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¿Qué implica la sentencia de la Corte Constitucional sobre la niñez trans?
enero 28, 2025

El documento establece los derechos de los niños trans en el sistema educativo. Conoce qué implica esta sentencia y qué no; así puedes tener un criterio responsable e informado, y no con base en la cantidad de desinformación que circula al respecto en redes.

Las palabras flotan sobre un fondo blanco. Las bordea una etiqueta con un logotipo amarillo, azul y rojo, de esos que se ocupan en documentos oficiales. “Corte Constitucional del Ecuador”, se lee en letras azules, que contrastan con el membrete donde, nuevamente en negro, se reafirma la formalidad del texto: “Sentencia 95-18-EP/24. Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes”, se ve en la esquina opuesta del papel.

Más abajo, dicta: “Querida, C. (…) Comprendemos que lo que sucedió en la escuela no fue justo para ti. La institución no respetó tu derecho a ser tú misma y a expresarte con libertad y seguridad. (…) Insistieron en que te llamaran por un nombre que no habías elegido y tuviste que usar el uniforme de niño. (…) Las autoridades educativas deberían haberte

apoyado para que pudieras aprender y crecer sin sentirte rechazada”. 

La carta dirigida a una niña trans que tuvo que vivir la discriminación desde sus primeros años de escuela, podría leerse sola, pero no. Forma parte de una sentencia histórica, en la que la Corte Constitucional reconoce los derechos de la niñez trans y marca las obligaciones del Estado para acompañar sus procesos con respeto y libertad; una sentencia que marca precedentes, pero a la que no fue fácil llegar. 

¿Cómo nace esta sentencia?

Esta historia comienza en octubre del 2017 en Santa Elena, cuando C. tenía cinco años y sus padres, de nacionalidad española, la enviaron a la escuela por primera vez. Para ese entonces, C. ya había sido aceptada y apoyada por sus padres como una niña trans. Pero la escuela no lo aceptó. 

Según se cuenta en el mismo documento de 116 páginas, la institución educativa a la que asistía no acató las solicitudes de sus padres para permitirle ponerse el uniforme de niña, llamarla por su nombre elegido, dejarla ocupar los baños de su género en construcción y no discriminarla por algo que ella no sentía que la identificaba. 

Christian Paula, representante de la Fundación Pakta y jurista que trató de cerca el caso, cuenta a través de una llamada telefónica que este conjunto de situaciones se transformaron en escenarios de acoso hacia la pequeña, “quien todavía estaba aprendiendo a conocerse”. 

“En la escuela empezó también a sufrir de bullying. Le escribían nombres en el pupitre y vivía un rechazo total, viéndose obligada a pertenecer a algo que no era”, dice, con voz aguda. 

La sentencia también cuenta cómo la niña era excluida de actividades sociales de su escuela y su misma madre habla sobre otras actitudes que terminaron afectando a su pequeña. 

“No utilizaban el nombre sentido, ni en la mesa, ni en el casillero, ni en el aula; la obligaban a ponerse en la línea con los niños en vez de con las niñas, muchas veces nos contaba mi hija que los demás niños incluso llegaban a burlarse de ella y a llamarla loca. Tampoco le dejaban utilizar el baño de las niñas”, se lee en el documento. 

Sus padres, al ver lo que su pequeña estaba viviendo, decidieron actuar y acudir al Distrito de Educación encargado de la institución educativa. En este espacio, la escuela ya recibió una primera alerta sobre las actitudes que se estaban tomando, destacando el hecho de que estas podrían incurrir en temas de discriminación. Pero, aun así, la escuela no hizo caso. 

“Viendo que no había respuestas, los padres tuvieron que recurrir a otras instancias. A través de la Defensoría del Pueblo, se presentó una acción de protección contra la escuela para defender los derechos de su hija”, cuenta el experto. 

Pero esto no solucionó nada. La medida presentada por los padres fue denegada por la Corte de primera instancia, pues no se había considerado que la escuela haya vulnerado los derechos de la niña o de sus padres. Y así, el proceso solo iniciaba. 

A esto le siguió una apelación de los padres, lo que elevó el caso a la Corte Provincial. Pero, una vez más, la acción fue negada. 

“El 29 de diciembre del 2017, la Defensoría del Pueblo, en representación del padre y la madre, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Corte Provincial”, cuenta la sucesión de hechos que se incluye en el documento. 

Tuvieron que pasar varios meses para que, el 17 de mayo de 2018, la Corte Constitucional admitiera a trámite el caso, y cuatro años más para que un sorteo lo asignara a la jueza que figura en el membrete del texto: Alejandra Cárdenas. Pero, mientras todo esto ocurría, la vida de C. también cambió. 

