La Corte Constitucional emitió dictamen favorable a la pregunta y considerandos de la propuesta para pasar a manos de la Asamblea la designación de autoridades.
En manos del Presidente de la República, Daniel Noboa, está la posibilidad de convocar o no a una referéndum para que la ciudadanía se pronuncie si está de acuerdo en que la potestad para designar autoridades pase del Consejo de Participación Ciudadana a la Asamblea Nacional e implementar nuevos mecanismos de selección.
La Corte Constitucional hizo público ayer el dictamen 9-25-RC/26A, en el que determina que tanto los considerandos como la pregunta planteados por el primer mandatario, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al garantizar claridad, coherencia y neutralidad, elementos indispensables para asegurar la libertad del electorado.
El contenido
La pregunta propuesta por Noboa para un posible referéndum establece:
«El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es una entidad pública que en la actualidad tiene el poder para designar autoridades.
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?».
De llegar a concretarse el referéndum y que el cambio sea aprobado por la ciudadanía, sería el Pleno de la Asamblea el que designe y posesione al Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo, CNE, TCE y otras autoridades que hoy designa el Consejo de Participación Ciudadana.
En cuanto al procedimiento señala que el Presidente de la Asamblea dará inicio al proceso con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de la lista de las organizaciones veedoras. La convocatoria se efectuará 90 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente.
La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de 20 días, contado desde la convocatoria y la selección de candidatos se efectuará por comisiones técnicas de selección que se encargarán de revisar la admisibilidad, valorar a los postulantes bajo principios de meritocracia y especialidad y resolver las impugnaciones ciudadanas.
En el plazo máximo de 60 días, contado desde la finalización de la postulación ciudadana, las comisiones técnicas de selección emitirán un informe vinculante motivando la selección con los candidatos titulares y suplentes en orden de prelación.
En ningún caso la Asamblea podrá revisar o modificar la lista remitida por las comisiones técnicas de selección.
El Presidente de la Asamblea convocará al Pleno de la Asamblea para la designación y posesión de los candidatos en el plazo máximo de 10 días y votará por los candidatos en el orden de prelación y designará a las autoridades titulares y suplentes, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea (77 votos con la conformación actual).
Las comisiones técnicas de selección remitirán un listado o una terna de candidatos al Pleno de la Asamblea dependiendo de la autoridad a ser designadas.
El contralor, fiscalía, defensor del Pueblo, y el defensor público y sus respectivos suplentes, serán designados por el Pleno de la Asamblea Nacional de entre la terna de candidatos remitida por la comisión técnica de selección.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral y sus respectivos suplentes, serán designados por el Pleno de la Asamblea de entre la lista de nueve candidatos remitida por la comisión técnica de selección.
En caso de que, el Pleno de la Asamblea no designe dentro de los 90 días contados desde la convocatoria a la postulación ciudadana, se entenderán designadas y posesionadas las autoridades titulares y suplentes en el orden fijado por la comisión técnica de selección.
En su dictamen, el organismo constitucional dispuso solo la corrección de un error de forma en la propuesta normativa, y una vez cumplido este requisito, el presidente de la República podrá continuar con el proceso de convocatoria a referéndum conforme a la normativa vigente.

