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‘Pico y placa eléctrico’: la flexibilización de horarios laborales no es conveniente para todos
octubre 23, 2024

La medida ha sido recibida con aplausos por las cámaras de producción que, sin embargo, la califican como insuficiente. En un recorrido por zonas comerciales de Quito, se constató que los pequeños empresarios no están en capacidad de acogerse a estas modificaciones, que implican reducir de cinco a cuatro los días laborables con jornadas de 10 horas diarias.

POR: Juan Camilo Escobar

En un intento por aliviar la crisis energética que afecta al país, el Ministerio del Trabajo ha introducido un «pico y placa eléctrico» que permite a empleadores y trabajadores modificar temporalmente su jornada laboral. 

Bajo este nuevo esquema, las jornadas laborales se expanden de 8 a 10 horas diarias, distribuidas, esta vez ya no en cinco días, como hasta ahora, sino en cuatro días a la semana. Una medida, según el Gobierno de Daniel Noboa, nacida del clamor de los sectores productivos que buscan adaptarse a la creciente incertidumbre energética.

Las opciones de horario son para esto son: de lunes a jueves, de 07:00 a 17:00, o de jueves a sábado, en el mismo horario, sin exceder las 40 horas laborales por semana. Esta es una solución temporal, y no podrá convertirse en una norma permanente, advierte la administración Noboa.

Para que esta modificación entre en vigor, las partes deben formalizar un acuerdo por escrito, el cual debe ser registrado en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT). Los empleadores tienen un plazo de 30 días desde la firma del acuerdo para cumplir con este requisito.

Existen dos posibilidades para dar por terminadas las jornadas modificadas: el fin de la crisis energética o un acuerdo mutuo entre las partes.

Ambas formas de finalizar el “pico y placa eléctrico” implican un reconocimiento tácito de que el contexto legal de la crisis de apagones puede cambiar, pero que la necesidad de adaptarse sigue vigente. 

Así lo señalaron propietarios y responsables de pequeñas empresas en zonas comerciales de Quito y los principales gremios productivos del país, que emitieron sendos pronunciamientos institucionales para calificar la medida como positiva, pero insuficiente.

Como gremio proponente de esta medida, la Cámara de la Pequeña y Mediana empresa de Pichincha, señaló que el pedido inicial contemplaba una garantía de que se provea por lo menos 96 horas continuas de luz a la semana.

A este reclamo se sumó la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha (Capeipi) que lamentó que el Ministerio de Energía no complemente esta medida con “franjas horarias de racionamientos, con 96 horas continuas de electricidad”. Esto agrega el gremio, para que las empresas pequeñas “sin capacidad de autogeneración”, es decir que no pueden comprar sus propias microplantas de electricidad, puedan seguir trabajando.

Así mismo, la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) expresó su apoyo a la medidas, que permiten la flexibilización temporal de la jornada laboral en el sector privado, debido a la crisis energética que atraviesa el país. 

Sin embargo, esta institución advirtió que esta medida temporal no reemplaza las soluciones estructurales que Ecuador necesita para asegurar la estabilidad energética. En ese sentido, la CCQ insistió en la necesidad de que el Gobierno y la Asamblea Nacional implementen medidas de fondo con carácter de urgencia.

En un comunicado oficial publicado en sus redes sociales, la Cámara de Comercio de Quito destacó como positivo que se abran opciones de acuerdos entre empleadores y trabajadores para mitigar los efectos de la emergencia, lo que según la institución, protege tanto el empleo como la operatividad de las empresas. “Valoramos las medidas adoptadas que permiten flexibilizar la jornada laboral para enfrentar esta crisis”, señaló la CCQ.

Pasado este mediodía, en el Ministerio de Trabajo aún no se habían registrado acuerdos por escrito en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT), según fuentes consultadas en dicha cartera de Estado.

La medida generó reacciones mixtas entre los pequeños empresarios de Quito. Consultados en zonas comerciales de la ciudad, algunos descartan la posibilidad de aplicar la medida debido a su inviabilidad en negocios que operan con uno o dos empleados.

En este grupo se encuentran pequeños negocios de venta de calzado y de ropa ubicados, por ejemplo, en la calle Lizardo Ruiz, la de mayor movimiento comercial en Cotocollao, en el norte de Quito. En cinco pequeños locales comerciales de este tipo, todos sus responsables consultados, coincidieron en responder que en el mejor de los casos, además del propietario, labora un solo empleado adicional, que siempre es un familiar.

“No, no, de ninguna manera. Acá trabajo solo yo y, a veces, sólo de vez en cuando, mi sobrino o mi hijo. Eso es impensable. Resultaría cerrar un día el negocio y eso no se puede hacer ningún día del año, día que no se abre, día que no hay dólar de ingreso, así nomás es la cosa”, comentó uno de los microempresarios consultados, que pidió que no se publique su nombre. Además, dijo: “Acá casi todos hemos trabajado siempre así y no sólo 10, sino más horas por día”.

Otros empresarios manifestaron dudas sobre el impacto económico de implementar estas modificaciones, especialmente en negocios con más de tres empleados, señalando la posibilidad de que se generen recargos adicionales.

«Es complicado hacer ajustes cuando apenas contamos con el personal mínimo para operar. Cualquier cambio significaría aumentar costos y no estamos en condiciones de hacerlo», comentó otro comerciante de alimentos y artículos para mascotas ubicado en la zona de El Condado, también en el norte de la ciudad.

Al frente de un negocio familiar de confección y venta de ropa con sus propios diseños, ubicado en la misma zona comercial, Maggaly  indicó:  “Tal vez esa medida pueda aplicarse en empresas más grandes que puedan comprar generadores y trabajar normalmente esas 10 horas, pero los pequeños no podemos”.

