Noboa no ha decretado algo llamado ‘Ley Fuga’, como se afirma en el post
No existe el Decreto citado. Ni el Presidente ni la Asamblea han implementado este artículo en ningún cuerpo legal. En el país rige el uso progresivo de la fuerza.
La inseguridad y su avance en el territorio se han convertido en el ‘pan’ de cada día y uno de los temas de conversación más sonados, tanto en espacios físicos como digitales. Este tema, sin embargo, también ha sido uno de los más usados por los generadores de desinformación para difundir contenidos falsos o descontextualizados.
Una publicación realizada en Facebook por un perfil personal ejemplifica esto. En el post se presenta un aviso grande de “¡Atención!”, acompañado del siguiente texto: “Excelente noticia Ecuador. Noticia en desarrollo”, dando a entender que lo que sigue será parte de una información veraz.
Y continúa: “Decreto 306: Ley Fuga. Todo delincuente en posesión de un arma blanca o de fuego que oponga resistencia a los agentes del orden, será dado de baja de manera inmediata. Si ellos, sin temor alguno te disparan o te acuchillan, la Policía y los militares pueden hacer lo mismo en legítimo derecho a su integridad por un país sin delincuencia”.
De este modo, la publicación, junto con una imagen de Daniel Noboa firmando un documento, insinúa que por decreto el Presidente implementó esta Ley Fuga, que facilitaría a las fuerzas del orden usar fuerza letal contra delincuentes que porten armas y opongan resistencia.
Sin embargo, calificamos este contenido como falso. No existe el decreto citado con relación a la Ley Fuga y ni el Presidente ni la Asamblea han implementado este artículo en ningún cuerpo legal. En el país rige el uso progresivo de la fuerza.
La publicación asegura que esta Ley se implementó bajo el Decreto 306. Sobre esto, Ecuador Chequea verificó la emisión de estos documentos en el registro oficial, constatando que el decreto ejecutivo 306 está titulado como: ‘Mecanismo de protección a los usuarios de transporte por la implementación del esquema de estabilización de precios en gasolina extra y extra con etanol en el segmento automotriz’. De este modo, se puede ver que en su tema y en su contenido, el presente decreto no está vinculado para nada con la supuesta ‘Ley Fuga’.
Asimismo, al buscar en la misma plataforma la existencia de un Decreto relacionado, no se obtuvo ningún resultado. Lo mismo ocurrió al buscar en las acciones emprendidas por la Asamblea, el supuesto artículo que conformaría la Ley; no se encontró ningún resultado.
Al buscar la difusión de esta supuesta ley en medios de comunicación, cuentas oficiales de redes sociales y otros espacios confiables, tampoco se logró encontrar ningún indicio de la creación de este cuerpo legal mediante el cual las fuerzas del orden puedan disparar contra delincuentes en el marco de una ‘Ley Fuga’.
Cabe destacar que en Ecuador permanece vigente el uso progresivo y legítimo de la fuerza, marco normativo bajo el que se gestionan las acciones de todas las fuerzas del orden del país. Este reglamento mide niveles de amenaza y de respuesta para determinar que, solo como última instancia, se pueda usar la fuerza letal. Para esto, los servidores policiales o militares deben agotar formas de disuasión verbal, no letal, entre otros factores. De este modo, el uso de fuerza letal solo está permitido una vez se hayan agotado estas acciones y en caso de que haya vidas en riesgo.
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