POR: Hugo Constante
Entre las preguntas que el Presidente de la República, Daniel Noboa, remitió a la Corte Constitucional en el segundo paquete, consta la propuesta para que ese organismo necesite mayoría calificada (seis votos a favor, de los nueve miembros) para resolver declaratorias de inconstitucionalidad de actuaciones de iniciativa presidencial en los casos de: leyes, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular.
A lo largo de los considerandos que acompaña la propuesta, el Ejecutivo defiende su potestad para asumir esas acciones y señala que resulta indispensable reforzarlas en su calidad de jefe de Estado y de Gobierno, así como de principal colegislador y uno de los principales depositarios de la soberanía popular, para que las declaratorias de inconstitucionalidad sean adoptadas por una mayoría calificada de sus integrantes de la Corte Constitucional.
Eduardo Zurita, expresidente del desaparecido Tribunal de Garantías Constitucionales, indicó que la sociedad no funciona si no hay respeto a las normas y que es el presidente de la República el que debe dar ejemplo del respeto a la Constitución y la Ley.
El constitucionalista José Chalco explicó que en el modelo actual la Corte Constitucional ya necesita mayorías especiales para resolver ciertos temas. Por ejemplo, necesita 7 votos de nueve para una acción de interpretación constitucional o seis votos para el dictamen sobre enjuiciamiento político al Presidente de la República. Sin embargo, asegura que con esta pregunta lo que fomentará Noboa es el hiperpresidencialismo, retrocediendo en el sistema de pesos y contrapesos para el control constitucional de normas. “Sería potenciar lo que tanto se ha criticado de la Constitución que nos dejó la Revolución Ciudadana”, explicó el experto.
Agregó que cambiar el número requerido de votación en la Corte Constitucional para los casos que pide Noboa constituye un blindaje a los productos normativos que hace el presidente de la República, ya que, frente un demanda de inconstitucionalidad de una norma propuesta por los asambleístas, no habría el mismo tratamiento en la Corte.
“¿Acaso vale más una Ley enviada por el primer mandatario que una presentada por los asambleístas, ciudadanos o otra función del Estado?”, preguntó el también constitucionalista André Benavides en su red social.
En lo político
Lo sensible de la propuesta para el cambio de la votación requerida podría ejemplificarse con un tema actual. Al momento, el organismo analiza demandas a tres leyes presentadas por Noboa como económicas urgentes y que han sido cuestionadas tanto por el fondo como por la forma, ya que en ellas la Asamblea incorporó reformas no previstas a otras normativas e incorporó textos de última hora. Para aprobar la inconstitucionalidad se necesitan cinco votos a favor, mientras que, con la reforma, se necesitarían seis votos mínimo.
“Lo que se busca es introducir prácticas parlamentarias de mayorías y minorías en la Corte porque seguramente ya existen votos comprometidos a favor del Gobierno dentro de ese organismo”, manifestó Alfredo Espinosa, analista político. Agregó que es una propuesta discriminatoria y que va en contra del principio de igualdad ante la Ley, al proponer una votación diferenciada para temas del Ejecutivo y otra votación para temas del resto de sectores.
Para Espinosa, tanto esta pregunta como la relacionada con la reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales, son el “corazón” de la consulta, la verdadera razón del Ejecutivo para insistir en la consulta, ya que busca el control total de organismo que por hoy es la “pata floja”. “Hay una persistencia en tratar de cooptar las instituciones”, dijo Espinosa.
Por su parte Noboa, en una entrevista en Cuenca, aseguró que la mayoría de la población está a favor de las preguntas, que la Corte tenga controles “como todos tenemos”.
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