Desde el 24 de mayo, el presidente Daniel Noboa ha enviado seis proyectos de ley calificados como económicos urgentes, casi uno por mes. Todos han sido aprobados con rapidez por la bancada oficialista, sin un debate amplio ni suficiente deliberación parlamentaria.
La Asamblea Nacional aprobó la última semana la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, remitida por el presidente de la República, Daniel Noboa (ADN), con carácter de económico urgente.
De acuerdo con el artículo 140 de la Constitución, “la Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción”.
El oficialismo y sus aliados no necesitaron esos 30 días: aprobaron la norma en 22 días, ocho antes del límite constitucional. Esta es la sexta ley económica urgente que Noboa ha enviado al Legislativo desde el inicio de su mandato, el 24 de mayo de 2025, prácticamente una por mes. En contraste, el tratamiento de una ley ordinaria puede tardar al menos un año y seis meses.

Las cinco leyes anteriores fueron la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley de Integridad Pública, la Ley de Áreas Protegidas, la Ley de Transparencia Social y la Ley de Fortalecimiento Crediticio. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de las dos primeras —Solidaridad Nacional e Integridad Pública— por incumplir el principio de unidad de materia.
Legisladores oficialistas como Nataly Morillo, Andrés Castillo y Nathaly Farinango defienden la rapidez en el trámite de estos proyectos. Argumentan que el país requiere respuestas ágiles y que Noboa, consciente de esa necesidad, opta por enviar sus propuestas bajo esta modalidad.
En cambio, Roger Celi, del Observatorio Legislativo, considera que esta práctica diluye la responsabilidad política y reduce el seguimiento ciudadano sobre los temas tratados. “Ya no estamos hablando, por ejemplo, del IVA y su incremento, ni de la Ley de Solidaridad. Hoy estamos discutiendo otros asuntos”, señaló. A su criterio, el problema radica en que no existe una definición jurídica clara sobre qué debe considerarse “económico urgente”, lo que permite incluir contenidos sociales o de derechos bajo esa etiqueta.
¿Se afecta la calidad del contenido y del debate?
El tratamiento acelerado plantea dudas sobre la calidad del debate y la legitimidad de las leyes. El asambleísta Alfredo Serrano (PSC) advierte que “no hay tiempo para socializar un proyecto de ley como manda la Constitución”, lo que genera normas con escasa discusión y bajo nivel técnico, sin la debida representación ciudadana.
Para el legislador independiente Cristian Benavides, este mecanismo impide la participación de la sociedad civil. “En un solo mes no se alcanza una socialización adecuada y corremos el riesgo de que la gente no se entere de la norma hasta que empiece a sentir sus efectos, momento en el que surgen las demandas de inconstitucionalidad”, aseguró.

Desde la oposición, el correísta Juan González sostiene que las iniciativas de Noboa comparten un patrón común: “Todas se justifican bajo el argumento de la seguridad, pero sin resultados visibles. Es un discurso agotado”. Según él, la celeridad del trámite lleva a aprobar textos “sin suficiente sustento legal”, que luego terminan siendo objeto de acciones judiciales.
Por su parte, la asambleísta de ADN Diana Jácome asegura que los proyectos sí se analizan con rigor. “Se someten a dos debates en el Pleno, y es responsabilidad de cada legislador revisar su constitucionalidad y su pertinencia para el país”, afirmó.
Perspectiva constitucional

En su sentencia sobre la Ley de Integridad Pública, la Corte Constitucional advirtió que el principio de deliberación democrática se ve afectado cuando no existe un debate informado y plural. “El procedimiento de urgencia en materia económica implica fuertes limitaciones temporales que reducen las posibilidades de discusión y participación tanto de los legisladores como de la ciudadanía”, señaló el alto tribunal.
Un criterio similar consta en la sentencia sobre la Ley de Solidaridad Nacional, donde la Corte recordó que esta figura “es un mecanismo extraordinario destinado a responder a situaciones críticas que exigen medidas inmediatas”. Sin embargo, aclaró que solo se justifica cuando el proyecto es estrictamente económico y existe una urgencia real que lo amerite.
Celi coincide con esta visión: “Además de que no hay participación ciudadana, se restringe la deliberación interna. Las organizaciones políticas pierden capacidad de incidencia debido a la celeridad del trámite y la polarización”. Según él, presentar un proyecto cada mes “limita el debate y reduce el espacio para construir consensos”.
¿Qué dicen los legisladores?

“No hay tiempo para socializar un proyecto de Ley como manda la Constitución”.
— Alfredo Serrano (PSC)

“Son leyes aprobadas por mayoría, con legitimidad; eso es lo importante”
— Diana Jácome (ADN)

“En un solo mes no se alcanza la socialización adecuada”.
— Cristian Benavides (independiente)
¿Cuál es la diferencia temporal entre la tramitación de una ley ordinaria y una económica urgente?
| Tipo de ley | Tiempo estimado de trámite | Características principales |
|---|---|---|
| Ley ordinaria | 1 año y 6 meses | Amplia participación ciudadana, informes técnicos y dos debates con plazos extensos. |
| Ley económica urgente | 30 días | Procedimiento acelerado, sin posibilidad de prórroga; si no se aprueba, el Ejecutivo puede promulgarla por decreto. |



