Al Grano
¿Qué contiene el proyecto de ‘ley de protección animal’ y por qué tanta polémica?
julio 15, 2024

Seguro has escuchado sobre la ‘Ley de protección de animales no humanos’ y has visto todo el debate que esta propuesta ha generado. Si quieres conocer a fondo qué contiene este proyecto y cuáles son los puntos de conflicto, tienes que leer esta nota. 

Un nuevo proyecto de ley en la palestra legislativa ha abierto la puerta a un nuevo debate en la sociedad. Este se ha enfocado en los derechos de los animales y hasta dónde debe llegar su cumplimiento y aplicación. El texto ha sido llamado ‘Ley orgánica para la promoción, protección y defensa de los derechos de los animales no humanos’. 

En 85 páginas y 81 artículos, el texto, presentado por la Defensoría del Pueblo, con el apoyo de instituciones como Protección Animal Ecuador, Fundación Cóndor Andino Ecuador, Diálogo Diverso y Libera; establece derechos y conceptos claves para la protección de los animales. Este, además, establece una distinción entre los diferentes tipos de animales, generando también un listado de derechos y obligaciones para quienes estén a cargo de estos y para la sociedad en general. El texto, entre sus bases, considera a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos; llamándolos como “animales no humanos”. 

Entre algunos de sus puntos, la ley establece derechos para animales de trabajo, para animales de consumo, mascotas, animales silvestres; aunque algunos de sus puntos han sido criticado por diferentes sectores. Sin embargo, antes de iniciar con el desarrollo de su contenido y opiniones contrapuestas, es necesario preguntarse cuál es el origen de este proyecto. 

Después de una sentencia 

El proyecto de ley fue presentado el 19 de agosto de 2022 a la Asamblea Nacional, luego de que la Defensoría concretara su construcción junto con las organizaciones antes nombradas. Específicamente, la propuesta fue entregada a la Comisión de Biodiversidad del Legislativo, que actualmente se encuentra tratándola.

El texto surgió tras una sentencia de la Corte Constitucional, emitida el 27 de enero de 2022; a raíz de un ‘habeas corpus’ presentado a favor de ‘Estrellita’, una mona chorongo (especie amazónica), que vivió 18 años en una vivienda humana con una mujer que la crió como su madre. Este buscaba evitar el envío del espécimen a un centro de manejo y permitir que fuera devuelta. Sin embargo, la solicitud fue negada por la Corte Constitucional “por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental”. 

En la sentencia de este caso, la Corte Constitucional declaró la existencia de una vulneración a los derechos de la naturaleza, “principalmente por los hechos que terminaron en la muerte de Estrellita”. Pero no sólo eso, una de las disposiciones de la Corte incluyó a la Asamblea y a la Defensoría del Pueblo, disponiendo “que la Defensoría de Pueblo, en un proceso participativo y con apoyo de organizaciones técnicas elabore en el término de hasta seis meses un proyecto de ley sobre los derechos de los animales”.

Además, se dictamina “que la Asamblea, en el término de hasta dos años, debata y apruebe una ley sobre los derechos de los animales”; el lapso cuenta desde que el proyecto haya sido presentado. 

En otras palabras, el Legislativo tendría hasta agosto para aprobar este texto. Esto ha implicado que el proyecto entre a tratamiento en la Comisión, para que ésta pueda exponerla ante el Pleno con sus recomendaciones. 

Con el tiempo corriendo y la Ley pisando los talones de la Asamblea, las conversaciones se han trasladado al detalle de la propuesta de la Defensoría del Pueblo. Y en este proceso, algunos puntos han levantado críticas. Te contamos qué se incluye en esta Ley y las opiniones detrás. 

Derechos

La propuesta contiene cinco secciones: disposiciones generales, deberes y obligaciones, normas de protección y bienestar animales, regulación de actividades con animales, y sanciones y medidas. 

El proyecto de ley inicia contemplando conceptos básicos a los que todos los animales deben tener derecho, en torno a sus necesidades primordiales. Estas, específicamente, son cinco: nutrición, entorno, salud física, comportamiento y salud mental. En otras palabras, se expone que todos los animales deben tener cumplidas estas necesidades, que incluyen generar las condiciones necesarias para evitar miedo, estrés, angustia y otros sentimientos que afecten a su salud mental. 

