Para obtener el apoyo de otras bancadas y evitar caer en ilegalidades, la Revolución Ciudadana tuvo que conformarse con plantear una resolución donde omitió la figura de la censura en contra del exprimer mandatario.
A pesar de que en el pleno de la Asamblea, el correísmo aplaudió y festejó la resolución aprobada en contra de la gestión del expresidente Guillermo Lasso, fue evidente que el resultado final le dejó un sabor de derrota y de impotencia al no poder censurarlo directamente, en el marco de la continuación del juicio político.
Al finalizar la sesión ninguno de los cuadros “duros” de la bancada quiso dar declaraciones. Ni Viviana Veloz, la interpelante, que mocionó el proyecto de resolución que fue aprobado con 116 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones, acudió al pedido de la prensa.
Es que, entre los seis puntos que contiene la resolución, la Asamblea responsabiliza políticamente a Lasso de peculado, rechaza su decisión de aplicar la muerte cruzada y anticipa que remitirá el expediente del juicio político a la Fiscalía y a la Contraloría. Pero en ninguno de esos puntos se propone su censura. Aunque, durante estos dos días de debate, la bancada correísta insistió en que se le debía aplicar esa figura y que no había otra alternativa.
Para Sofía Espín, asambleísta del correísmo, se trata de una censura “simbólica» y «moral”. Sin embargo, la legisladora de Avanza, Lucía Posso, manifestó que se trata de una resolución sin efecto jurídico, ya que normativamente no se podía dar paso a una censura. Resalta el hecho de que se haya realizado un llamado de atención a la labor del expresidente, pero considera que más bien fue una pérdida de tiempo para esta nueva Asamblea,- el tratar durante dos días este juicio político-, tiempo que podían ser usados en temas de verdadero interés para el país.
Lo de fondo
Dos fueron los factores que incidieron en la falta de apoyo a la propuesta correísta de censurar directamente a Lasso y conformarse con una resolución “simbólica” de condena a la gestión del exmandatario.
El primero es la solicitud que Guillermo Lasso remitió a la Corte Constitucional solicitando que haga un seguimiento al dictamen remitido por este organismo a la Asamblea disuelta sobre el juicio político, cuya causal única era presunto peculado. Al retomar el debate, la mayoría de legisladores responsabilizó a Lasso de la inseguridad que vive el país, de no haber hecho obras e inclusive de no atender las necesidades de varios cantones, entre otras situaciones.
Además, el exprimer mandatario pide a la Corte que revise la actuación del presidente de la Asamblea, Henry Kronfle (PSC), por dar continuidad al juicio político en su contra,»en una calidad que ya no ostento desde el 23 de noviembre del 2023″.
Y, ese es precisamente el segundo factor que incidió en aprobar una resolución omitiendo la figura de censura.
La Constitución posibilita expresamente el enjuiciamiento político del Presidente o Vicepresidente de la República, es decir cuando está en funciones. No señala
nada en el caso de exmandatarios. Por eso, consta que para proceder a la “censura y destitución” (no solo censura) se requiere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea.
La Constitución da trámite diferente a los juicios políticos a funcionarios de menor rango, como ministros, por ejemplo. Señala, que se les puede interpelar durante el ejercicio de su cargo “y hasta un año después de terminado”.
De darse el juicio político cuando el funcionario ha dejado el cargo, la Ley de la Función Legislativa señala que la “censura consistirá en la prohibición de ejercer algún cargo en el sector público durante los dos años posteriores” a la resolución de la Legislatura.
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