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¿Qué contiene el Reglamento para el uso progresivo de la fuerza?
junio 6, 2023

Establece, por ejemplo, que si un uniformado, en ejercicio de sus funciones, causa daño o incluso provoca la muerte de una persona, no será detenido ni separado de su trabajo, mientras no haya sentencia ejecutoriada. Lea los detalles de esta normativa. 

El pasado 1 de junio, el presidente, Guillermo Lasso, suscribió el Reglamento a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza, con el que señaló que este documento permitirá a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional que cuenten con mayores garantías para que cumplan con su trabajo.

Lasso mencionó que este Reglamento define lo que significa la materialización del acto ilícito, la amenaza o peligro inminente que pueden poner en riesgo la vida de los ciudadanos y de los miembros de la fuerza pública. Detalló, que la fuerza pública puede actuar con la seguridad de que la normativa los respalda y que los instrumentos legales guiarán de forma razonable la actuación de jueces y fiscales, para que ningún uniformado sea enjuiciado por hacer su trabajo y, en casos excepcionales, si son procesados, se defiendan en libertad y no pierdan su trabajo.

“Reafirma el respaldo a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas en su labor de luchar contra la delincuencia común, la delincuencia organizada y el terrorismo”, dijo Lasso sobre el documento. Y puntualizó que siguen avanzando con su objetivo de incorporar 30.000 policías para completar los 80.000 efectivos que requiere el país y que seguirán trabajando para dotar de armas y municiones a las fuerzas del orden.

Wagner Bravo, secretario de Seguridad Pública y del Estado, dijo que el uso progresivo de la fuerza tiene cinco grados, desde la presencia de la autoridad, que debe ser respetada, hasta el uso letal de la fuerza, de ser necesario, “si es que el riesgo o la amenaza así lo obligan”.

¿Qué contiene el reglamento?

El reglamento aclara disposiciones y profundiza aspectos sobre la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

En el documento se destaca:

  • Permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación. Los policías y los militares que han completado y aprobado los estudios de formación están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte de los medios, equipamiento y otros asignados por el Estado, para el cumplimiento de su misión institucional.
  • Materialización del acto ilícito. Se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma a policías, militares, guías penitenciarios o terceras personas.
  • Legitimidad del uso de la fuerza. Los uniformados que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos; ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza. La detención de un agente en estos casos podrá efectuarse, excepcionalmente, cuando el juzgador la ordene por pedido del fiscal, luego de una investigación y en el marco del debido proceso.
  • Fuerzas Armadas en cárceles. Las FF. AA. en cumplimiento de la ley, planificarán y ejecutarán operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesorios, en las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a nivel nacional, en cualquier momento y cumpliendo los protocolos establecidos para el efecto.

Ayer, el secretario Bravo explicó en Notimundo que el Gobierno, al firmar el Reglamento, tiene un enfoque del uso progresivo de la fuerza. “Esto quiere decir que Fuerzas Armadas, Policía y agentes penitenciarios pueden hacer uso de sus armas ante cualquier situación que estén viendo en una amenaza”, recalcó Bravo.

También detalló que la materialización del acto ilícito va desde la delincuencia común, sobre extorsiones, sicariatos o enfrentamientos. “(…) La materialización de la amenaza es la apreciación que se hace si es que realmente la persona violenta o que está cometiendo un acto delictivo intenta atacar no solamente a las fuerzas del orden, sino a terceras personas. Así es más o menos como funciona el uso progresivo de la fuerza, que es el derecho del Estado de utilizar la fuerza para aquellas personas que violan la Ley, no acatan la Ley y, por último, se vuelven violentas”.

Bravo dijo que este reglamento es para que quienes están fuera de la Ley sepan a qué atenerse.

Frente a este tema, las redes de la desinformación han hecho de las suyas. Pues, se han mencionado que con la firma del decreto que establece el reglamento, los correístas se oponen a este en redes sociales. Sin embargo, al revisar las cuentas oficiales en redes sociales del movimiento Revolución Ciudadana no se encontró ninguna publicación o pronunciamiento sobre el reglamento que suscribió el primer mandatario.

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