“Las personas a cargo del cuidado de los animales no humanos deben garantizar estados psicológicos positivos”, dice el texto en su artículo 6, estableciendo un primer indicio de los puntos que se desarrollan más adelante. 

En su artículo 12, la Ley ya empieza a desarrollar los derechos generales de todos los animales. Estos son: 

  • Al respeto de su fisiología, es decir, a su funcionamiento biológico con el objeto de garantizar su vida;
  • A la igualdad material y formal en el ejercicio de sus derechos durante todo su ciclo de vida;
  • A la protección, de acuerdo con sus características propias, y en función de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos acorde a cada especie;
  • A la integridad física y psicológica;
  • A ser respetados y a tener una vida digna, asegurando los dominios del bienestar animal;
  • A la autonomía y al libre desarrollo de su comportamiento natural y la libertad de movimiento, que se aplicará de manera individual y conforme a las particularidades de cada animal y de acuerdo con su especie;
  • A tener acceso a una hidratación y una alimentación conforme a los requerimientos nutricionales de su especie;
  • Al hábitat, a vivir en un ambiente sano, adecuado, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; 
  • A la salud, que implica la atención especializada en salud física y psicológica; 
  • A no ser explotados, manteniendo los dominios de bienestar animal;
  • A vivir en armonía, en un ambiente libre de violencia y crueldad, de miedo y angustia, sin ser sometidos a malos tratos ni actos crueles;
  • A una muerte digna. Si la muerte de un animal no humano es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia o sufrimiento; la disposición final de su cuerpo debe ser tratada con dignidad;
  • A que no se menoscabe su existencia, comportamiento, inteligencia o sensibilidad; a no ser humillados o escarnecidos; y, a no ser utilizados para entretenimiento y exhibición que atenten contra sus derechos;
  • A que se garantice el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, de su estructura, funciones y procesos evolutivos;
  • A ser considerados moral y éticamente bajo parámetros y criterios técnicos y científicos en su beneficio y según su especie y línea genética; 
  • A la tutela judicial efectiva.

Más adelante, el texto divide a los tipos de animales en las siguientes categorías: destinados a compañía, destinados a trabajo u oficio, destinados a la experimentación, destinados al consumo, pertenecientes a la fauna silvestre y pertenecientes a  fauna marina, acuática y semiacuática. 

Con esto en mente, desde el artículo 14, la Ley establece derechos específicos para cada categoría. Y, si bien todos siguen la misma línea de los derechos generales, hay algunos puntos que llaman más la atención. 

Por ejemplo, en este artículo el proyecto delimita los derechos de animales destinados a trabajo u oficio, perros de asistencia, animales de soporte emocional y de las intervenciones asistidas por animales y actividades ecuestres. El grupo de texto establece que estos animales tienen derecho a: 

  • A no ser explotados y expuestos a daños en su salud física, psicológica, emocional y comportamental, o que ponga en riesgo su vida;
  • A trabajar con una jornada laboral establecida y con la limitación razonable de años, horas e intensidad del trabajo, que dependerá del oficio y las condiciones físicas y sicológicas, según la especie;
  • Al cese de sus actividades de trabajo u oficio, en función de su calidad de vida y ciclo vital, garantizando los dominios del bienestar animal, y estará a cargo de un tutor designado según la normativa secundaria que se dicte para el efecto;
  • A una alimentación, hidratación, descanso, reposo y enriquecimiento ambiental, acorde a sus necesidades fisiológicas;
  • A utilizar un equipo adecuado a la especie y línea genética, y al tipo de trabajo con el objeto de proteger su vida e integridad física y sicológica; 
  • Al acceso a todos los lugares públicos y privados, como alojamientos, establecimientos, locales, lugares de esparcimiento y medios de transporte, tratándose de perros de asistencia o animales no humanos de soporte emocional;
  • A recibir atención veterinaria especializada preventiva y curativa por las enfermedades o lesiones, dependiendo de la especie y del trabajo u oficio que realice el animal no humano;

Sólo en esta lista ya se pueden encontrar tres puntos importantes. En primer lugar, la Ley abre la puerta a que los animales usados para trabajo u oficios, lo que incluye animales usados en actividades agrícolas y animales de asistencia y apoyo emocional, cuenten con un horario laboral determinado. Esto, tomando en cuenta una limitación razonable de años, horas y carga laboral según la edad y estado del animal. Asimismo, se puede ver que este texto habla de una especie de “jubilación”, o cese de actividades laborales, de los animales según su calidad de vida y ciclo vital. 

