La reforma al Código de la Niñez que ADN incorporó al proyecto de Ley de Integridad Pública, cambiaría los plazos en todas las etapas de juzgamiento de adolescentes infractores, incluida la pena. Cambios judiciales y sociales en una ley económica.
POR: Hugo Constante
Las reformas que el oficialismo propone al Código de la Niñez y Adolescencia busca no sólo modificar las penas estipuladas en la actualidad, sino que implica cambios a los plazos para el juzgamiento de los menores infractores.
La propuesta fue presentada por el asambleísta Andrés Castillo (ADN), y se introdujo en el informe para primer debate del proyecto de Ley de Integridad Pública, presentado por el presidente de la República, Daniel Noboa, con el carácter de urgente en materia económica y que es tratada en la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea. Por la temática de la reforma, la Comisión de la Niñez, integrada en su mayoría por legisladores del correísmo, cuestionó que se pretenda endurecer las penas y anunció que es necesario un pronunciamiento de esa Mesa Legislativa. “Es preocupante que temas inherentes a nuestra Comisión, especializada en temas de niñez y adolescencia, se estén tratando en un proyecto económico urgente”, mencionó la legisladora correísta, Paola Cabezas.
Por su parte, Cristian Benavides (independiente) recordó que el país es suscriptor de tratados internacionales y de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que endurecer penas a adolescentes infractores ṕodría ser inconstitucional.
Castillo, sin embargo, defiende su propuesta argumentando que el objetivo es combatir una realidad que se está dando: el uso de menores de edad por parte de grupos de delincuencia organizada para cometer delitos como sicariatios y otros delitos, ya que son procesados con las garantías que tienen los menores de edad. “No podemos continuar con ese tipo de inimputabilidad que hace que el crimen eche mano de los jóvenes”, dijo Castillo.
El contenido de la reforma al Código de la Niñez abarca:
- Internamiento preventivo. En la legislación vigente, el internamiento preventivo de adolescentes sobre los que haya indicios de que han cometido un delito es de hasta 90 días. La propuesta es que sea de hasta 180 días; y de hasta un año en los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con prisión superior a los 10 años.
- Prescripción. En el juzgamiento de menores, los delitos prescriben a los 3 años y las contravenciones en 30 días desde su cometimiento. El cambio propuesto establece que los delitos prescriban en cinco años; y en 10 años cuando se trate de delitos sancionados en el COIP con penas de más de 10 años de prisión.
En el caso de las contravenciones, la prescripción pasaría de 30 días a 180 días.
- Investigación previa. Actualmente, no debe exceder de 4 meses en los delitos sancionados con prisión de hasta cinco años; ni de 8 meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años. La propuesta es que no dure más de un año en delitos sancionados con hasta cinco años de prisión; y hasta dos años en delitos sancionados con penas superiores a cinco años de prisión.
- Instrucción fiscal. Dura 45 días improrrogables contados a partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos; en caso de delito flagrante, no debe exceder los 30 días. Si hay elementos para vincular a otro adolescente la instrucción se amplía por 20 días en los dos casos. La propuesta de norma señala que dure 90 días y, en caso de delito flagrante, se mantienen los 30 días. Si se vincula a otro adolecnte se ampliaría por 30 días.
- Sanciones. Para los delitos señalados en el COIP con prisión de un mes hasta cinco años, la ley prevé una serie de medidas socioeducativas, entre las que consta el Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año. El cambio en este punto sería que para delitos sancionados de entre un mes y tres años de prisión, se aplique el internamiento con régimen semi abierto de seis meses a dos años. Mientras que para delitos sancionados con penas entre 3 y cinco años se aplicaría el internamiento institucional de uno a dos años.
- Para delitos que el COIP sanciona con prisión de entre cinco y hasta 10 años, el Código de la Niñez vigente señala que se puede aplicar una de estas cuatro medidas:
a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.
c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.
d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
En este aspecto la propuesta es que aplique únicamente la medida de internamiento institucional de entre tres a cinco años, ninguna otra; y no podrá cambiarse su régimen de ejecución al semiabierto o abierto.
- Para los casos de delitos sancionados con prisión superior a 10 años, se aplica la amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años. Lo que se propone es que la medida de internamiento institucional tenga la misma duración de las penas previstas en el COIP. En estos casos no se aplicarán otras medidas socioeducativas privativas de libertad distintas al internamiento institucional, y no podrá cambiarse su régimen de ejecución al semiabierto o abierto.
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