Luego de que los proponentes completaron la argumentación sobre la tipificación de peculado y concusión se admitió a trámite la solicitud por segunda ocasión.
El Consejo de Administración Legislativa ( CAL) aprobó, con cinco votos a favor, remitir la solicitud de juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso presentado por Viviana Veloz del correísmo, Mireya Pazmiño, separada del bloque de Pachakutik, Rodrigo Fajardo del ala disidente de la Izquierda Democrática (ID) y Pedro Zapata del Partido Social Cristiano (PSC) a la Corte Constitucional.
Es la segunda vez, en menos de una semana, que se admite a trámite esta solicitud. Los proponentes tuvieron que completar la solicitud, ya que en la aprobada por el propio CAL a inicio de esta semana se encontraron algunos errores. Por ejemplo, que no cumplía con todos los requisitos de Ley, especialmente en la fundamentación de la causal 2 del artículo 129 de la Constitución, sobre las acusaciones de peculado y concusión que invocan los interpelantes.
Una vez que subsanaron esos errores y completaron la solicitud, más la decisión del CAL, se espera que esta vez la solicitud sí pase en las próximas horas a la Corte Constitucional para su dictamen de admisibilidad.
Según el CAL, la solicitud cumple con lo estipulado en la Ley de la Función Legislativa, ya que está debidamente fundamentada, contiene la formulación por escrito de los cargos atribuidos a Lasso y el anuncio de la totalidad de la prueba.
El asambleísta Esteban Torres del PSC, integrante del CAL, indicó que la solicitud será enviada esta misma tarde a la Corte Constitucional.
Como anécdota, en el borrador de la resolución del CAL, en su artículo dos, donde se dispone admitir a trámite la solicitud, constaba en contra del “señor Guillermo Alberto Santiago Mendoza, presidente Constitucional de la República del Ecuador”. En el resto de artículos estaban bien citados los nombres y apellidos del Primer Mandatario.
Reacciones
Para el jefe de la bancada oficialista, Juan Fernando Flores, en esta propuesta impulsada por la oposición legislativa, especialmente por el correísmo y el PSC, no hay un proceso de fiscalización sino un intento de desestabilizar al Estado. El legislador manifestó que a pesar de que “corrigieron el error del error del error”, los proponentes en su solicitud siguen “sin presentar pruebas, elementos; siguen sin establecer un hilo conductor que genere responsabilidades del Presidente de la República en los hechos que se le imputan”.
Agregó que su bancada ahora está lista para dar “batalla” en la Corte Constitucional que debe emitir su dictamen de admisibilidad, pero dice confiar en la probidad de los magistrados constitucionales para que hagan respetar el estado democrático.
Por su parte, Jessica Castillo de Pachakutik, agregó que como legisladores conocen muy bien qué artículos se deben invocar para presentar un juicio político a un Primer Mandatario por lo que considera que tantos errores en la solicitud no son coincidencia.
“Vemos que es un show para seguir dilatando el juicio político”, manifestó la legisladora. Castillo coincide con otros sectores de que los plazos para completar hacer correcciones a la solicitud concluyeron y no se debía dar oportunidad a los proponentes para que completen la solicitud.
Sin embargo, a pesar de reconocer esa serie de falencias, informó que la bancada y el consejo político del movimiento decidieron apoyar el juicio político si este llega al Pleno donde expondrán sus puntos de vista, durante el debate, del porqué es necesaria la interpelación a Lasso.
Lo que completaron
Los legisladores proponentes, al completar la solicitud de juicio político, lo que hacen es citar nuevamente los presuntos delitos de concusión y peculado y, añaden su argumentación para proponer estos dos tipos penales con la normativa vigente que constaba en el Código Penal antes de haber sido reformados.
Señalan que al momento en que se perpetraron estos presuntos actos de corrupción en las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, materia de la solicitud de juicio político, la norma estaba vigente y que la reforma realizada y publicada en el Registro Oficial el 17 de febrero de 2021,entró en vigor 180 días después de su publicación.
“Dicha norma amplía la descripción del tipo penal, más no modifica ni reemplaza los elementos constitutivos del delito de concusión ni su sanción”, señalan. “Por lo tanto, los verbos rectores utilizados en la solicitud de juicio político no fueron modificados;en consecuencia, la causal y el tipo penal están debidamente singularizados”, aseguran.
Agregan que el cometimiento de las infracciones se dio en un marco de temporalidad de aplicación de las dos normas citadas. “En este sentido, la norma penal aplicable, dependerá del momento en que se cometieron las presuntas infracciones, siendo esto importante incluso para la aplicación de los principios de favorabilidad y legalidad”, dicen.
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