Por último, tomando un tema que ha dado de qué hablar en redes sociales, establece que los animales de asistencia tienen derecho a entrar en todo lugar público y privado; lo que obliga a todos los espacios a no negar la entrada con este tipo de animales o mascotas. 

De igual manera, otros de los puntos clave de la ley están en los derechos de los animales destinados al consumo. Aquí se establece que estos tienen derecho:  

  • A que, en toda la cadena de producción se implementen prácticas y procedimientos que respeten los parámetros y protocolos nacionales e internacionales de bienestar animal;
  • A que su faenamiento sea realizado con procesos, prácticas, protocolos y estándares que minimicen el sufrimiento y dolor;
  • A no estar confinados permanentemente, en espacios reducidos como jaulas convencionales, jaulas de batería, jaulas de gestación, sistemas combinados, u otros que atenten contra el bienestar animal, exceptuando los animales no humanos destinados a consumo acuáticos y semiacuáticos.

Aquí hay dos puntos interesantes que ingresan nuevos temas al debate. Por un lado, la obligación de que se minimice el sufrimiento y dolor de los animales en su procesamiento y faenamiento. Por el otro, la prohibición de que los animales destinados a consumo puedan ser almacenados en jaulas convencionales, jaulas de batería y jaulas de gestación. En otras palabras, prohibiendo el hacinamiento animal en lugares donde se crían estos animales y se procesan para consumo. 

En temas de conservación, la Ley también establece derechos para animales silvestres y fauna marina. Estos incluyen temas como el derecho a no ser extinto por actividades humanas, a vivir en libertad, a que se conserven sus ecosistemas, a no ser extraído excepto para la cacería de subsistencia de pueblos y nacionalidades, a migrar de acuerdo con sus necesidades, a  reinserción en su ecosistema, entre otros. En el caso de los animales acuáticos, estos tienen derecho a no ser privados de su libertad, a no ser mutilados ni traficados, a no ser expuestos a explosiones marinas o derrames de sustancias tóxicas y a qué se promueva la cooperación internacional para la investigación y conservación de especies. 

Aplicación de la eutanasia

Un último punto interesante de la Ley es la presentación de una guía de las causales para el uso de la eutanasia, como única forma válida de acabar con la vida de un animal. Estas son: 

  • Cuando no pueda ser tratado por tener una enfermedad diagnosticada como terminal e incurable determinada;
  • Cuando esté en estado crítico o en sufrimiento permanente, físico o psicológico;
  • Cuando sea determinado como peligroso mediante un informe técnico realizado por un médico veterinario o etólogo, haya ocasionado la muerte o daño permanente a otros animales o personas y se determine que su tutor no es apto para responsabilizarse del mismo;
  • Cuando sea portador de una enfermedad zoonótica o epizoótica diagnosticada por un médico veterinario;
  • Cuando sea parte de jaurías ferales o asilvestradas que causen daño o afectación a la biodiversidad, previa disposición de autoridad competente;
  • Cuando se trate de especies silvestres exóticas que no se encuentren registradas ante la autoridad ambiental en los plazos establecidos;
  • Cuando el animal silvestre no pueda regresar al medio natural, ser rehabilitado o mantenido bajo los dominios de bienestar animal, según informe motivado de la autoridad ambiental;
  • Cuando el animal destinado a experimentación sufra dolor crónico o severo, angustia o invalidez, que no puedan ser aliviados como consecuencia de haber sido sometido a un procedimiento de experimentación, cumpla los criterios de punto final establecidos en el proyecto de investigación aprobado por el comité de ética. 

Obligaciones y sanciones

Siguiendo esta misma línea, el texto también incluye responsabilidades que deben tomar en cuenta las personas que estén a cargo de animales y la población en general. En este último caso, toda persona natural deberá: 

  • Respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal;
  • Denunciar todo acto de maltrato cometido por terceros del que tenga conocimiento, incluido cualquier suceso de tránsito en el que se vean involucrados animales no humanos, teniendo especial obligación los pasajeros y conductores que deberán procurar que el mismo reciba la atención necesaria;
  • Mantener a los animales bajo su cuidado según los parámetros de los dominios del bienestar animal;
  • No exceder el número de animales que pueda mantener bajo los dominios del bienestar animal; 
  • Garantizar la salud de manera preventiva, precautoria y de tratamiento de enfermedades.

