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viernes, diciembre 5, 2025
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Noboa evade estados de excepción con Ley de Solidaridad

Los reglamentos de las leyes de Solidaridad e Inteligencia están vigentes. El conflicto armado se alargó enseguida y con él la militarización. 

POR: Hugo Constante

El presidente de la República, Daniel Noboa, reconoció anteayer la “persistencia de un conflicto armado interno”. Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 55, al amparo de la reciente Ley de Solidaridad Nacional, sin necesidad de recurrir a estados de excepción, ya que la Corte Constitucional, que, en diferentes momentos, señaló la inconstitucionalidad del reconocimiento del conflicto armado interno como causal.     

“El reconocimiento del conflicto armado interno, conforme a lo establecido en esta Ley,

constituye un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción…”, señala el artículo 6 de la Ley de Solidaridad Nacional. 

¿Cuáles son los criterios para reconocer un conflicto armado interno?  

La normativa establece que para reconocer ese tipo de conflicto se lo debe hacer con base de criterios como la definición de grupos armados, la intensidad de la violencia, uso de la fuerza, entre otros elementos que ya están desarrollados en el Reglamento a esa Ley, expedido el 15 de julio, justamente un día antes del reconocimiento por decreto de la existencia de esa situación.

Según el reglamento, se considera un grupo armado cuando cumple al menos cuatro de 12 características: 

  • Que tenga una estructura de mando
  • Capacidad para realizar operaciones armadas organizadas
  • Capacidad logística y de comunicaciones
  • Establecimiento de cuarteles generales
  • Distribución de roles y responsabilidades 
  • Formación o entrenamientos en armas a los miembros del grupo
  • Capacidad de entablar negociaciones con terceros
  • Injerencia territorial
  • Capacidad para adquirir, transportar y distribuir armas
  • Capacidad de reclutar nuevos miembros 
  • Nivel de coordinación de acciones 
  • Otros parámetros que sean identificados por el Sistema de Inteligencia

Mientras que para diferenciar actos de delincuencia común o esporádicos de los cometidos por los grupos armados también se señala las características:

  • Número de incidentes (el reglamento no señala los parámetros mínimos ni el lapso)
  • Nivel de intensidad de los incidentes o gravedad de los mismos (sin parámetros en el Reglamento) 
  • Extensión en el tiempo o duración de los incidentes (sin parámetros) 
  • Determinación geográfica de los incidentes 
  • Tipo de armamento utilizado
  • Otros que sean identificados por el bloque de seguridad o por las fuerzas del orden

¿Cómo procede un allanamiento?

Uno de los temas más polémicos y sensibles en el tratamiento legislativo de la Ley de Solidaridad Nacional fue el procedimiento para cumplir los allanamientos. Los legisladores reformaron el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para incorporar el allanamientos por conflicto armado interno en el que señala que esta medida estará sujeta a control posterior del juez especializado, a quien se le deberá remitir el informe en el término máximo de 24 horas de realizado el allanamiento para que verifique la legalidad de la actuación.

Según el Reglamento, estos informes deberán ser realizados por la Policía y las Fuerzas Armadas y deberán contener la siguiente información:

  • Detalle de los indicios obtenidos mediante inteligencia que justifique el allanamiento
  • Identificación del inmueble a ser allanado.
  • Identificación de las personas, actividades y materiales ilícitos que son objetivo del allanamiento.
  • Identificación del grupo armado al que se interviene con el allanamiento.
  • Identificación del área y condiciones que puede incluir análisis de amenazas, presencia estimada de los miembros de los grupos armados, capacidad ofensiva y resistencia.
  • Detalle del inmueble con puntos de acceso, ruta de aproximación, distancias críticas y rutas de escape.

Reglas para el uso de la fuerza

  • La Policía y las FFAA podrán intervenir de forma individual o coordinada en las operaciones que se desarrollen en el marco del conflicto armado interno, de acuerdo con lo planificado por el Bloque de Seguridad.
  • El ataque debe ser planificado, dirigido y ejecutado en contra de los objetivos militares determinados por el Bloque de Seguridad.
  • Se prohíbe todo ataque en el que se prevean daños, heridas o muertes de civiles.
  • Se prohíbe el ataque contra instalaciones civiles, infraestructuras esenciales como escuelas y hospitales.
  • Se prohíbe el ataque contra instalaciones como diques, represas, refinerías e hidroeléctricas.
  • En caso de conflicto armado, cuando en las cárceles se ejecuten actividades ilegales determinadas en la Ley de Solidaridad Nacional, podrán ser considerados objetivos militares.

REGLAMENTO A LA LEY DE INTELIGENCIA

El ejecutivo también expidió el Reglamento a la Ley de Inteligencia. Se establece que el ente rector del sistema de inteligencia es el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuyo director tendrá las siguientes (súper) potestades: 

  • Pedir información y datos a entidades públicas que formen parte o no del sistema nacional de inteligencia. La entidad deberá entregar esa información sin mayor trámite, en el término máximo de dos días.
  • El director del CNI o su delegado podrá solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La solicitud deberá estar motivada por razones de seguridad integral del Estado y se entregará sin otro requisito adicional, en el término de dos días a raíz de la solicitud.
  • El director del CNI, por razones de seguridad integral del Estado —según el reglamento— podrá disponer la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones. Si los otros siete subsistemas de inteligencia previstos en la Ley requieren realizar esas mismas acciones, deberán canalizar el pedido a través del director del CNI.
  • El Centro de Inteligencia y los subsistemas de inteligencia militar o de la Policía, para el desarrollo de sus actividades en esta materia, solicitarán información a las operadoras de servicio de telecomunicaciones sin que medie otro requisito adicional a la justificación de dicha solicitud. Las operadoras deberán dar respuesta obligatoria en un término de dos días máximo.
  • La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá requerir la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información de la que dispongan las entidades públicas mediante comunicación dirigida al director del Centro de Inteligencia para su aprobación. Las solicitudes deberán ser tramitadas en el término máximo de dos días. 

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Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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