Paula cuenta que la tardanza en el proceso y las victorias previas de la escuela mantuvieron la discriminación en las clases y en el día a día de la pequeña. Esto la llevó a dejar la institución educativa y, meses después, a que sus padres optaran por volver a España. Esta información también forma parte de la sentencia: “Tuve que rogar a muchísimas unidades

educativas (…) para que acogieran a nuestra hija nuevamente, a condición de que ella no se manifestará nunca y guardará en secreto su identidad. Viendo este futuro incierto y que no se nos tomó en cuenta en ninguno de los tribunales en los que desgraciadamente tuvimos que estar, (…) y viendo el poco futuro que tenía mi hija, tuvimos que abandonar nuestro sueño de nuestro futuro prometedor en Ecuador y regresarnos a España”. 

En total, tuvieron que pasar más de siete años para que C. viera resultados de este proceso, tomando en cuenta que la sentencia fue dictada a finales de 2024 y divulgada en este mes. Más de siete años en los que la pequeña tuvo incluso que cambiar de hogar para ver una mejoría en su día a día. 

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y dio la razón a los padres de C. y a la niña, sobre la vulneración de sus derechos cuando empezaba la escuela. Sin embargo, hoy que la pequeña está lejos, el objetivo de esta sentencia no sólo es reparar las vulneraciones que tuvieron con la pequeña, sino también crear un precedente que permita que ningún otro niño tenga que volver a vivir algo similar. 

“Aun cuando ya no estás en Ecuador y no podemos adoptar medidas para restituir tus derechos, esperamos que estas medidas aseguren que otras niñas, niños y adolescentes puedan estudiar y crecer en un lugar donde se sientan seguras y aceptadas”. Así concluye la carta que dirige la Corte a C. en su sentencia, lejos de los formalismos y la burocracia del resto del texto. 

¿Qué se hace para lograr este objetivo? ¿Qué acciones plantea la sentencia?, preguntas que surgen al leer este último extracto en el que se busca explicar a una niña, hoy de 12 años, todo lo que tuvo que vivir. Preguntas que también plantean hacia dónde se va con esta sentencia. 

Implicaciones

La sentencia de la Corte Constitucional presenta tres medidas concisas en el extenso documento membretado. Todas son obligatorias. 

En primer lugar, se ordena a la escuela a pedir disculpas a C. y a sus padres, a través de una carta privada, en el plazo de 30 días desde la emisión de la sentencia. Además, como segundo punto, se ordena al Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo de Santa Elena y a la escuela a revisar y modificar el código de convivencia de la institución, en un plazo máximo de 180 días. 

Por último, la Corte también ordena al Ministerio de Educación que en un plazo máximo de 180 días se diseñe un protocolo de acompañamiento a niños, niñas y adolescentes, que tome en cuenta las condiciones de la niñez trans y los derechos de los menores. 

Ximena Ron, abogada constitucionalista, explica que, “como se puede ver, lejos de lo que se ha hablado en redes y otros espacios de que la sentencia permite el cambio de sexo y otras cosas; esto no es así. La sentencia sólo reconoce una realidad que es palpable en Ecuador y establece que se debe garantizar también los derechos de la niñez trans”. 

“La Corte trata el caso de una niña que, dice, está en construcción de identidad de género; y, básicamente, lo que establece es que se vulneraron los derechos a la igualdad material y al libre desarrollo de la personalidad, cuando la unidad educativa en la que estaba la niña no le permitía expresarse libremente con su género”, dice. “Por esto, la Corte determina que la unidad educativa vulneró sus derechos y, como medida de reparación integral, aclara que debe disculparse con la niña y su familia a través de una carta privada. Y como garantías de no repetición se ordena al Ministerio de Educación generar un protocolo para niños, niñas y adolescentes en construcción de identidad de género”. 

Para la experta, todo esto marca un camino en el que la Corte Constitucional ya empieza a establecer medidas que tienden a delinear una política pública para que se considere la identidad de género. Esto, en otras palabras, implica que escuelas y colegios van a tener que considerar que esto pasa, “porque hoy por hoy las unidades educativas lo invisibilizan”. 

“Lo que la Corte hace es empujar al Estado para que el Ministerio de Educación genere esta política pública para considerar estos casos y saber cómo atenderlos. Es sólo desvelar algo que es real, pero que se ocultaba a expensas de vulneraciones de derechos de niños y niñas. Es reconocer que estos casos existen y establecer formas para saber cómo actuar”, dice. 

Así, el caso de C. marca un antes y un después para la consideración de los niños y niñas trans que viven en el país. Pero este no es el único, actualmente la Corte también se encuentra tratando el caso de Amada, una niña trans a quien el Registro Civil negó el registro de su nombre elegido. Pero esa es una historia para otra ocasión. 

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