El Presidente decreta que los delincuentes sean abatidos
agosto 26, 2024

Noboa ordenó actualizar manuales del uso legítimo de la fuerza

La Policía y las Fuerzas Armadas deben hacer esta actualización para la aplicación de la Ley, que está vigente desde el 2023.

En Ecuador, la inseguridad es el mayor tema de preocupación. De hecho, esta es la conversación de los ecuatorianos en distintos espacios. Desde el Gobierno realizan distintas acciones para combatir a los delitos. Sin embargo, este tema también ha sido usado por los generadores de desinformación para difundir contenidos descontextualizados. 

Al respecto, una publicación en Facebook asegura que el presidente, Daniel Noboa, habría decretado que los delincuentes y terroristas sean abatidos. Todo esto acompañado de un comunicado de Noboa. Se califica este contenido como engañoso. La actual Ley de uso progresivo de la fuerza rige en el país desde el 2023.  Ayer, mediante un decreto Noboa ordenó actualizar los manuales a la fuerza pública. Como consecuencia de esto, la Policía y las Fuerzas Armadas deben actualizar los contenidos para la aplicación de la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Esto no significa que los delincuentes deban ser abatidos. Además, dicha actualización deberá realizarse en cinco días máximo. 

El post de Facebook adjunta una captura de pantalla en el que se detalla que el presidente Noboa emitió un decreto sobre la modernización de los manuales del uso legítimo de la fuerza para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, mismo que fue compartido ayer en la cuenta de X, de la Presidencia.   

El Primer Mandatario ordenó a las dos entidades a modernizar y a actualizar los manuales del uso legítimo de la fuerza para responder a las nuevas estrategias que utilizan los grupos delictivos y terroristas en el país para amedrentar a los ciudadanos.  

La modernización de estos manuales busca aplicar la Ley Orgánica y los reglamentos respectivos, que regulan el uso legítimo de la fuerza. Noboa dio cinco días para cumplir la actualización. 

El Decreto Nº 371 menciona que los manuales operativos deberán estar relacionados con la aplicación de la Ley Orgánica y los reglamentos que rigen el uso legítimo de la fuerza. 

Entre los puntos clave que se esperan cambiar con esta modernización son: la adaptación a nuevas amenazas, protección de los Derechos humanos y la capacitación y equipamiento.

Por otro lado, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo se dispone a la Policía y a las FF.AA. el uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético en casos como:

  1. En defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  2. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  3. Detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
  4. Impedir la evasión o fuga de una persona que representa una amenaza o peligro inminente.

Con esto, además se establece que los ministerios del Interior y de Defensa, se encargarán de observar el cumplimiento de las funciones dispuestas a las fuerzas del orden.

En Ecuador permanece vigente la actual Ley de uso progresivo y legítimo de la fuerza. El 1 de junio del 2023, el entonces presidente, Guillermo Lasso, firmó el Decreto 755 con el que se reglamentó la Ley de uso progresivo de la fuerza.

Este marco normativo es por el que se gestionan las acciones de todas las fuerzas del orden del país. Este reglamento mide niveles de amenaza y de respuesta para determinar que, solo como última instancia, se pueda usar la fuerza letal. 

Para esto, los servidores policiales o militares deben agotar formas de disuasión verbal, no letal, entre otros factores. De este modo, el uso de fuerza letal solo está permitido una vez se hayan agotado estas acciones y en caso de que haya vidas en riesgo.

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