Durante una entrevista con diario El Telégrafo, el Ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez, puntualizó que: «El Parque Nacional Yasuní (PNY) tiene una extensión de 1’022.736 hectáreas con una zona intangible de 758.773 ha. Si el resultado de la quinta pregunta de la consulta es positivo, la zona intangible quedará en 820.961 ha«.
El Ministerio de Ambiente, en su documento sobre el ‘Plan de manejo del Parque Nacional Yasuní’, recalcó que: «De acuerdo a los límites oficiales vigentes, el área total del PNY es de 1’022.736 hectáreas». El Parque Nacional Yasuní está localizado en el sector centro oriental de la región amazónica ecuatoriana, en las provincias de Orellana y Pastaza, entre los ríos Napo y Curaray.
Dentro del Yasuní confluyen: parte de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, parte del territorio
Waorani, y los bloques petroleros 14, 15, 16, 31 e ITT. Estas áreas se sobreponen unas con otras y tiene diferentes directrices de manejo.
De acuerdo con Ambiente:
El principal problema de la operación petrolera en relación con el manejo del área no radica en la operación propiamente dicha sino en la falta de comunicación, coordinación y clarificación de competencias entre la administración del PNY y los concesionarios petroleros.
Fuente: geoyasuní,org
En enero de 2007, mediante el Decreto Ejecutivo No.2187, firmado por el expresidente Alfredo Palacio, se definió una limitación geográfica de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT). En el artículo primero de este Decreto se estableció que:
Art.1.- Delimítase la zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 522, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.121 de 12 de febrero de 1999, misma que alcanza 758.051 hectáreas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectáreas), que se ubica en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, Provincia de Orellana; en la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza…
Aunque los datos del Titular de Hidrocarburos coinciden con las cifras del Ministerio de Ambiente y responden al Decreto Ejecutivo No.2187, se debe considerar diversos factores adicionales en torno a la explotación del Yasuní.
Yasunidos compartieron esta información sobre la explotación en el Parque Nacional Yasuní con Ecuador Chequea: