuatorianos que estén solicitando asilo y no les manden a Ecuador, les manden a Etiopía, a El Salvador, o a cualquier otro país, ¿con qué cara van a reclamar si ellos hacen lo mismo?”, cuestionó.

El experto señaló además que no está claro qué pasará con las personas trasladadas si finalmente se les niega el asilo. “No se sabe qué va a pasar con ellos, si se quedarán en ese tercer país”, advirtió. 

Hasta el cierre de esta nota tanto la Embajada de Estados Unidos como la ACNUR aún no respondían periodos de información sobre una fecha tentativa para un primer traslado así como posibles formas de cooperación para cumplir este acuerdo.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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