Kevin Tenezaca, al frente de una ferretería, también calificó la medida como inaplicable: “Este rato estamos con luz y podemos trabajar, pero no sabemos cuánto tiempo porque los horarios no se cumplen. Sin esta planificación mínima no se puede cumplir ni la jornada normal, peor si se extiende”.

A pesar de estos respaldos públicos, los propios gremios productivos anticipan que la medida no puede ser aplicada de manera general en empresas que laboran las 24 horas del día con tres turnos diarios, uno de los cuales ya se ha suspendido por falta de energía eléctrica.

¿Cómo puede aplicarse la medida?

Daniel Soto, abogado especializado en temas laborales, explicó que las empresas deberán evaluar junto a sus empleados si les resulta conveniente acogerse a las modificaciones temporales de las jornadas laborales establecidas por el acuerdo ministerial MDT-2024-200, firmado el 22 de octubre por la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez.

Soto detalló que el acuerdo, que establece el «pico y placa eléctrico» para mitigar los efectos de la crisis energética, permite extender la jornada laboral hasta las 19:00 sin generar recargos salariales adicionales, ya que estas horas se consideran dentro de las ordinarias según el Código de Trabajo.

El acuerdo ministerial es jerárquicamente inferior al Código de Trabajo, y sus disposiciones respetan el marco legal existente en cuanto al pago de horas ordinarias hasta las 19:00, afirmó el abogado.

Sin embargo, si las empresas optan por extender la jornada más allá de las 19:00, deberán aplicar un recargo del 25% por trabajo nocturno, que aumentará al 50% si la jornada se extiende más allá de la medianoche. En caso de laborar los fines de semana, el recargo será del 100%.

Al respecto, el acuerdo señala, textualmente: “Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta horas semanales, en el caso de superarse dicha jornada deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias de conformidad al artículo 55 del Código del Trabajo”. Este último artículo, a su vez, señala: 

1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno; 
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo. 

Consultadas sobre si las dos horas adicionales trabajadas entre semana deben ser remuneradas con el recargo correspondiente por horas suplementarias, Elisa Lanas, catedrática en Derecho del Trabajo, y Vanessa Velázquez, abogada laboral, señalaron que no deben ser remuneradas. Explicaron que el acuerdo ministerial se acoge a la figura de la «jornada extendida», que respeta el límite de 40 horas semanales, a partir del cual se generan recargos por horas extras.

Detallaron que la jornada extendida, en este caso de 10 horas diarias, constituye una excepción al límite de 8 horas diarias estipulado en el Código de Trabajo, siempre y cuando, no se excedan las 40 horas semanales.

“La excepción es que se está rompiendo la regla general de ocho horas diarias. Esta excepción se establece únicamente en casos de gran dificultad, como en las situaciones actuales donde empresas que no cuentan con plantas de generación eléctrica deben ajustar sus horarios durante los cortes de luz”, explicó Lanas.

“El Código de Trabajo incluye las figuras de jornada prolongada por un lado y jornada reducida por otro, que fue una reforma que se incorporó en el año 2017”, recordó Lanas. Velázquez señaló que “este acuerdo ministerial sí tiene una base legal que es el artículo 47.2 del Código de Trabajo, que establece las jornadas prolongadas. Para que estén tranquilos los trabajadores que acuerden el cambio de jornada con sus empleadores, deben considerar que, por un efecto emergente, la jornada máxima de 40 horas semanales ya no se va a cumplir en 5 días a la semana, sino en cuatro, de lunes a jueves, y genera un beneficio adicional de tres y no solo dos días de descanso».

“Las 40 horas laborales terminan en 4 días. Si el trabajador es llamado a trabajar en el día 5, se le tendrán que cancelar horas extraordinarias por haber sido convocado a trabajar en un día de descanso obligatorio. O si, después de las 10 horas diarias, se le pide al trabajador que se quede dos horas más, habrá que pagarle esas dos horas suplementarias”, explicó.

“Con este acuerdo ministerial, los empleadores tienen la obligación de dar 3 días libres a quienes acuerden el cambio de jornada a cuatro días. Y si se les llama a trabajar de lunes a jueves 10 horas y se les llama a trabajar el viernes, ese viernes deberá ser pagado con el 100% de recargo porque se convirtió en un día de descanso obligatorio”, acotó.

Por su parte, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) expresó su rechazo al acuerdo ministerial que implementa el «pico y placa eléctrico» en el ámbito laboral, calificando la medida como «precipitada y unilateral». Según el comunicado, el FUT afirmó que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, donde existe representación tripartita, no fue consultado sobre la decisión.

Los sindicatos advierten que la crisis energética está siendo utilizada por el Gobierno y el sector patronal para justificar una mayor flexibilización laboral, lo que consideran un camino hacia la sobreexplotación. «El cambio de régimen trastoca las responsabilidades familiares de los trabajadores, vulnera los recargos legales de fines de semana y aumenta los riesgos ante apagones», señaló el comunicado. También apuntan que los empleados estarán más expuestos a la inseguridad.

El FUT insiste en que el Gobierno debería priorizar la rehabilitación y ampliación del parque termoeléctrico para asegurar el suministro de energía en lugar de imponer medidas que, según ellos, afectan principalmente a los trabajadores. Los líderes sindicales exigen transparencia y soluciones energéticas justas y sostenibles, mientras rechazan lo que describen como un intento de chantaje hacia los trabajadores.

El documento está firmado por representantes de varias organizaciones, incluyendo UGTE, Ceosl, Cedocut, UNE, Fetmyp y Fenagopre, quienes también advierten sobre las posibles consecuencias de la privatización del sector energético y alzas tarifarias.

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