En el caso del manejo de animales para consumo, la Ley plantea la obligatoriedad de que todas las empresas que se dediquen a esto cuenten con un psicólogo, psiquiatra o trabajador social para el cuidado de la salud mental de quienes matan a los animales antes de su procesamiento. 

Asimismo, establece que los centros de faenamiento deben contar con espacios adecuados para la estancia de los animales, a fin de evitar el estrés y el sufrimiento. Además, deja claras las condiciones que se deben tomar en cuenta para la muerte de los animales, a fin de eliminar la crueldad. 

Sobre estos, la Ley también prohíbe comercializar en espacios públicos la leche cruda extraída directamente de la vaca, matar animales en lugares no adecuados, faenar animales enfermos, lesionados o hembras gestantes; mutilar partes del cuerpo de los animales. También otras medidas enfocadas en camarones, como la prohibición de períodos de inanición de más de 72 horas en los sistemas de producción o de la práctica de ablación del pedúnculo ocular en estos crustáceos. 

De igual manera, hay dos puntos que han llamado la atención: la prohibición de que los animales, crudos o cocinados, puedan ser expuestos en vitrinas y espacios públicos; y la prohibición de matar animales, sean vertebrados o no, metiéndolos en agua hirviendo, práctica común con especies como los cangrejos. 

Controversia

Puntos como el horario laboral para animales de trabajo, la mayor severidad en las normas de faenamiento y espacio de almacenamiento de animales; la exhibición de animales cocidos y otras limitaciones han sido fuertemente criticadas por sectores productivos. 

Uno de estos sectores ha sido el Consejo Nacional de la Leche, integrado por productores industriales y representantes del sector público, que expresó su claro rechazo a este proyecto de Ley. En un comunicado, la entidad, junto con el Ministerio de Agricultura, piden a la Comisión de Biodiversidad, que trata el texto, que dictamine el archivo del proyecto. Esto, argumentando que la propuesta atenta contra los productores y los proveedores de insumos en el sector. 

El documento también establece que este tipo de medidas encarecerían el precio de estos productos, complicando aún más las condiciones económicas de las familias y poniendo en riesgo la soberanía alimentaria. Así, solicitan a la Asamblea convocar a instituciones para crear un nuevo proyecto de Ley que cumpla con lo dispuesto por la Corte. 

A estas críticas se sumaron otros colectivos y organizaciones como la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador, que expresó su rechazo al proyecto de Ley, nombrándolo incluso como inconstitucional. Para la entidad, “la destinada iniciativa representa un golpe severo a la producción y a la cadena alimentaria”. Esto fue apoyado por la Cámara de Comercio de Guayaquil, que argumentó que la Ley contiene disposiciones desproporcionadas. Con la misma línea expresaron sus críticas la Asociación de Productores de Alimentos Balanceados y Corporación Nacional de Avicultores.

Todas las críticas coinciden en que varias de las medidas expuestas en el proyecto significarían un aumento en los precios de los productos al mercado, lo que afectaría directamente a la economía nacional. 

Por otro lado, miembros de colectivos como Protección Animal Ecuador (PAE) han defendido que la Ley busca el cumplimiento de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Esto, destacando la importancia de poner a los animales como sujetos de derechos, diferenciados de los humanos.

Shady Heredia, miembro del colector LOA (Ley Orgánica Animal), asegura que muchas de las críticas que se han recibido en torno a la Ley han sido una forma de ridiculización extremista del proyecto presentado en la Asamblea. 

“También sabemos que existen intereses económicos que rechazan la propuesta de ley porque, de alguna forma, se ven afectados en sus ingresos inmediatos, porque se necesita una inversión y cambio del sistema productivo”, dice. “Pero por eso la ley establece plazos de transición, que van desde 8 a 12 años, dándoles más plazo a pequeños medianos productores para que tengan este tiempo de adaptarse y hacer una transición responsable y viable”. 

Ella asegura que esta Ley es importante para Ecuador, debido a que, si bien la Constitución establece los derechos de naturaleza, estos no siempre se aplican a los animales, por la falta de una normativa clara. 


“Esto nos permite iniciar un camino que no lo tiene todavía ningún otro país del mundo. Es importante, no sólo por el bienestar de estos seres sensibles, sino también en salud pública, temas ambientales y climáticos. Con eso, indirectamente, nos protegemos a nosotros mundos. Así que la ley es un ganar ganar”, dice. 

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