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¿Qué hay que tomar en cuenta para pagar la patente? 

Este es un tributo anual obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo actividades económicas en Quito. Las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán abonar una tarifa única de $15. Conozca los detalles: 

POR: Juan Camilo Escobar 

A partir de este año, el Municipio de Quito aplica nuevas reglas para el pago de la patente municipal, un tributo anual obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo actividades económicas en la capital. Este impuesto afecta tanto a empresas como a profesionales independientes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin importar si operan en un local físico.

El principal cambio en la normativa establece que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberán abonar una tarifa única de $15, independientemente de la cantidad de actividades económicas que realicen. Anteriormente, las tarifas fluctuaban entre $10 y $25.000, dependiendo del tipo de actividad económica, lo que generaba disparidad y complejidad en la aplicación del tributo.

La reforma, aprobada el 26 de diciembre de 2024 por el Concejo Metropolitano, tiene como objetivo simplificar el sistema tributario y modernizar los procesos administrativos, como la integración de datos con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Según el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, la tarifa promedio para las personas naturales sin obligación de llevar contabilidad era de $40 antes de la reforma, lo que el impacto de este ajuste se evidencia en los contribuyentes más pequeños.

Impacto en los contribuyentes

Este es un tributo que toca, de manera directa, a una parte significativa de la población activa de la capital, pues  es exigible a todos los contribuyentes registrados ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), sin importar si tienen o no un local físico. 

Cabe destacar que por el incumplimiento del calendario de pagos, los contribuyentes pueden enfrentar una sanción doble: Primero, se exponen al inicio de un proceso de cobro coactivo, lo que generaría restricciones para realizar trámites municipales o renovar permisos de funcionamiento. Segundo, una multa mensual del 3% sobre el monto adeudado. 

El calendario de pago, que varía según el tipo de contribuyente, es el siguiente:

  • “Ejercicio fiscal”: El ejercicio fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. Si la actividad económica comienza después del 1 de enero, el ejercicio fiscal finalizará al término de ese mismo año.
  •  Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: El pago deberá efectuarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y personas jurídicas: Podrán declarar y pagar entre junio y diciembre de 2025.

Esta nueva normativa introduce descuentos y exenciones que benefician a varios grupos de contribuyentes:

  • Emprendedores registrados: 50% de descuento durante los primeros cinco años de actividad.
  • Personas con discapacidad y adultos mayores: 50% de reducción en la tarifa.
  • Artesanos calificados: Exentos de pagar el impuesto.
  • Transportistas, taxistas, comerciantes autónomos y minoristas: Pagan una tarifa fija de $10.
  • Empresas ubicadas en el Distrito de Innovación de La Mariscal: 50% de descuento durante los primeros tres años de operación.

Para las personas o empresas que deben llevar contabilidad, el cálculo del impuesto se realiza sobre el patrimonio neto, aunque el monto no podrá superar los $25.000. Este grupo no experimentó cambios en la reforma.

Para este tributo, el Municipio de Quito ha habilitado diversas opciones para realizar el pago de la patente municipal como el pago en línea para ello debe ingresar al link pam.quito.gob.ec, seleccione «Consulta de Impuestos Municipales», luego ingrese su cédula o RUC y verifique el monto a pagar, elija «Pago en línea» y complete la transacción con tarjeta de crédito o débito.

También puede realizar el pago presencial en diferentes instituciones fijaciones como algunas cooperativas seleccionadas, Banco Guayaquil, Banco del Pacífico, Banco Pichincha o Produbanco. 

Por su parte, Carlos Licto, catedrático en legislación tributaria, señaló tres problemas recurrentes en Quito respecto al pago de la patente municipal: el desconocimiento de la obligación tributaria, la burocracia que dificulta el proceso y los elevados costos asociados.

“Muchas personas aún creen que solo aquellos con un local comercial visible deben pagar la patente. Esta creencia proviene de la época en que los inspectores visitaban los establecimientos, pero ahora los municipios comparten bases de datos con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Si tiene un RUC, el Municipio le solicitará el pago”, explicó Licto.

En cuanto a la burocracia, destacó que los procesos administrativos se han agilizado. “Anteriormente, se requería una gran cantidad de documentación, pero ahora, en Quito, se han implementado herramientas informáticas que permiten realizar el pago de manera rápida y eficiente.”

Respecto a los costos, Licto señaló que la reforma reciente beneficia a aquellos que no llevan contabilidad. «Pagar 15 dólares ya no representa una carga significativa en comparación con los 200 o 300 dólares que se solían cobrar anteriormente», aseguró.

Impacto de la reforma

La tarifa unificada de 15 dólares se aplica a quienes no llevan contabilidad, con ingresos anuales no superiores a los 300.000 dólares y gastos no superiores a 200,000 dólares, recordó Licto. “Si los ingresos o gastos superan estos límites, la tarifa sigue una tabla que no ha cambiado, con un tope anual de 25.000 dólares. Por ejemplo, un banco debe pagar 25.000 dólares anuales, mientras que un consultor dependerá de si lleva o no contabilidad y de sus ingresos”, explicó Licto.

El impuesto de patente municipal, aclaró, abarca todas las actividades económicas realizadas de manera permanente en el Distrito Metropolitano de Quito y en el resto de municipios del país. Esto incluye no sólo a quienes operan desde locales comerciales, sino también a profesionales que trabajan desde sus hogares o de forma móvil, destacó el experto tributario. “De esta forma, estamos hablando de un grupo diverso que incluye a profesionales, empresarios, comerciantes y comisionistas, entre otros”, puntualizó.

A criterio del catedrático en legislación tributaria, la reforma a la normativa vigente ha simplificado el proceso para los contribuyentes. “Antes, si alguien alquilaba un inmueble, debía pagar la patente por ese alquiler. Si además era profesional, también se le cobraba por esa actividad. Ahora, se paga una sola tarifa, sin importar cuántas actividades se realicen”, dijo Licto.

Asimismo, recordó que el Municipio de Quito ofrece un proceso de regularización de deudas antiguas a través de la Ley de Alivio Financiero, con rebajas en intereses y recargos. Finalmente, Carlos Licto destacó un aspecto crucial para los contribuyentes: “Si alguien cesa su actividad económica, no solo debe suspender el RUC, sino también dar de baja la patente en el Municipio. Esto es importante, ya que aunque el negocio esté cerrado, los municipios pueden seguir generando y cobrando impuestos sobre la patente, debido a que las administraciones tributarias municipales son independientes.”

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Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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