Esta normativa fue aprobada ayer por la Asamblea y tiene un componente de prevención y sanción de la violencia de género. Además, tienen prohibido participar en captación ilegal de dinero. Hay polémica por el aumento de tiempo en un rango militar.
El patrocinio institucional en caso de que un militar sea enjuiciado por actos relacionados con su actividad; la posibilidad de ser dado de baja en caso de participar en estructuras de captación ilícita de dinero, y sanciones por violencia de género son algunos temas que se incorporaron en la nueva Ley de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que ayer se aprobó la Asamblea, con 101 votos a favor. La nueva normativa se remitirá al Ejecutivo para su sanción o veto, respondiendo así a problemas que se han presentado en el país en los últimos meses.
Por ejemplo, la necesidad del patrocinio institucional se dio luego de que varios policías han sido procesados por haber abatido a tiros a presuntos delincuentes; la prohibición de participar en capacitación ilegal de dinero se incorporó luego del caso de ‘Don Naza’, exmilitar ya fallecido, quien manejaba una estructura ilegal de recursos y fue ubicado en el Ministerio de Defensa. Y, el tema de género, a raíz del caso del femicidio de María Belén Bernal en la Escuela de Policía que causó conmoción en el país.
El asambleísta Ramiro Narváez (ID), presidente de la Comisión de Seguridad, donde se pulió el proyecto de Ley, manifestó que fue un trabajo en el que participaron miembros de las Fuerzas Armadas. “Estamos garantizando procesos estrictos de reclutamiento y ascensos para que entren personas que de verdad deben estar en esas instituciones”, dijo Narvaez. Agregó que se han corregido temas administrativos.
En el proyecto de Ley se modifican, en algunos casos, los tiempos que debe permanecer un militar en determinado grado. Según Narváez, se amplía la permanencia en grados inferiores porque son jóvenes y pueden realizar un sin números de actividades, mientras en grados superiores se reducen. Sin embargo, se conoció que hay inconformidad entre los militares por esta modificación, ya que, al aumentar el tiempo en grados inferiores, también implica que recibirá un sueldo inferior, mientras que, al pasar a un grado superior con mejor sueldo, esto será por menor tiempo.
Otros aspectos
El texto eleva a rango de ley y actualiza las normas relacionadas con la tipificación y sanción de las infracciones disciplinarias en las que incurre el personal militar en formación y profesional. Se han eliminado conductas antidisciplinarias, que con el paso del tiempo han perdido su eficacia jurídica y se ha incorporado otras faltas que responden a las nuevas realidades de conducta social. “Lo cual permitirá, además, evitar la impunidad y el resquebrajamiento de los principios, valores y cualidades que caracterizan a los miembros de las Fuerzas Armadas”, según el justificativo de la nueva Ley.
La normativa incorpora disposiciones para garantizar que la profesionalización y carrera del personal militar se desarrolle con enfoque de género, conforme la sentencia de la Corte Constitucional, en la que se establece el deber del Estado de garantizar los derechos de las mujeres en el ingreso, selección, capacitación, formación y perfeccionamiento militar. Al respecto, el comandante de la FAE, brigadier general Gabriel García Urbina, durante la ceremonia de aniversario de creación de esa rama militar, destacó la presencia de la mujer en la FAE y los logros obtenidos.
El contenido
- Patrocinio institucional: Si como resultado del ejercicio del cargo o función del personal militar, en su contra se instaure un proceso judicial o administrativo, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas asumirán el patrocinio de su defensa hasta que la sentencia o resolución se encuentre ejecutoriada o en firme, respectivamente. De igual manera, asumirán el patrocinio legal del personal militar que, por el ejercicio del cargo o sus funciones, sea convocado o llamado a comparecer en cualquier actividad o diligencia requerida por la autoridad judicial o administrativa competente.
- Matrimonio entre militares: En caso de que entre miembros de las Fuerzas Armadas exista vínculo matrimonial o unión de hecho legalmente reconocida, las Fuerzas establecerán criterios que permitan mantener la unidad familiar, considerando para el efecto la destinación de los cónyuges o personal en unión de hecho, por lo cual previa a la realización de pases se verificará que, en lo posible, existan vacantes orgánicas para los dos militares en la misma plaza.
- El personal militar femenino que se encuentre en estado de gestación, maternidad o cuidado del recién nacido, estará exento de realizar comisiones dentro o fuera de la plaza, así como también fuera del país, debiendo cumplir con el régimen interno de la unidad, con las limitaciones propias de los períodos de maternidad y cuidado del recién nacido.
- Obligación de denunciar: El personal militar que llegare a conocer y tenga indicios de violencia de género, abuso, acoso sexual o laboral o de infracciones penales que fueren cometidas por personal militar en actos de servicio o relacionado con este, está obligado a denunciar ante las autoridades competentes.
- Algunas faltas leves (sancionado con arresto simple, es decir prohibición de salir del recinto entre uno y cinco días):
Abandonar el puesto de trabajo o instrucción, sin autorización.
Destruir árboles, jardines o cercas de los repartos o unidades militares.
Fumar en horas o lugares prohibidos dentro de las instalaciones militares.
No devolver el saludo a un subordinado dentro y fuera de repartos militares.
Omitir el saludo militar a un superior dentro o fuera de repartos militares.
- Algunas faltas graves (arresto de rigor, prohibición de salir de la habitación asignada entre tres a cinco días):
Burlarse, usar términos discriminatorios por razones de raza, etnia, homofóbicos, impropios, ofensivos, descomedidos, misóginos o ejecutar ademanes o gestos que tiendan a menoscabar la dignidad de las o los subordinados o la autoridad de una o un superior militar.
Concurrir al reparto o encontrarse en actos de servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización.
Concurrir uniformado a centros de tolerancia, bares o discotecas, excepto cuando se trate de actos de servicio.
Provocar algazara o escándalos en repartos o unidades militares, instalaciones supervisadas por la Institución, vivienda fiscal o alojamiento militar.
Realizar insinuaciones con connotación sexual, siempre que no constituya acoso sexual;
Realizar o producir videos o películas pornográficas.
Registrar en archivos de medios informáticos o digitales institucionales, propaganda, folletos, películas, dibujos u otros medios de carácter pornográfico.
- Algunas faltas atentatorias (sancionado con separación del servicio activo):
Incurrir en acciones que constituyan acoso o abuso sexual en contra del personal militar o servidores de la institución militar, debidamente comprobadas.
Ordenar la salida del personal militar armado para actos ajenos al servicio.
Participar, de cualquier manera, en estructuras de captación ilícita de dinero o no reguladas en el sistema u otras actividades financieras ilícitas.
Registrar un porcentaje mayor a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, encontrándose a bordo de las unidades navales o aéreas, en el interior de unidades de transporte militar terrestre, en instalaciones militares o en comisión de servicios, poniendo en riesgo una misión terrestre, naval o aérea; la seguridad o integridad del personal o bienes de la Institución.
- Cada una de las Fuerzas implementarán programas de capacitación de carácter continuo y permanente a sus miembros, sobre la prohibición de la discriminación en cualquier ámbito, haciendo énfasis en la discriminación de género, en la discriminación contra las mujeres embarazadas y contra las personas con discapacidad.
- Cada una de las Fuerzas establecerá mecanismos para involucrar al núcleo familiar del personal militar en las iniciativas y programas de prevención de la violencia de género o violencia intrafamiliar. De la misma manera, se garantizará atención psicológica integral al personal militar y a su núcleo familiar, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
- El Ministerio de Defensa expedirá protocolos de actuación en caso de acoso sexual, laboral y violencia de género; y promoverá la erradicación y sanción de toda forma de acoso y violencia de género en la Institución y en las distintas Fuerzas.
- Los exámenes de confianza, que incorporarán el uso de modernas tecnologías, se aplicarán también en los procesos de evaluación y ascenso del personal militar; previa asignación a determinados cargos; y, cuando de manera motivada y justificada, sea requerido por un superior jerárquico, de conformidad con lo determinado en el reglamento general a la presente Ley y los reglamentos internos de cada una de las Fuerzas.
- Tiempos de permanencia en los grados (oficiales de arma, técnicos y servicios):
Oficiales Actual Nueva Ley
Subteniente o Alférez de Fragata 4 años 5 años
Teniente o Teniente de Fragata 5 años 6 años
Capitán o Teniente de Navío 7 años 7 años
Mayor o Capitán de Corbeta 7 años 7 años
Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7 años 6 años
Coronel o Capitán de Navío 7 años 6 años
General de Brigada o sus equivalentes 5 años 4 años
General de División o sus equivalentes 3 años 2 años
General de Ejército o sus equivalentes 2 años 2 años
Tropa Actual Nueva Ley
Soldado o Marinero 4 años 5 años
Cabo Segundo 5 años 6 años
Cabo Primero 7 años 7 años
Sargento Segundo 7 años 7 años
Sargento Primero 7 años 6 años
Suboficial Segundo 4 años 4 años
Suboficial Primero 3 años 3 años
Suboficial Mayor 2 años 2 años
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